Hon. María De Lourdes Ramos Rivera v. Licenciada Emmalind García García

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2019
DocketCC-2018-197
StatusPublished

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Hon. María De Lourdes Ramos Rivera v. Licenciada Emmalind García García, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Honorable María de Lourdes Ramos Rivera, por sí y como Vicepresidenta de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y el Honorable Carlos Méndez Núñez, por sí y como Presidente de la Cámara Certiorari de Representantes de Puerto Rico 2019 TSPR 188 Peticionarios 203 DPR ____ v.

Licenciada Emmalind García García

Recurrida

Número del Caso: CC-2018-197

Fecha: 27 septiembre de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Panel V

Abogado de la parte peticionaria:

Verónica Ferraiuoli Hornedo

Abogados de la parte recurrida:

Lcda. Emmalind García García – (por derecho propio) Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto

Materia: Derecho Constitucional: Legitimación activa de un legislador en su carácter individual bajo la doctrina de vote nullification.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Honorable María de Lourdes Ramos Rivera, por sí y como Vicepresidenta de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y el Honorable Carlos Méndez Núñez, por sí y como Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico CC-2018-197 Certiorari Peticionarios

v.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2019.

En esta oportunidad debemos contestar la

siguiente interrogante: ¿posee legitimación activa

para presentar una causa de acción sobre anulación

del valor o efectividad del voto un legislador

particular que, con la anuencia del cuerpo legislativo,

emitió un voto de abstención para un nombramiento que

por ley requiere el voto de la mayoría absoluta, pero

se confirmó con la mayoría simple?

Al contestar en la afirmativa, examinaremos

cuáles son los criterios que los tribunales deben

ponderar para reconocer la capacidad jurídica de un

legislador ante esta clase de reclamo. CC-2018-197 2

I

El 21 de diciembre de 2016 el Hon. Alejandro García

Padilla, Gobernador de Puerto Rico (Gobernador), convocó

la Quinta Sesión Extraordinaria de la Decimoséptima

Asamblea Legislativa mediante el Boletín Administrativo

Núm. OE-2016-057 (orden ejecutiva). Posteriormente, el

27 de diciembre de 2016 el Gobernador enmendó la orden

ejecutiva para incluir las nominaciones de la

Lcda. Emmalind García García (nominada o recurrida) y del

Lcdo. Rafael Ortiz Carrión (licenciado Ortiz Carrión) como

miembros alternos del Panel del Fiscal Especial

Independiente (Panel del FEI).1 Ese día, las nominaciones

bajaron a votación ante el pleno de la Cámara de

Representantes de Puerto Rico (Cámara).

Antes de comenzar la votación, a través del portavoz

de la minoría, Hon. José F. Aponte Hernández, la

delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP) solicitó el

permiso y explicó las razones por las cuales estos

representantes se abstendrían de votar en cuanto al

nombramiento de los nominados.2 Acogida la decisión por el

1 Adelantamos que, durante el trámite judicial en el Tribunal de Primera Instancia, el Lcdo. Rafael Ortiz Carrión (licenciado Ortiz Carrión) renunció al cargo de miembro alterno del Panel del Fiscal Especial Independiente (Panel del FEI). Véase, Sentencia Parcial, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 59.

2 Surge del Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico de 27 de diciembre de 2016 que, en relación con la solicitud de abstención del voto de la entonces minoría parlamentaria, el representante Hon. José F. Aponte Hernández estableció la postura de la delegación Partido Nuevo Progresista al señalar:

Las disposiciones sobre el nombramiento de Miembros del Panel del Fiscal Especial Independiente disponen que la CC-2018-197 3

entonces Presidente Incidental de la Cámara, Hon. Carlos

Hernández López, (Presidente Incidental) procedieron a

votar. El escrutinio electrónico reflejó que la votación

final de la Cámara fue la siguiente: 24 votos a favor,

0 en contra, 14 abstenidos y 13 ausentes. Luego de

concluida la votación, el Presidente Incidental pronunció

la confirmación de los nombramientos en la Cámara, por lo

que éstos se refirieron para el consejo y consentimiento

del Senado de Puerto Rico (Senado).

El 28 de diciembre de 2016 el Senado consideró los

nombramientos de los nominados y la votación final resultó

en 20 votos a favor, 4 en contra y 3 ausentes. Ante este

cuadro, el Secretario del Senado le notificó al Gobernador,

al Secretario de Estado y al Presidente en funciones de la

______________________________________ Cámara de Representantes también entrará en lo que es consejo y consentimiento para la confirmación de los mismos.

En la noche de hoy se está trayendo ante este Cuerpo a dos personas para ser parte del Panel de Fiscal Especial Independiente. Personas que han estado en la judicatura por tiempo, incluyendo en el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Podemos entender de cualificaciones que puedan tener las personas, sin embargo, la realidad es que no se ha dado el tiempo para que uno pueda intercambiar con los designados, con los nominados. No hay oportunidad de uno poder saber sobre la línea que pudiesen tener en un momento dado en lo que es un proceso de investigación. Y no queriendo ser injustos con ellos; que de hecho, tengo que decir, que en cierta manera son ustedes los que están siendo injustos con ellos, al no permitir que uno tenga un intercambio con los designados y uno pueda tomar entonces una determinación de en vez de oponerse o de abstenerse, poder concurrir con la certificación del consejo y consentimiento positivo de los nominados.

Así que, ante estas circunstancias, señor Presidente, nuestra delegación, estará solicitando que se le permita abstenerse en ambos nombramientos.

Esas son nuestras palabras, señor Presidente. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 80. CC-2018-197 4

Cámara que el Senado había dado su consejo y consentimiento

a los nombramientos de los nominados como miembros alternos

del Panel del FEI. A pesar de que el 29 de diciembre

de 2016 el Gobernador le extendió el nombramiento a la

recurrida como miembro alterno del Panel del FEI, ésta

juramentó para el cargo el 3 de enero de 2017.3

Por otro lado, el 2 de enero de 2017 se constituyó

la Decimoctava Asamblea Legislativa. Los miembros de la

delegación del PNP -como nueva mayoría parlamentaria-

escogieron al Hon. Carlos Méndez Núñez como Presidente de

la Cámara y a la Hon. María de Lourdes Ramos Rivera como

Vicepresidenta de ese cuerpo legislativo. Ambos

representantes pertenecieron a la delegación del partido

de minoría que, durante la Decimoséptima Asamblea

Legislativa, se abstuvieron de votar para el nombramiento

de la recurrida.

II

Por estos hechos, los representantes Hon. Carlos

Méndez Núñez y Hon. María de Lourdes Ramos Rivera, por sí

y como Presidente y Vicepresidenta de la Cámara

(peticionarios) presentaron una Sentencia Declaratoria

ante el Tribunal de Primera Instancia en contra de la

recurrida el 20 de enero de 2017.

3 Surge del expediente que aun cuando la Lcda.

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