Hon. María De Lourdes Ramos Rivera v. Licenciada Emmalind García García

Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 27, 2019·No. CC-2018-197·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Honorable María de Lourdes Ramos Rivera, por sí y como Vicepresidenta de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y el Honorable Carlos Méndez Núñez, por sí y como Presidente de la Cámara Certiorari de Representantes de Puerto Rico 2019 TSPR 188

Peticionarios

203 DPR ____

v.

Licenciada Emmalind García García Recurrida

Número del Caso: CC-2018-197

Fecha: 27 septiembre de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Panel V

Abogado de la parte peticionaria:

Verónica Ferraiuoli Hornedo

Abogados de la parte recurrida:

Lcda. Emmalind García García – (por derecho propio)

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto

Materia: Derecho Constitucional: Legitimación activa de un legislador en su carácter individual bajo la doctrina de vote nullification.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Honorable María de Lourdes Ramos Rivera, por sí y como Vicepresidenta de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y el Honorable Carlos Méndez Núñez, por sí y como Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico CC-2018-197 Certiorari Peticionarios

v.

Licenciada Emmalind García García Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2019.

En esta oportunidad debemos contestar la siguiente interrogante: ¿posee legitimación activa para presentar una causa de acción sobre anulación del valor o efectividad del voto un legislador particular que, con la anuencia del cuerpo legislativo, emitió un voto de abstención para un nombramiento que por ley requiere el voto de la mayoría absoluta, pero se confirmó con la mayoría simple?

Al contestar en la afirmativa, examinaremos cuáles son los criterios que los tribunales deben ponderar para reconocer la capacidad jurídica de un legislador ante esta clase de reclamo.

I

El 21 de diciembre de 2016 el Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico (Gobernador), convocó la Quinta Sesión Extraordinaria de la Decimoséptima Asamblea Legislativa mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-2016-057 (orden ejecutiva). Posteriormente, el 27 de diciembre de 2016 el Gobernador enmendó la orden ejecutiva para incluir las nominaciones de la Lcda. Emmalind García García (nominada o recurrida) y del Lcdo. Rafael Ortiz Carrión (licenciado Ortiz Carrión) como miembros alternos del Panel del Fiscal Especial Independiente (Panel del FEI).1 Ese día, las nominaciones bajaron a votación ante el pleno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico (Cámara).

Antes de comenzar la votación, a través del portavoz de la minoría, Hon. José F. Aponte Hernández, la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP) solicitó el permiso y explicó las razones por las cuales estos representantes se abstendrían de votar en cuanto al nombramiento de los nominados.2 Acogida la decisión por el

1 Adelantamos que, durante el trámite judicial en el Tribunal de Primera Instancia, el Lcdo. Rafael Ortiz Carrión (licenciado Ortiz Carrión) renunció al cargo de miembro alterno del Panel del Fiscal Especial Independiente (Panel del FEI). Véase, Sentencia Parcial, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 59.

2 Surge del Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico de 27 de diciembre de 2016 que, en relación con la solicitud de abstención del voto de la entonces minoría parlamentaria, el representante Hon. José F. Aponte Hernández estableció la postura de la delegación Partido Nuevo Progresista al señalar:

Las disposiciones sobre el nombramiento de Miembros del Panel del Fiscal Especial Independiente disponen que la entonces Presidente Incidental de la Cámara, Hon. Carlos Hernández López, (Presidente Incidental) procedieron a votar. El escrutinio electrónico reflejó que la votación final de la Cámara fue la siguiente: 24 votos a favor, 0 en contra, 14 abstenidos y 13 ausentes. Luego de concluida la votación, el Presidente Incidental pronunció la confirmación de los nombramientos en la Cámara, por lo que éstos se refirieron para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico (Senado).

El 28 de diciembre de 2016 el Senado consideró los nombramientos de los nominados y la votación final resultó en 20 votos a favor, 4 en contra y 3 ausentes. Ante este cuadro, el Secretario del Senado le notificó al Gobernador, al Secretario de Estado y al Presidente en funciones de la

Cámara de Representantes también entrará en lo que es consejo y consentimiento para la confirmación de los mismos.

En la noche de hoy se está trayendo ante este Cuerpo a dos personas para ser parte del Panel de Fiscal Especial Independiente. Personas que han estado en la judicatura por tiempo, incluyendo en el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Podemos entender de cualificaciones que puedan tener las personas, sin embargo, la realidad es que no se ha dado el tiempo para que uno pueda intercambiar con los designados, con los nominados. No hay oportunidad de uno poder saber sobre la línea que pudiesen tener en un momento dado en lo que es un proceso de investigación. Y no queriendo ser injustos con ellos;

que de hecho, tengo que decir, que en cierta manera son ustedes los que están siendo injustos con ellos, al no permitir que uno tenga un intercambio con los designados y uno pueda tomar entonces una determinación de en vez de oponerse o de abstenerse, poder concurrir con la certificación del consejo y consentimiento positivo de los nominados.

Así que, ante estas circunstancias, señor Presidente, nuestra delegación, estará solicitando que se le permita abstenerse en ambos nombramientos.

Esas son nuestras palabras, señor Presidente. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 80.

Cámara que el Senado había dado su consejo y consentimiento a los nombramientos de los nominados como miembros alternos del Panel del FEI. A pesar de que el 29 de diciembre de 2016 el Gobernador le extendió el nombramiento a la recurrida como miembro alterno del Panel del FEI, ésta juramentó para el cargo el 3 de enero de 2017.3 Por otro lado, el 2 de enero de 2017 se constituyó la Decimoctava Asamblea Legislativa. Los miembros de la delegación del PNP -como nueva mayoría parlamentaria- escogieron al Hon. Carlos Méndez Núñez como Presidente de la Cámara y a la Hon. María de Lourdes Ramos Rivera como Vicepresidenta de ese cuerpo legislativo. Ambos representantes pertenecieron a la delegación del partido de minoría que, durante la Decimoséptima Asamblea Legislativa, se abstuvieron de votar para el nombramiento de la recurrida.

II

Por estos hechos, los representantes Hon. Carlos Méndez Núñez y Hon. María de Lourdes Ramos Rivera, por sí y como Presidente y Vicepresidenta de la Cámara (peticionarios) presentaron una Sentencia Declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia en contra de la recurrida el 20 de enero de 2017.

3 Surge del expediente que aun cuando la Lcda. Emmalind García García (nominada o recurrida) juramentó fidelidad para la toma de posesión del cargo el 3 de enero de 2017, no fue hasta el 9 de enero de 2017 que el juramento entró al Registro de Nombramientos del Gobernador. Apéndice de Petición de certiorari, pág. 75.

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Hon. María De Lourdes Ramos Rivera v. Licenciada Emmalind García García, (prsupreme 2019).

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