Pueblo v. Arrocho

33 P.R. Dec. 657, 1924 PR Sup. LEXIS 349
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 2, 1924
DocketNos. 2287 y 2290
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 33 P.R. Dec. 657 (Pueblo v. Arrocho) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Arrocho, 33 P.R. Dec. 657, 1924 PR Sup. LEXIS 349 (prsupreme 1924).

Opinions

El Juez Presidente Señob del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

El 18 de julio último se celebraron las vistas de estos re-cursos. Informaron los abogados de los acusados y el fiscal. Siguiendo la práctica establecida, después de un ligero cambio de impresiones, pasaron los autos a un juez para su estudio y presentación de memorandums. Estos fueron so-metidos y una larga e intensa discusión tuvo lugar en el seno de la corte manifestándose diversos criterios en la aprecia-ción de las varias cuestiones envueltas y en la manera de resolverlas. En algo se coincidió siempre no ya desde el comienzo de la discusión definitiva, sino desde el momento mismo de la vista, a saber: en- que el juicio se babía cele-brado con una rapidez inusitada. Finalmente, cuando ya no existía tiempo material para escribir una opinión, cuatro -de los jueces estuvieron conformes en que las sentencias de-bían ser revocadas ordenándose la celebración de un nuevo Juicio y en tal virtud se dictaron las sentencias que constan archivadas, encomendándose al Juez Presidente que prepa-rara dentro del término más breve posible la opinión de la corte.

Carlos Arrocho y Jacinto Clemente fueron acusados de haber violado y asesinado la niña Guillermina Rodríguez el día 20 de febrero de 1924.

Al comenzar el juicio, ocurrió lo que sigue:

“Sr. Tizol: Siento molestar a la corte, pero quiero insistir en cuanto a la fecha de la celebración del juicio y vamos a someter la siguiente moción: Comparecen en el caso arriba titulado los acusa-dos representados por sus respectivos abogados y respetuosamente alegan: Que a pesar de las objeciones de los abogados que suscri-ben fue señalada la vista de este caso .para hoy día 18 de marzo me-[659]*659diando solamente seis días de intervalo desde el día 11 del corriente en que fué contestada la acusación. Que dado el gran número de testigos de cargo que aparecen en la acusación; y dado el corto tiempo de que los abogados.ban podido disponer para sns investiga-ciones y. orientación respecto a la prueba de cargo, y dada la mani-fiesta hostilidad que en todas sus investigaciones ban encontrado, no ha sido posible preparar la defensa de este caso para asegurar los derechos sustanciales de los acusados. Por tanto, suplicamos a la Corte se sirva posponer la celebración de este juicio a fin de tener tiempo suficiente para garantizar como es debido los derechos de los acusados en un caso como el presente que reviste la mayor gravedad dentro de nuestro Código Penal.
“En el acto de- la argumentación de dicha moción, la corte llamó la atención al Sr. Tizol para que limitase el tiempo de su discusión por entender que esta cuestión había sido levantada con anterioridad y que había tenido ante sí y ponderado todas las razones a favor y en contra de la misma, de lo cual protestó dicho abogado por enten-der que se trataba de un delito grave y que debía dársele la mayor liberalidad posible.
“El-Fiscal se opuso a que se considerara dicha moción por en-tender que esta cuestión había sido discutida y resuelta por la corte, y por entender que esta cuestión debió haberse hecho en otro mo-mento y no en el momento en que iban'a entrar en juicio.
“La corte declaró sin lugar la moción de suspensión, y la defensa tomó excepción, manifestando su deseo de fundamentarla. La corte le advirtió que no era necesario fundamentar la excepción, sino que bastaba simplemente con consignarla, y la defensa tomó excepción de esta resolución.”

Solicitó entonces Arrocho que se le juzgara separada-mente y la corte accedió.

Se procedió a la constitución del jurado y—

“Durante el acto de las recusaciones la defensa recusó motivada-mente al señor Manuel Colón por entender que dicho Sr. había for-mado opinión del caso. La corte denegó dicha recusación pues a preguntas de la corte dicho jurado manifestó no te'ner formada una opinión arraigada y firme del caso y de poder rendir un veredicto justo e imparcial de acuerdo con la prueba presentada.

La .defensa tomó excepción de la resolución de la corte.

“La misma cuestión fué levantada en cuanto al jurado Sr. Fran[660]*660cisco Lavandera. La corte negó la recusación por el mismo funda-mento que el anterior, y la defensa tomó excepción.
“El mismo incidente se levantó en cuanto al jurado Sr. Augusto Búbonis. La corte negó dicha recusación por el mismo fundamento ■ que el anterior, y la defensa tomó excepción.
“La misma cuestión fue levantada en cuanto al jurado Sr. Manuel Román. La corte negó la recusación por el mismo fundamento que el anterior, y la defensa tomó excepción.”

Practicada la prueba el Jurado declaró culpable .al acu-sado y el 28 de marzo la corte lo condenó a sufrir la última pena.

Al día siguiente se llamó el caso de Clemente para jui-cio y ocurrió lo que sigue:

“(Def.) — A reserva de reproducirla por escrito oportunamente,, y pidiendo perdón a la corte por la insistencia, me voy a permitir reproducir la moción de suspensión del caso, a nombre del acusado. Comparece el acusado en este caso y por conducto de su abogado que habla, respetuosamente expone a la corte: Que en este caso fueron acusados simultáneamente Carlos Arrocho y Jacinto Clemente de un delito de asesinato en primer grado. Que a petición de una parte, cuando fue señalado el juicio para el día de ayer, es decir, a petición del representante de Carlos Arrocho, y sin que esta parte pudiera evitarlo por ser un derecho ministrial, solicitó que el juicio' fuera separado. El juicio se celebró en el día de ayer y el jurado dió determinado veredicto. Con este motivo, entiende esta represen-tación, que además de las razones que anteriormente alegó para la suspensión del caso, existen otras razones nuevas que hacen y le obli-gan a insistir con la corte para dicha suspensión. Las razones son las siguientes: Para este juicio contra Jacinto Clemente y Carlos Arrocho, fueron citados determinado número de jurados, ochenta de ellos comparecieron en el día de ayer antes de empezar el juicio de Arrocho; constituido el jurado que iba a conocer del caso de Arro-cho, el juez ordenó que el resto de los jurados permaneciera en el día aquí, pendientes de la terminación del caso de Arrocho para formar parte en el caso que se va a celebrar hoy contra Clemente. Con este motivo la corte verá que la mayor parte de los jurados que han de formar parte en el caso de Clemente, han estado presentes en la celebración del ‘ caso de Arrocho, y han tenido oportunidad bastante para apercibirse de la prueba de aquel caso que está per-fectamente ligada con la que va a ser traída en el caso de Clemente. [661]*661La presencia de estos jurados en la corte y el interés que este caso La despertado en la comunidad, Lace creer a esta parte, respetuosa-mente, que el veredicto dado en la noche de ayer, es general y es conocido por el resto de los jurados, y cree que este veredicto, in-dudablemente, La de ejercer una gran influencia en contra de los derechos sustanciales del acusado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Tirado
116 P.R. Dec. 868 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Foster
110 P.R. Dec. 8 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Pueblo v. Escobar
55 P.R. Dec. 505 (Supreme Court of Puerto Rico, 1939)
Pueblo v. Dumas Cartro
51 P.R. Dec. 844 (Supreme Court of Puerto Rico, 1937)
Pueblo v. Rodríguez
35 P.R. Dec. 857 (Supreme Court of Puerto Rico, 1926)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
33 P.R. Dec. 657, 1924 PR Sup. LEXIS 349, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-arrocho-prsupreme-1924.