Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Manuel Cidre Miranda, en Su Capacidad Oficial Como Secretario Del Departamento De Desarrollo Económico Y Comercio; Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2025
DocketTA2025AP00431
StatusPublished

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Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Manuel Cidre Miranda, en Su Capacidad Oficial Como Secretario Del Departamento De Desarrollo Económico Y Comercio; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

CENTRO DE PERIODISMO Apelación acogida INVESTIGATIVO, INC. como Certiorari, procedente del Parte Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan TA2025AP00431 v. Caso Núm.: SJ2024CV10050

MANUEL CIDRE MIRANDA, en su capacidad oficial como Sala: 904 Secretario del DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Sobre: Y COMERCIO; ESTADO Mandamus; LIBRE ASOCIADO DE Derecho constitucional PUERTO RICO de acceso a la información pública Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, “DDEC”

o “Peticionario”), mediante un mal denominado recurso de apelación

presentado el 10 de octubre de 2025. Nos solicitó la revocación de la

Resolución y Orden (en adelante, “Resolución”) emitida y notificada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante,

“TPI”), el 30 de septiembre de 2025. A través del referido dictamen, el TPI

halló al DDEC incurso en desacato y le impuso el pago de sesenta mil

dólares ($60,000.00) como suma global de sanciones acumuladas y la

cantidad de diez mil dólares ($10.000.00) en concepto de honorarios por

temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos

el auto de certiorari ante nuestra consideración y revocamos la Resolución

recurrida. TA2025AP00431 2

I.

El caso de autos tuvo su origen el 18 de octubre de 2024, con la

presentación de una “Petición de Mandamus” por parte del Centro de

Periodismo Investigativo, Inc. (en adelante, “CPI” o “Recurrido”) en contra

del entonces secretario del DDEC, el Sr. Manuel Cidre Miranda, y el

Gobierno de Puerto Rico (en adelante, “Estado”) sobre acceso a la

información pública. Mediante la misma, expresó que el 22 de abril de 2024,

el periodista Luis J. Valentín Ortiz (en adelante, el “señor Valentín Ortiz”) le

envió un correo electrónico a la Lcda. Miriam W. Sánchez Arroyo (en

adelante, “Lcda. Sánchez Arroyo”), al Lcdo. Bryan O’ Neill (en adelante,

“Lcdo. O’ Neill’) y a la Sra. Myriam Soto Pagán (en adelante, la “señora

Soto Pagán”), (en adelante y en conjunto, “oficiales de información del

DDEC”), con copia a la Sra. Brenda Vázquez Colón (en adelante, “señora

Vázquez Colón”), Directora de Prensa del DDEC, mediante el cual solicitó

la entrega de los nombres de las organizaciones sin fines de lucro que han

recibido donativos de beneficiarios de la antigua Ley Núm. 22-2012, según

enmendada, mejor conocida como la “Ley para Incentivar el Traslado de

Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, 13 LPRA sec. 10851 et seq., ahora

Ley Núm. 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de

Incentivos de Puerto Rico”, 13 LPRA sec. 45001 et seq., en los últimos

cinco (5) años y la cantidad de dinero que había recibido cada una.

Indicó que, dos días después, el 24 de abril de 2024, la señora

Vázquez Colón envió la información solicitada correspondiente al año 2022

mediante correo electrónico. Señaló que el señor Valentín Ortiz les

agradeció por la información provista y les informó que quedaba pendiente

de recibir la información para los años restantes. Explicó que, ante la falta

de respuesta, el 27 de mayo de 2024, el señor Valentín Ortiz envió un

nuevo correo electrónico a la señora Vázquez Colón para conocer el estado

de su solicitud; sin embargo, no recibió respuesta alguna.

Adujo que ese mismo día el señor Valentín Ortiz envió un mensaje

electrónico a la señora Vázquez Colón, con copia a los oficiales de

información del DDEC, a través del cual solicitó la base de datos que se TA2025AP00431 3

realizó para el estudio “Performance of Economic Incentives: Data

Assessment and Return on Investment (ROI) Analysis” (en adelante,

“estudio económico”). Relató que el referido estudio económico y su

correspondiente base de datos, fueron anunciados el 21 de mayo de 2024

durante una conferencia de prensa celebrada por el DDEC. Destacó que

ningún representante del DDEC respondió a esta nueva solicitud. Esbozó

que, ante la falta de respuesta a ambas peticiones, el 8 de julio de 2024, el

señor Valentín Ortiz, envió, por conducto de su representación legal, una

carta de seguimiento a la Lcda. Sánchez Arroyo, a la señora Vázquez

Colón y a la señora Soto Pagán, mediante la cual les requirió la entrega de

toda la información pendiente de divulgación en o antes del 22 de julio de

2024.

Manifestó que, el 10 de julio de 2024, la Lcda. Sánchez Arroyo acusó

recibo de la comunicación de la representación legal del señor Valentín

Ortiz y le indicó que ambas solicitudes se estarían trabajando bajo el

número de la solicitud inicial. Expresó que, posteriormente la Lcda.

Sánchez Arroyo solicitó un término adicional para entregar la información,

específicamente hasta el 12 de agosto de 2024. Explicó que, ese mismo

día, la representación legal del señor Valentín Ortiz respondió a la

comunicación de la Lcda. Sánchez Arroyo, indicando que, si bien no tenían

reparos con el término solicitado en lo relativo a la solicitud de la base de

datos, sí lo tenían en cuanto a la lista de organizaciones sin fines de lucro

que habían recibido donativos de individuos residentes inversionistas.

Señaló que, el 23 de julio de 2024, la señora Sánchez Arroyo envió

una nueva comunicación indicando que el DDEC se encontraba todavía en

proceso de recopilar el listado de las donaciones, el cual entregarían en

formato digital tan pronto estuviera listo. Alegó que el 26 de agosto de 2024,

la representación legal del señor Valentín Ortiz cursó una nueva

comunicación a la Lcda. Sánchez Arroyo y a varios funcionarios del DDEC,

mediante la cual les concedió un término final, vencedero el 30 de agosto

de 2024, para entregar la información aún pendiente de divulgación. Por

último, resaltó que, el 4 de septiembre de 2024, la Lcda. Sánchez Arroyo TA2025AP00431 4

envió un nuevo mensaje a la representación legal del señor Valentín Ortiz

mediante el cual anejó la información relativa a los donativos realizados a

entidades sin fines de lucro para el año 2021, e informó que aún se

encontraban trabajando con la extracción de la data correspondiente al año

2020, así como con la información del Reporte de Incentivos.

En vista de lo anterior, le peticionó al foro de instancia que declarara

“Ha Lugar” su petición y, en consecuencia, ordenara al DDEC a cumplir

inmediatamente con su deber ministerial de entregar, libre de costo, la

siguiente información: (1) el nombre de las organizaciones sin fines de lucro

que habían recibido donativos de beneficiarios de la antigua Ley Núm. 22,

supra, y la Ley Núm. 60, supra, en los años 2019, 2020 y 2023 y la cantidad

de dinero para cada una, (2) la base de datos que se realizó para el estudio

comercial y (3) un diccionario con los campos de información que contiene

la base de datos.

Así las cosas, el 29 de octubre de 2024, el TPI emitió una Orden de

Mostrar Causa mediante la cual le solicitó al DDEC que expusiera las

razones por las cuales no debía concederse el remedio solicitado por el

CPI en un término final de diez (10) días.

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