Salgado Rivera, Gabriel v. Departamento De Transportacion Y Obras

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 19, 2024·No. KLCE202401343·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

LUIS GABRIEL SALGADO Certiorari RIVERA Y OTROS procedente del Tribunal de

Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de

V. Arecibo

DEPARTAMENTO DE KLCE202401343 Caso Núm.:

TRANSPORTACIÓN Y AR2022CV00945 OBRAS PÚBLICAS POR (402)

CONDUCTO DE SU SECRETARIA EILEEN M. Sobre: VÉLEZ VEGA Y OTROS Accidente de Tránsito

Recurrido

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.

El 12 de diciembre de 2024, comparecieron ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Luis Gabriel Salgado Rivera y la señora Dirtza Shanira Rosado Meléndez (en conjunto, los peticionarios), mediante recurso de Certiorari. Por medio de este, nos solicitan que revisemos la Orden emitida y notificada el 12 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se desestima el recurso de Certiorari al no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

I

Conforme surge del expediente, el 25 de mayo de 2022, los peticionarios presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Departamento de Transportación y Obras Públicas

Número Identificador RES2024 ________________

(DTOP), el Departamento de Justicia, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Puerto Rico Telephone Company Inc. (PRTC), Liberty Cablevision of Puerto Rico (Liberty), MAPFRE de Puerto Rico (MAPFRE), Herminio Amador Trucking Company, Inc. y/o Herminio Amador Delgado y Peter J. Pérez Jr. (en conjunto, la parte recurrida).1 Por medio de esta, sostuvieron que el 28 de mayo de 2021, sufrieron un accidente en su vehículo de motor en la carretera 686 de Manatí. En detalle, indicaron que, mientras transitaban por la referida vía junto a su hijo menor de edad, un camión de la compañía Herminio Amador Trucking Company Inc., se enredó con los cables del tendido público, provocando que estos cayeran sobre el vehículo que manejaban. Además de los cables, expresaron que, su vehículo quedó bajo ramas de árboles, y atrapado entre un poste de madera y otro de metal.

Indicaron que, luego de que lograron salir del vehículo, el conductor del camión, el señor Pedro J. Pérez Jr., se acercó indagando sobre la salud de la señora Dirtza Shanira Rosado Meléndez (en adelante, señora Rosado Meléndez), quien se encontraba en estado de embarazo al momento de los hechos.

Los peticionarios adujeron que, como consecuencia del accidente, tanto ellos como su hijo tuvieron que ser transportados al hospital para ser evaluados y recibir asistencia médica. Añadieron que, necesitaron tratamiento médico posterior, puesto que los daños eran continuos. Adicionalmente, señalaron que, se vieron en la obligación de alquilar un vehículo, puesto que el suyo fue declarado pérdida total.

A raíz de todo lo anterior, los peticionarios solicitaron el resarcimiento económico por los daños físicos y emocionales sufridos como consecuencia del accidente.

1 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 482-497.

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, el 9 de febrero de 2024, el foro primario emitió Resolución y Orden.2 En virtud de esta, el tribunal a quo pautó la Conferencia con Antelación a Juicio para el 3 de septiembre de 2024, y determinó que el descubrimiento de prueba culminaba el 17 de julio de 2024.

Así las cosas, el 18 de julio de 2024, los peticionarios presentaron Solicitud de Extensión del Descubrimiento de Prueba.3 En esencia, solicitaron que la etapa del descubrimiento de prueba fuera extendida hasta el 30 de agosto de 2024. Arguyeron que, su representante legal había sufrido varias situaciones que le habían impedido avanzar con el caso ordinariamente. En detalle, señalaron que (1) la oficina de la abogada había sido objeto de un ataque cibernético que ocasionó la pérdida de data del caso y, (2) que esta padecía de una enfermedad intestinal que había requerido hospitalizaciones prolongadas y periodos de descanso fuera del trabajo.

El 19 de julio de 2024, PRTC instó Oposición a la Solicitud de Extensión del Descubrimiento de Prueba y Solicitud de Orden Protectora.4 Sobre el asunto del descubrimiento de prueba, arguyó que, la moción presentada no cumplía con el requisito de justa causa que exige el ordenamiento jurídico. Precisó que, las condiciones de salud de la representante legal de los peticionarios no justificaban la dilación de los procedimientos. Asimismo, sostuvo que, las partes conocían el término establecido para culminar el descubrimiento de prueba desde febrero de 2024. Manifestó que, los peticionarios se cruzaron de brazos y no procuraron el descubrimiento de prueba que solicitaban.

2 Íd., págs. 244-255. 3 Íd., págs. 219-221. 4 Íd., págs. 209-215.

El 29 de julio de 2024, el tribunal primario dictó y notificó Orden, declarando No Ha Lugar la solicitud de extensión del descubrimiento de prueba.5 En desacuerdo, el 13 de agosto de 2024, los peticionarios presentaron Moción en Solicitud de Reconsideración.6 A grandes rasgos, alegaron que, la situación de salud de su representante legal sí constituía justa causa. Por otro lado, reconocieron que la solicitud se había presentado un día después de concluido el descubrimiento de prueba. Mas, sostuvieron que, se presentó un día después de que uno de los co-demandados presentara su contestación a un interrogatorio que se había cursado en febrero de 2024.

El 20 de agosto de 2024, notificada el 22 de agosto de 2024, el tribunal primario emitió Resolución, dejando sin efecto el dictamen emitido el 29 de julio de 2024.7 Así, el foro a quo extendió el descubrimiento de prueba por cuarenta y cinco (45) días, y precisó que no habría prórrogas adicionales.

El 27 de agosto de 2024, los peticionarios presentaron un escrito intitulado Solicitud de Órdenes.8 Por medio de este, solicitaron al foro primario que emitiera órdenes dirigidas a la AEE, Liberty, PRTC, DTOP y MAPFRE, para que certificaran y proveyeran una serie de información y varios documentos.

El 3 de septiembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia dictó y notificó Orden, denegando la solicitud mencionada.9 El foro a quo consignó que se debía utilizar el mecanismo de descubrimiento de prueba correspondiente.

Más adelante, el 8 de octubre de 2024, PRTC instó un escrito intitulado Oposición a Nuevo Descubrimiento de Prueba y Solicitud

5 Íd., pág. 208. 6 Íd., págs. 196-205. 7 Íd., págs. 122-124. 8 Íd., págs. 107-119. 9 Íd., pág. 84.

de Orden Protectora.10 Por medio de este, arguyó que, luego de culminado el descubrimiento de prueba, el 7 de octubre de 2024, los peticionarios le notificaron dos (2) nuevos instrumentos de descubrimiento de prueba, a saber, Segunda Producción de Documentos y Aviso de Toma de Deposición. Sostuvo que, lo solicitado resultaba repetitivo, en tanto requería contestaciones previamente otorgadas y documentos ya producidos.

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Salgado Rivera, Gabriel v. Departamento De Transportacion Y Obras, (prapp 2024).

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