Santiago Nuñez, Danny Dan v. Municipio Autónomo De Villalba

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 5, 2025·No. KLCE202401400·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

HON. DANNY SANTIAGO Certiorari NUÑEZ procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala Superior de Ponce

V. KLCE202401400 Caso Núm.:

VI2024CV00217

MUNICIPIO AUTÓNOMO Sobre:

CONSOLIDADO

DE VILLALBA Y OTROS CON:

Injunction

Peticionarios Entredicho Provisional;

Injunction Preliminar

y Permanente

HON. DANNY SANTIAGO Apelación NUÑEZ procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala Superior de Ponce

V. Caso Núm.:

KLAN202500017 VI2024CV00217

MUNICIPIO AUTÓNOMO Sobre: DE VILLALBA Y OTROS Sobre:

Apelantes Injunction Entredicho

Provisional;

Injunction Preliminar

y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2025.

Tenemos aquí dos recursos contra decisiones del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) en el mismo caso. El primero presentado como Certiorari, fue contra una orden de Entredicho Provisional y el otro, que se denominó Apelación, pues se recurrió de una Sentencia de Injunction Preliminar en ese mismo caso, estando aún pendiente en este Tribunal de Apelaciones (TA) el recurso de Certiorari contra la Orden de

Número Identificador SEN2025 ________

Entredicho Provisional emitido por el TPI, a la que se le asignó por la secretaría de este tribunal el número KLAN202401400, y luego se recurrió contra una denominada Sentencia de Injunction Preliminar y se presentó otro recurso, denominado Apelación, al que se le asignó el número KLAN20250001 y ambos recursos fueron consolidados por este foro.

Mediante Resolución de 9 de enero de 2025 consolidamos los recursos KLCE202401400 y KLAN202500017, conforme a la Orden Administrativa DJ2019-316, según enmendada.

Por razones que explicaremos más adelante, se toma conocimiento judicial que el Demandante en el TPI, y aquí recurrido o apelado en los casos consolidados que atendemos, Hon. Danny Santiago Núñez, tomó posesión del cargo de Alcalde del Municipio Autónomo de Villalba el pasado 13 de enero de 2025, y hoy continúa en funciones en dicha posición.

En el primer caso que se presentó en este Tribunal se emitió una Resolución contra una solicitud de Auxilio de Jurisdicción, que se incluyó conjuntamente con el recurso de Certiorari presentado el 27 de diciembre de 2024, y en esa misma fecha se emite Resolución denegando el Auxilio solicitado. Luego presentó la parte apelante, el 2 de enero pasado, una solicitud de Reconsideración a la Resolución denegando el Auxilio y mediante Resolución de la misma fecha de presentada la Reconsideración, se denegó por mayoría de los miembros que componían dicho panel especial.

El segundo caso se presentó el 7 de enero de 2024 contra una Sentencia de Injunction Preliminar, emitida y notificada a las partes ese mismo día. Esa Solicitud de Auxilio presentada conjuntamente con el recurso de Apelación, se denegó mediante Resolución del pasado 8 de enero de 2025.

El pasado 9 de enero de 2025 se emitió una Resolución consolidando ambos recursos y desde ese momento, en el epígrafe de este caso que representa dos casos consolidados, tienen que consignarse los números de ambos recursos consolidados.

Concedimos a la parte apelada un término para comparecer y nunca comparecieron ante nos, pero el caso ya se perfeccionó para ser resuelto, lo que aquí hacemos.

I.

El 18 de diciembre de 2024 el Alcalde electo en las elecciones del pasado 5 de noviembre de 2024, en el Municipio de Villalba, Hon. Danny Santiago Núñez, presentó una Demanda Jurada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz, Región Judicial de Ponce, en la cual solicitaba la paralización de los efectos de la Resolución de la Legislatura Municipal del Municipio de Villalba, aprobada por el Alcalde de Villalba el 16 de diciembre de 2024, y que autorizaba la transferencia de $399,000.00 de distintas partidas dentro del presupuesto vigente en el ejercicio fiscal 2024-2025 para el Municipio de Villalba para poder desembolsar dichos fondos.1 El caso se atendió por una Sala del Centro Judicial de Ponce y esta, tomando en cuenta el estado de derecho vigente y la Demanda Jurada que tuvo ante sí, de inmediato emitió una Orden de Entredicho Preliminar y ordenó, además, que se diligenciara la misma no más tarde del 20 de diciembre de 2024, y además señaló vista en el caso para el 23 de diciembre de 2024. El 20 de diciembre de 2024 el TPI dictó una Orden procesal, previo a la vista pautada para el 23 de diciembre de 2024.

1 Ver páginas 156-157 del Apéndice al recurso con el número KLCE202401400.

Se celebró la vista del 23 de diciembre de 2024 y en ella se tomó conocimiento de una Moción de Desestimación presentada por el Municipio de Villalba y la Contestación a la Demanda. El TPI le solicitó al Municipio una certificación que detallara los bonos que se pretendían pagar y estos sumaban, según la certificación, $176,563.49. La transferencia de partidas del presupuesto aprobada por la Legislatura Municipal era por $399,000.00.2 El 26 de diciembre de 2024 el TPI mantuvo la Orden de Entredicho Preliminar (sic) y extendió la paralización de los efectos de la transferencia aprobada hasta el 3 de enero de 2025, en que se convoca la Vista del Entredicho Preliminar, en la misma Orden del 26 de diciembre. Además, el TPI en su Orden, le fijó una fianza de $1,000.00 a la parte demandante “para responder por el pago de las costas y /o daños que pueda sufrir cualquier parte que resulte afectada mediante esta Orden.”

Contra esa orden del 26 de diciembre de 2024 se presentó el denominado primer caso de los aquí consolidados, el 27 de diciembre de 2024, y en esa misma fecha se emitió Resolución denegando el Auxilio solicitado. Luego presentó la parte peticionaria el 2 de enero pasado, una solicitud de Reconsideración a la Resolución denegando el Auxilio y mediante Resolución de la misma fecha de presentada la Reconsideración, se denegó por mayoría de los miembros que componían dicho panel especial.

Luego, el 7 de enero de 2025, el TPI emitió, en el mismo caso al que antes hemos hecho referencia, una Sentencia de Injunction Preliminar. Ello fue después de celebrada la vista del 3 de enero de 2025 en la que el TPI ordenó argumentar por las

2 Ver páginas 156-157 y 185-187 del Apéndice al recurso número KLCE202401400.

partes la Moción de Desestimación del Municipio de Villalba y además se presentó prueba documental. El Municipio de Villalba recurrió a este Tribunal mediante Apelación, contra dicha Sentencia de Injunction Preliminar presentado el mismo día de la notificación de esta. Este foro la evaluó de inmediato y el pasado 8 de enero del presente año emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud del Auxilio de Jurisdicción presentada conjuntamente con la apelación. Adicionalmente se le solicitó a la parte apelada comparecer.

En la Sentencia de Injunction Preliminar el TPI realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte demandante (aquí apelada) es el alcalde electo por el Partido Nuevo Progresista para el Municipio de Villalba conforme al proceso electoral celebrado el 5 de noviembre de 2024, según la certificación de la Comisión Estatal de Elecciones.

2. El Municipio de Villalba ha estado administrado por alcaldes del Partido Popular Democrático por los pasados veinte (20) años.

3. Una vez conformado el comité de transición para la nueva administración del Municipio de Villalba, este solicitó a la administración saliente que presentara el Informe de Caja del municipio.

4. La administración saliente no proveyó toda la información solicitada.

5. El pasado 13 de diciembre de 2024, la administración saliente del Municipio Autónomo de Villalba, encabezada por el alcalde saliente, Luis Javier Hernández Ortiz, sometió para aprobación ante la Legislatura Municipal del Municipio Autónomo de

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Santiago Nuñez, Danny Dan v. Municipio Autónomo De Villalba, (prapp 2025).

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