Senado De Puerto Rico v. Gobierno De Puerto Ricos.

Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 7, 2019·No. CT-2019-4·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Thomas Rivera Schatz

Peticionario

v. Certificación

Gobierno de Puerto Rico, por conducto de 2019 TSPR 138 su Secretaria de Justicia, Hon. Wanda Vázquez Garced; Hon. Pedro R. Pierluisi 203 DPR ____ Urrutia, en su capacidad oficial como Gobernador de Puerto Rico juramentado

Recurridos

Número del Caso: CT-2019-4

Fecha: 7 de agosto de 2019

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcda. Sheila J. Torres Delgado Lcdo. Claudio Aliff Ortiz

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Antonio A. Hernández Almodovar Lcdo. Manuel Martinez Umpierre Lcdo. Julio Nigaglioni Arrache Lcdo. Joaquín Martínez García

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Sub Procurador General

Materia: Derecho Constitucional - Se decreta inconstitucional la cláusula añadida al Art. 1 de la Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952 por la Ley Núm. 7-2005, 3 LPRA sec. 8 et seq., para permitir que un Secretario de Estado que no ha sido confirmado por ambas cámaras legislativas se convierta en Gobernador en propiedad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Thomas Rivera Schatz

Peticionario

v.

CT-2019-0004

Gobierno de Puerto Rico, por conducto de su Secretaria de Justicia, Hon. Wanda Vázquez Garced; Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, en su capacidad oficial como Gobernador de Puerto Rico juramentado

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2019.

Nos corresponde resolver cuál es el derecho aplicable para determinar quién es el Gobernador de Puerto Rico, tras la renuncia del incumbente anterior. En esa encomienda, somos conscientes de la trascendencia de nuestra decisión para la estabilidad del gobierno y la paz social. Unánimemente y tras un análisis detenido del derecho aplicable, concluimos que la cláusula añadida al Art. 1 de la Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952 por la Ley Núm. 7- 2005, infra, para permitir que un Secretario de Estado que no ha sido confirmado por ambas cámaras legislativas se convierta en Gobernador en propiedad, es inconstitucional. El Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, Secretario de Estado designado en receso, juró como Gobernador de Puerto Rico el viernes, 2 de agosto de 2019, amparado en la presunción de legalidad que acompaña a toda ley vigente. Sin embargo, en vista del resultado al que llegamos hoy, esa juramentación es inconstitucional.

I

Los siguientes hechos no están en controversia. Son de conocimiento público, por lo que tomamos conocimiento judicial de ellos. Regla 201 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI. Véase, también, U.P.R. v. Laborde Torres y otros, 180 DPR 253, 276-279 (2010).

El Dr. Ricardo A. Rosselló Nevares anunció el 24 de julio de 2019 que renunciaría al cargo de Gobernador de Puerto Rico, efectivo el viernes, 2 de agosto de 2019, a las 5:00 de la tarde. El miércoles, 31 de julio de 2019, mientras la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se encontraba en receso, el gobernador Rosselló Nevares designó como Secretario de Estado de Puerto Rico al Hon. Pierluisi Urrutia. La posición estaba vacante tras la renuncia del Lcdo. Luis Rivera Marín. Ante esto, el gobernador Rosselló Nevares convocó a la Asamblea Legislativa a una sesión extraordinaria, según lo permite la Constitución de Puerto Rico, con el único propósito de atender el nombramiento del Hon. Pierluisi Urrutia como Secretario de Estado.

El jueves, 1 de agosto de 2019, tanto la Cámara de Representantes como el Senado de Puerto Rico iniciaron, respectivamente, los trabajos legislativos de la sesión extraordinaria. Durante esta, el Senado determinó celebrar una vista pública el lunes, 5 de agosto de 2019, con el fin de evaluar el nombramiento del nuevo Secretario de Estado. Por su parte, la Cámara de Representantes celebró la vista pública el viernes, 2 de agosto de 2019, en donde los miembros de la Comisión de Gobierno de ese cuerpo tuvieron la oportunidad de hacerle preguntas al Hon. Pierluisi Urrutia para evaluar su nominación para ocupar el cargo de Secretario de Estado. En la tarde de ese mismo viernes, la Cámara de Representantes votó y confirmó al Hon. Pierluisi Urrutia como Secretario de Estado.

Poco después de las cinco de la tarde de ese día, el Hon. Pierluisi Urrutia juramentó como Gobernador de Puerto Rico, sin que el Senado lo confirmara como Secretario de Estado. El Senado tenía pautado reunirse el lunes, 5 de agosto de 2019, para evaluar el nombramiento y confirmarlo o rechazarlo.

Inconforme con que el Hon. Pierluisi Urrutia hubiera juramentado como Gobernador, el Senado, representado por su Presidente, Hon. Thomas Rivera Schatz, presentó una demanda de injunction preliminar y permanente, y para que se dictara sentencia declaratoria. En ella, solicitó que se declararan nulas la juramentación y la posesión del cargo de Gobernador por el Hon. Pierluisi Urrutia, al igual que toda determinación tomada por este en tal función y que, a su vez, se emitiera un injunction preliminar y permanente, para que el Hon. Pierluisi Urrutia cesara y desistiera de continuar ocupando y ejerciendo las funciones de Gobernador. El Senado aseveró que, según el derecho vigente, un Secretario de Estado solo puede ocupar el puesto de Gobernador después de surgir una vacante absoluta, si ocupa su puesto en propiedad, es decir, con el consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes y el Senado. Por ello, solicitó que se declarara inconstitucional la Ley Núm. 7-2005, infra.

El lunes, 5 de agosto de 2019, el Senado presentó un recurso de certificación ante este Tribunal en el que repitió los argumentos planteados ante el Tribunal de Primera Instancia. Ese mismo día emitimos una Resolución en la que expedimos el auto de certificación solicitado, ordenamos a las partes a presentar sus alegatos al día siguiente y ordenamos la paralización de los procedimientos en el foro primario. Comparecieron como amicus curiae un grupo de profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, la delegación senatorial del Partido Popular Democrático y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Con el beneficio de esas comparecencias, procedemos a resolver la controversia planteada con la urgencia que la ocasión requiere.

II

A.

La certificación intrajurisdiccional es un mecanismo procesal discrecional, que podemos expedir por iniciativa propia o a solicitud de parte, para elevar inmediatamente a la consideración de este Tribunal cualquier asunto pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Apelaciones cuando, entre otros factores, se plantean cuestiones de alto interés público que incluyen un asunto constitucional sustancial al amparo de la Constitución de Puerto Rico o de Estados Unidos. Regla 52.2(d) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Esto es de particular importancia cuando la legitimidad de los procesos democráticos y de nuestras instituciones está en disputa. Véase Torres Montalvo v. Gobernador ELA, 194 DPR 760 (2016).

En esta ocasión, se cuestiona la base legal del Hon.

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Senado De Puerto Rico v. Gobierno De Puerto Ricos., (prsupreme 2019).

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