Salgado Rivera, Gabriel v. Departamento De Transportacion Y Obras

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2024
DocketKLCE202401343
StatusPublished

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Salgado Rivera, Gabriel v. Departamento De Transportacion Y Obras, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

LUIS GABRIEL SALGADO Certiorari RIVERA Y OTROS procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de V. Arecibo

DEPARTAMENTO DE KLCE202401343 Caso Núm.: TRANSPORTACIÓN Y AR2022CV00945 OBRAS PÚBLICAS POR (402) CONDUCTO DE SU SECRETARIA EILEEN M. Sobre: VÉLEZ VEGA Y OTROS Accidente de Tránsito Recurrido

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.

El 12 de diciembre de 2024, comparecieron ante este Tribunal

de Apelaciones, el señor Luis Gabriel Salgado Rivera y la señora

Dirtza Shanira Rosado Meléndez (en conjunto, los peticionarios),

mediante recurso de Certiorari. Por medio de este, nos solicitan que

revisemos la Orden emitida y notificada el 12 de noviembre de 2024,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. En

virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la

solicitud de reconsideración presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se desestima

el recurso de Certiorari al no satisfacer los criterios establecidos en

la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

I

Conforme surge del expediente, el 25 de mayo de 2022, los

peticionarios presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en

contra del Departamento de Transportación y Obras Públicas

Número Identificador RES2024 ________________ KLCE202401343 2

(DTOP), el Departamento de Justicia, la Autoridad de Energía

Eléctrica (AEE), Puerto Rico Telephone Company Inc. (PRTC),

Liberty Cablevision of Puerto Rico (Liberty), MAPFRE de Puerto Rico

(MAPFRE), Herminio Amador Trucking Company, Inc. y/o Herminio

Amador Delgado y Peter J. Pérez Jr. (en conjunto, la parte

recurrida).1 Por medio de esta, sostuvieron que el 28 de mayo de

2021, sufrieron un accidente en su vehículo de motor en la carretera

686 de Manatí. En detalle, indicaron que, mientras transitaban por

la referida vía junto a su hijo menor de edad, un camión de la

compañía Herminio Amador Trucking Company Inc., se enredó con

los cables del tendido público, provocando que estos cayeran sobre

el vehículo que manejaban. Además de los cables, expresaron que,

su vehículo quedó bajo ramas de árboles, y atrapado entre un poste

de madera y otro de metal.

Indicaron que, luego de que lograron salir del vehículo, el

conductor del camión, el señor Pedro J. Pérez Jr., se acercó

indagando sobre la salud de la señora Dirtza Shanira Rosado

Meléndez (en adelante, señora Rosado Meléndez), quien se

encontraba en estado de embarazo al momento de los hechos.

Los peticionarios adujeron que, como consecuencia del

accidente, tanto ellos como su hijo tuvieron que ser transportados

al hospital para ser evaluados y recibir asistencia médica. Añadieron

que, necesitaron tratamiento médico posterior, puesto que los daños

eran continuos. Adicionalmente, señalaron que, se vieron en la

obligación de alquilar un vehículo, puesto que el suyo fue declarado

pérdida total.

A raíz de todo lo anterior, los peticionarios solicitaron el

resarcimiento económico por los daños físicos y emocionales

sufridos como consecuencia del accidente.

1 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 482-497. KLCE202401343 3

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración,

el 9 de febrero de 2024, el foro primario emitió Resolución y Orden.2

En virtud de esta, el tribunal a quo pautó la Conferencia con

Antelación a Juicio para el 3 de septiembre de 2024, y determinó

que el descubrimiento de prueba culminaba el 17 de julio de 2024.

Así las cosas, el 18 de julio de 2024, los peticionarios

presentaron Solicitud de Extensión del Descubrimiento de Prueba.3

En esencia, solicitaron que la etapa del descubrimiento de prueba

fuera extendida hasta el 30 de agosto de 2024. Arguyeron que, su

representante legal había sufrido varias situaciones que le habían

impedido avanzar con el caso ordinariamente. En detalle, señalaron

que (1) la oficina de la abogada había sido objeto de un ataque

cibernético que ocasionó la pérdida de data del caso y, (2) que esta

padecía de una enfermedad intestinal que había requerido

hospitalizaciones prolongadas y periodos de descanso fuera del

trabajo.

El 19 de julio de 2024, PRTC instó Oposición a la Solicitud de

Extensión del Descubrimiento de Prueba y Solicitud de Orden

Protectora.4 Sobre el asunto del descubrimiento de prueba, arguyó

que, la moción presentada no cumplía con el requisito de justa

causa que exige el ordenamiento jurídico. Precisó que, las

condiciones de salud de la representante legal de los peticionarios

no justificaban la dilación de los procedimientos. Asimismo, sostuvo

que, las partes conocían el término establecido para culminar el

descubrimiento de prueba desde febrero de 2024. Manifestó que, los

peticionarios se cruzaron de brazos y no procuraron el

descubrimiento de prueba que solicitaban.

2 Íd., págs. 244-255. 3 Íd., págs. 219-221. 4 Íd., págs. 209-215. KLCE202401343 4

El 29 de julio de 2024, el tribunal primario dictó y notificó

Orden, declarando No Ha Lugar la solicitud de extensión del

descubrimiento de prueba.5

En desacuerdo, el 13 de agosto de 2024, los peticionarios

presentaron Moción en Solicitud de Reconsideración.6 A grandes

rasgos, alegaron que, la situación de salud de su representante legal

sí constituía justa causa. Por otro lado, reconocieron que la solicitud

se había presentado un día después de concluido el descubrimiento

de prueba. Mas, sostuvieron que, se presentó un día después de que

uno de los co-demandados presentara su contestación a un

interrogatorio que se había cursado en febrero de 2024.

El 20 de agosto de 2024, notificada el 22 de agosto de 2024,

el tribunal primario emitió Resolución, dejando sin efecto el

dictamen emitido el 29 de julio de 2024.7 Así, el foro a quo extendió

el descubrimiento de prueba por cuarenta y cinco (45) días, y precisó

que no habría prórrogas adicionales.

El 27 de agosto de 2024, los peticionarios presentaron un

escrito intitulado Solicitud de Órdenes.8 Por medio de este,

solicitaron al foro primario que emitiera órdenes dirigidas a la AEE,

Liberty, PRTC, DTOP y MAPFRE, para que certificaran y proveyeran

una serie de información y varios documentos.

El 3 de septiembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia

dictó y notificó Orden, denegando la solicitud mencionada.9 El foro

a quo consignó que se debía utilizar el mecanismo de

descubrimiento de prueba correspondiente.

Más adelante, el 8 de octubre de 2024, PRTC instó un escrito

intitulado Oposición a Nuevo Descubrimiento de Prueba y Solicitud

5 Íd., pág. 208. 6 Íd., págs. 196-205. 7 Íd., págs. 122-124. 8 Íd., págs. 107-119. 9 Íd., pág. 84. KLCE202401343 5

de Orden Protectora.10 Por medio de este, arguyó que, luego de

culminado el descubrimiento de prueba, el 7 de octubre de 2024,

los peticionarios le notificaron dos (2) nuevos instrumentos de

descubrimiento de prueba, a saber, Segunda Producción de

Documentos y Aviso de Toma de Deposición. Sostuvo que, lo

solicitado resultaba repetitivo, en tanto requería contestaciones

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