Torres Montalvo v. Hon. Alejandro García Padilla

2016 TSPR 38
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2016
DocketCT-2016-3
StatusPublished

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Torres Montalvo v. Hon. Alejandro García Padilla, 2016 TSPR 38 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hiram Torres Montalvo

Peticionario

v. 2016 TSPR 38

Hon. Alejandro García Padilla, 194 DPR ____ Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

Número del Caso: CT-2016-3

Fecha: 7 de marzo de 2016

Abogados de la parte Peticionaria:

Lcdo. Hiram Torres Montalvo Lcdo. Fernando Tarafa Irizarry Lcdo. Luis D. García Fraga

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Laura W. Robles Vega Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Constitucional - Legitimación activa para presentar un caso y controversia. Facultad del Gobernador de nombrar a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo. Procedimiento Civil: Imposición de honorarios por temeridad. Regla 44.1 de Procedimiento Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. Núm. CT-2016-0003 Hon. Alejandro García Certificación Padilla, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN

(Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2016.

“En ocasiones el silencio dignifica, pero en otras perpetúa el abuso y la falta de respeto.” Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo, Juez Asociado, fragmento de la misiva dirigida el 23 de febrero de 2016 al Hon. Eduardo Bhatia Gautier, Presidente del Senado de Puerto Rico.

Por segunda vez en los pasados dos años, a causa del

retiro de los Jueces Presidentes de este Foro,

Hon. Federico Hernández Denton y Hon. Liana Fiol Matta,

han surgido rumores, especulaciones y comentarios públicos

sugiriendo que algunos Jueces Asociados de este Tribunal

se aprestaban a dar un “golpe de estado”, al estar

considerando o planificando nombrar a un Juez Presidente

de entre alguno de los miembros de esta Curia. No fue CT-2016-0003 2

suficiente para aplacar dichos rumores las declaraciones

públicas realizadas por algunos de los Jueces de este

Tribunal a los efectos de que los mismos eran totalmente

falsos e infundados.1 Véanse, por ejemplo, las siguientes

declaraciones escritas al respecto realizadas el 4 de

marzo de 2014 por el Exjuez Presidente Hernández Denton,

según publicadas por el periódico El Nuevo Día:2

Luego de dialogar con mis compañeros jueces asociados y juezas asociadas sobre este asunto, puedo afirmar que todos estamos de acuerdo en que es al gobernador de Puerto Rico a quien corresponde cubrir esa vacante, con el consejo y consentimiento del Senado. De la misma manera que hemos defendido las prerrogativas constitucionales de la Rama Judicial, somos deferentes y respetamos las prerrogativas constitucionales de las otras ramas de gobierno. (Énfasis nuestro).3

Hace apenas unos días, en ocasión del retiro de la

Exjueza Presidenta Fiol Matta y la subsiguiente nominación

de la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, Jueza Asociada, como

Presidenta de este Tribunal, por parte del Gobernador de

Puerto Rico, Hon. Alejandro García Padilla, el Senado de

Puerto Rico, en horas de la tarde del 22 de febrero de

2016, procedió a confirmar a la Jueza Oronoz Rodríguez

como Jueza Presidenta de este Tribunal. Algunos

1 Todo esto está atado al hecho irrefutable de que el alegado “golpe de estado” antes indicado nunca se materializó al momento de finalizar la presidencia del Exjuez Presidente Hernández Denton.

2 Cabe señalar que ninguno de los Jueces y Juezas Asociadas de este Tribunal se expresó públicamente en momento alguno para desmentirlo.

3 Romero Barceló insta a jueces a escoger al presidente del Supremo, El Nuevo Día, http://www.elnuevodia.com/noticias/politica/nota/romerobarceloinsta ajuecesaescogeralpresidentedelsupremo-1735943/ (última visita, 6 de marzo de 2016). CT-2016-0003 3

expresaron que ello se basó en alegados rumores de que

nuevamente un número de Jueces Asociados de este Tribunal

se aprestaba a nombrar al Juez Presidente eligiéndolo de

entre alguno de los miembros actuales de este Foro,

aprovechando el caso que había presentado ese mismo día

ante el Tribunal de Primera Instancia el aquí

peticionario, Lcdo. Hiram Torres Montalvo (licenciado

Torres o peticionario), aspirante a un puesto de

legislador en las próximas elecciones generales.

Con este trasfondo en mente, y con el fin de ponerle

punto final a este lamentable episodio y toda la vorágine

desmedida y totalmente infundada de insinuación y

especulación al respecto, entendemos que llegó el momento

de atender este asunto de una vez y por todas.

A base de lo anterior, pasemos a repasar brevemente

los hechos y el tracto procesal que dan origen al Recurso

de Certificación que hoy atendemos.4

I

El 22 de febrero de 2016 el licenciado Torres

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda

de Injunction Preliminar y Permanente y Solicitud de

4 Mediante un Recurso de Certificación Intrajurisdiccional este Tribunal posee la autoridad de considerar y resolver, discrecionalmente, cualquier asunto pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Apelaciones, cuando se presenten cuestiones noveles de derecho o se planteen asuntos de alto interés público que incluyan cualquier cuestión sustancial al amparo de la Constitución de Puerto Rico. Artículo 3.002 de la Ley Núm. 201- 2003, 4 LPRA sec. 24s(f) (Sup. 2015); AMPR et als. v. Sist. Retiro Maestros V, 190 DPR 854 (2014); U.P.R. v. Laborde Torres y otros I, 180 DPR 253 (2010). Véanse, además, Brau, Linares v. ELA et als., 189 DPR 1068, 1073-1074 (2013) (Resolución); Nieves Huertas et al. v. ELA I, 189 DPR 611 (2013) (Sentencia); Alvarado Pacheco y otros v. ELA, 188 DPR 594 (2013) (Resolución). CT-2016-0003 4

Sentencia Declaratoria. Mediante el injunction preliminar

y permanente procuraba impedir el nombramiento y

confirmación de la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez como

Jueza Presidenta de este Tribunal. Por otro lado, por

medio del mecanismo de sentencia declaratoria le solicitó

a dicho foro que decretara que no existe fundamento alguno

en la Constitución de Puerto Rico para delegar en la

figura del Gobernador de Puerto Rico el poder de nominar

al Juez Presidente de esta Curia y, a la par, que

reconociera que dicha función recae en los Jueces

Asociados.

Ese mismo día, en horas de la tarde, el Senado de

Puerto Rico confirmó a la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez

como Jueza Presidenta de este Foro. Inconforme con tal

proceder, el 25 de febrero de 2016 el licenciado Torres

presentó ante nos un Recurso de Certificación

Intrajurisdiccional. Solicitó que dejemos sin efecto el

nombramiento de la Jueza Presidenta, Hon. Maite D. Oronoz

Rodríguez, y que promulguemos un reglamento interno para

la selección del Juez Presidente de esta Curia.

Fundamentó su solicitud en la premisa de que la

Constitución de Puerto Rico no dispone un mecanismo para

la selección del Juez Presidente. Adujo, además, que

aunque a través de los años se ha consentido que sea el

Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado,

quien nombre al Juez Presidente, dicho procedimiento no

tiene sustento legal en nuestra Constitución, ni en CT-2016-0003 5

jurisprudencia alguna, además de que “vulnera las nociones

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