Negron Rivera, Rafael v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2023
DocketKLRA202300536
StatusPublished

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Negron Rivera, Rafael v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

RAFAEL NEGRÓN RIVERA REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de Administración de v. KLRA202300536 Corrección

ADMINISTRACIÓN DE Caso Núm.: CORRECIÓN PA-449-23

Recurrido Sobre: Revisión

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2023.

Comparece ante este foro el Sr. Rafael Negrón Rivera

(señor Negrón o recurrente), por derecho propio, mediante

recurso de revisión judicial presentado el 17 de octubre

de 2023.1 Nos solicita que revisemos la Respuesta al

Miembro de la Población Correccional emitida por la

División de Remedios Administrativos (DRA) del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (el

Departamento o “agencia recurrida”), la cual fue notificada

el 8 de septiembre de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción,

al haberse tornado académico.

I.

El 15 de marzo de 2023, el señor Negrón, quien se

encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce

1,000, presentó una Solicitud de Remedio Administrativo,

núm. PA-449-23, ante la DRA.2 Mediante esta, indicó que

1 El 10 de otubre de 2023, el señor Negrón presentó ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el recurso de revisión judicial relacionado a una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional. 2 Solicitud de Remedio Administrativo, anejo II, pág. 2 del apéndice

del recurso.

Número Identificador SEN2023 ______________ KLRA202300536 2

el 13 de marzo de 2023, mientras era transportado a una

cita médica en Bayamón, otro confinado lo agredió. Añadió

que, al llegar al área de admisiones de corrección, le

tomaron una foto, pero que no fue llevado al área médica,

siendo así, un acto negligente por parte del Oficial

Vázquez. A su vez, solicitó que se le brindara el nombre

de los dos (2) oficiales que lo transportaron ese día.

El 12 de junio de 2023, el recurrente presentó una

segunda Solicitud de Remedio Administrativo, núm. PA-582-

23, en la cual indicó que habían transcurrido más de 30

días desde que había presentado la solicitud núm. PA-449-

23, y no había recibido respuesta.3

El 27 de junio de 2023, la DRA emitió una Respuesta

al Miembro de la Población Correccional para la solicitud

núm. PA-582-23, en la que expresaron que estaban realizando

las gestiones pertinentes para emitir una respuesta a la

solicitud núm. PA-449-23.4 A su vez, presentaron la

respuesta a la solicitud núm. PA-449-23,5 acompañada de una

Respuesta del Área Concernida/Superintendente, la cual

dispuso lo siguiente:6

Sr. Rafael Negrón Rivera confinado, entiendo su preocupación por lo tanto le oriento, el día 13 de marzo de 2023 como usted indica en el remedio, estuvo en una ruta médica donde usted alega unos hechos, pero no es hasta el día siguiente que usted baja al área de admisiones donde yo advine en conocimiento de sus reclamos y supuesta agresión, le tomo las fotos y hice las gestiones pertinente para que usted fuera llevado al área de la Ponce 500 donde se le brindaron los servicios médicos. Se llamó al área de Rutas y Escoltas donde los oficiales asignados a esa ruta indicaron que nadie se había quejado ni en esa ni en ninguna ruta programada para ese día. Sr. Negrón Rivera la petición de los nombres de los oficiales de Ruta y Escoltas asignados para esa ruta medica creo y entiendo

3 Solicitud de Remedio Administrativo, anejo VI, pág. 6 del apéndice del recurso. 4 Respuesta al Miembro de la Población Correccional, anejo V, pág.

5 del apéndice del recurso. 5 Respuesta al Miembro de la Población Correccional, anejo I, pág.

1 del apéndice del recurso. 6 Respuesta del Área Concernida/Superintendente, pág. 7 del apéndice

del recurso del Departamento. KLRA202300536 3

que usted debe hacer este mismo protocolo de solicitarlo al área correspondiente. Yo contesto mi parte como usted así lo solicitó.

No obstante, el 14 de julio de 2023, el recurrente

presentó una Solicitud de Reconsideración.7 En esencia,

expresó que no estaba de acuerdo con la respuesta recibida,

puesto que, no le han brindado el nombre de los dos

oficiales de Ruta y Escolta del día 13 de marzo de 2023.

El 8 de septiembre de 2023, el señor Negrón recibió

la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población

Correccional, mediante la cual le denegaron la petición de

reconsideración.8 En síntesis, señalaron que, la respuesta

emitida por el oficial de corrección certificó que había

sido referido al área médica para su evaluación. Además,

que de Ruta y Escolta indicaron no hubo incidente durante

la travesía del 13 de marzo de 2023.

No conforme con lo anterior, el 10 de octubre de 2023,

señor Negrón presentó el recurso de epígrafe, el cual fue

presentado ante la Secretaría de este Foro el 17 de octubre

de 2023. Mediante este, adujo que la agencia recurrida

cometió los siguientes errores:

Primer Error: Erró la División de Remedios al no brindar los nombres de los oficiales de ruta, escolta.

Segundo Error: Erró la División de Remedios Administrativos, no le dio el seguimiento conforme lo solicitado.

Tercer Error: Erró la División de Remedios Administrativos, ya que esta no resolvió según lo establecido, violando así la igual protección de las leyes.

Cuarto Error: Erró la División de Remedios Administrativos, estas personas amparándose en parámetros amplios de medias verdades y ocultando información.

7 Solicitud de Reconsideración, anejo IV, pág. 4 del apéndice del recurso. 8 Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, anejo III, pág. 3 del apéndice del recurso. KLRA202300536 4

Por su parte, el 4 de diciembre de 2023, el

Departamento compareció ante este foro, mediante Escrito

en Cumplimiento de Resolución y Solicitud de Desestimación.

Consecuentemente, solicitan la desestimación del recurso,

puesto que, el remedio solicitado por el recurrente ya fue

concedido.

Así, con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes, procedemos a disponer del recurso de epígrafe.

II.

-A-

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, Ley Núm. 201-2003, establece que, como

Tribunal de Apelaciones, estamos facultados para revisar

las “decisiones, órdenes y resoluciones finales de

organismos o agencias administrativas”. Art. 4006(c), 4

LPRA sec. 24(y)(c). Por su parte, la Ley Núm. 38-2017,

mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), es el cuerpo

normativo que delimita el alcance de la revisión judicial

de las decisiones administrativas.

Específicamente, la Sección 4.2 de la LPAU, 3 LPRA

sec. 9672, establece que la revisión administrativa ante

este foro apelativo intermedio se hará respecto a órdenes

o resoluciones finales, luego de que el recurrente haya

agotado los remedios provistos por la agencia o el

organismo administrativo correspondiente.

-B-

El Tribunal Supremo de Puerto Rico define el concepto

de “jurisdicción” como “el poder o autoridad de un tribunal

para considerar y decidir casos o controversias”. SLG

Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011);

Gearheart v.

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