In re Informe de la Comisión Asesora del Juez Presidente sobre la Estructura y Funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia

119 P.R. Dec. 165, 1987 PR Sup. LEXIS 214
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 26, 1987
StatusPublished
Cited by5 cases

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In re Informe de la Comisión Asesora del Juez Presidente sobre la Estructura y Funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia, 119 P.R. Dec. 165, 1987 PR Sup. LEXIS 214 (prsupreme 1987).

Opinion

RESOLUCIÓN

Examinado el Informe de la Comisión Asesora del Juez Presidente sobre la Estructura y Funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia y considerando la naturaleza y el alcance de las recomendaciones, se crea un Comité Especial para estudiar a fondo dicho documento, realizar los estudios adicionales correspondientes, obtener las observaciones y sugerencias de los sectores interesados y someter al Tribunal el resultado de su encomienda.

El Comité Especial estará integrado por el Juez Presidente Señor Víctor M. Pons Núñez, quien lo presidirá, y los Jueces Asociados Señores Francisco Rebollo López y Peter Ortiz.

Se instruye al Secretariado de la Conferencia Judicial y a la Oficina de Administración de los Tribunales que [166]*166provean al Comité Especial los recursos y la información necesaria para realizar su trabajo.

En consideración a la naturaleza de las recomendaciones del Informe y para viabilizar la encomienda de obtener las observaciones de los sectores interesados, el Tribunal ordena su publicación conjuntamente con el voto explicativo preliminar y esta Resolución. Se instruye a la Oficina de Administración de los Tribunales que coordine con el Colegio de Abogados la publicación aquí dispuesta.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió un voto explicativo preliminar.

(Fdo.) Bruno Cortés Trigo

Secretario General

—O—

Voto explicativo preliminar del

Juez Asociado Señor Negrón García.

Mediante Resolución aprobada el 1ro de abril de 1987, el Tribunal consideró sometido para evaluación, análisis y acción institucional el Informe de la Comisión Asesora del Juez Presidente sobre la Estructura y Funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia.

Estamos conformes con el Comité Especial creado hoy por resolución para evaluar las recomendaciones de dicho informe. Sin prejuzgarlas, nos preocupa la validez constitucional y practicabilidad de algunas de tales recomendaciones. Optamos por exponerlas, pues nuestro silencio podría malinterpretarse y dar lugar a la infundada sospecha de que estamos ajenos e insensibles al momento en que vivimos. Con la nueva, casi completa renovación del Tribunal Supremo, recién comenzamos otro ciclo más administrativo y doctrinario en la historia del Poder [167]*167Judicial puertorriqueño. Junto a los demás Jueces Asociados de este foro tenemos la obligación de coadyuvar al Juez Presidente en el buen funcionamiento de los tribunales, sin gestos heroicos, terapias radicales, ni esfuerzos costosos. Al evaluar el Informe de la Comisión Asesora del Juez Presidente recordamos el consejo cautelar de un estudioso del tema, a saber, que “debido a que el campo de [la administración judicial] está tan densamente influido por abogados —que por entrenamiento son defensores— tradicionalmente las propuestas de reformas han tenido mucho más de apología que de evaluación”. (Traducción nuestra.) R. Wheeler, Judicial Reform: Basic Issues and References, 8 Policy Studies J. 134, 135 (1979).

Conscientes de ese señalamiento, abordamos la tarea partiendo de la premisa de que la “crítica seria y constructiva debe ser estímulo para la superación más que motivo de contrariedad o queja. Como uno de los poderes de la democracia, el Poder Judicial ha de mejorar la calidad de la obra con la discusión libre y franca de sus problemas”. Memorias de la Primera Sesión Plenaria de la Conferencia Judicial de P.R., 1958, pág. 3.

A todas luces el método seguido en el Informe de la Comisión Asesora del Juez Presidente es eminentemente descriptivo. Salvo contadas excepciones, ha consistido en recopilar y hacerse eco de innumerables estudios y propuestas ya archivados hace algún tiempo y reciente-mente.(1) Contiene moderada y limitadamente algunos datos [168]*168estadísticos para apoyarlas. Existen áreas importantes que no se cubren. No hay análisis empírico de las verdaderas y distintas causas de los problemas principales de suspensiones, congestión y atrasos que persisten tanto en lo civil, y marcadamente visible en el procesamiento de casos en lo criminal.

Una laguna significativa e incomprensible es que el Informe de la Comisión Asesora del Juez Presidente no tome en cuenta la dinámica actual y problemas del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se recomienda privar a este foro de una serie de casos y asuntos, sin examinarse precisa-mente a fondo nuestra labor, participantes, fallas, factores relevantes, proyecciones y posibles soluciones. La visión del tribunal intermedio de apelaciones no está avalada en la experiencia que genera un tribunal colegiado. En este sentido es debatible su valor persuasivo para propulsar enmiendas a la Ley de la Judicatura. Aun así, en la medida en que plantea nuevamente ciertos aspectos importantes en el sistema judicial y contiene algunas valiosas sugerencias(2) el Informe de la Comisión Asesora del Juez Presidente es un buen punto de partida para una discusión seria. La dificultad es que, aparentemente, muchas de sus recomen-daciones sólo pueden realizarse bajo un esquema constitu-[169]*169cional distinto al que rige al presente, mediante referéndum de enmienda constitucional, o a través de una nueva Convención Constituyente.

I-H

Consideraciones preliminares

Cuando hablamos de reforma judicial —a modo de rescate del anaquel bibliotecario— vale la pena reproducir el siguiente lenguaje definitorio de su naturaleza multidimensional:

Por propia naturaleza, la administración de justicia no es gestión fácil. La variedad y complejidad de sus problemas dificultan el diseño de soluciones simples, económicas y rápidas.
Los estudios realizados al efecto, evidencian la concurrencia de múltiples factores que intervienen, contribuyen y propician los problemas del Poder Judicial:
1. Desde el punto de vista administrativo, no obstante las medidas adoptadas al efecto, el sistema de tribunales constituye una organización compleja de administrar al compararla con otras agencias gubernamentales o empresas de negocio ordinarias. Las razones básicas de esto se pueden sintetizar:
a. Las personas claves en los Tribunales —jueces y abogados— son profesionales de alto nivel que de ordinario están acostumbrados a trabajar de manera individual y generalmente rechazan los regímenes de disciplina y organización.
b. La independencia judicial abarca no sólo la libertad de criterio y conciencia judicial, sino de tipo administrativo.
c. Muchos de los protagonistas principales en el drama judicial —incluyendo los abogados en la práctica privada, jurados, testigos, acusados y litigantes— no son empleados públicos ni pertenecen al Poder Judicial.
d. Los múltiples participantes de la litigación muchas veces tienen distintos y contrarios objetivos. En ocasiones una parte y su abogado desean ventilar la controversia lo más [170]*170rápidamente posible, mientras que la parte contraria realiza todo esfuerzo por dilatar el trámite.

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