Los Mas Sueltos Inc., Joel Muñoz Martínez, Randy Ortiz Acevedo v. ángela Vega Torres, ángela R. Vega Torres Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Quality Accounting Services Pr Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 15, 2025
DocketTA2025CE00167
StatusPublished

This text of Los Mas Sueltos Inc., Joel Muñoz Martínez, Randy Ortiz Acevedo v. ángela Vega Torres, ángela R. Vega Torres Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Quality Accounting Services Pr Corp. (Los Mas Sueltos Inc., Joel Muñoz Martínez, Randy Ortiz Acevedo v. ángela Vega Torres, ángela R. Vega Torres Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Quality Accounting Services Pr Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Los Mas Sueltos Inc., Joel Muñoz Martínez, Randy Ortiz Acevedo v. ángela Vega Torres, ángela R. Vega Torres Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Quality Accounting Services Pr Corp., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI-DJ2024-062C

LOS MAS SUELTOS INC., CERTIORARI JOEL MUÑOZ MARTÍNEZ, procedente del RANDY ORTIZ ACEVEDO Tribunal de Primera Instancia, Recurridos Sala Superior de Rio Grande v. TA2025CE00167 Caso Núm.: ÁNGELA VEGA TORRES, CA2025CV00907 ÁNGELA R. VEGA TORRES su esposo y la Sociedad Sobre: Legal de Gananciales Ley de Corporaciones Daños, compuesta por ambos, Incumplimiento de QUALITY ACCOUNTING Contrato SERVICES PR CORP. Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2025.

Comparece ante nos Quality Accounting Services PR Corp.

(Quality Accounting), la señora Ángela R. Vega Torres (Sra. Vega

Torres), su esposo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales,

compuesta por ambos, (parte peticionaria) mediante un recurso de

certiorari en el que solicitan que revoquemos una Orden emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande, (TPI) TA2025CE00167 Página 2 de 21

el 30 de junio de 2025.1 Por medio de dicho dictamen, el foro

primario declaró No Ha Lugar las solicitudes de desestimación

radicadas por la parte peticionaria.2

A pesar de haberle concedido un término para radicar su

alegato en oposición al recurso, el señor Joel A. Muñoz Martínez (Sr.

Muñoz Martínez) y el señor Randy Ortiz Acevedo (Sr. Ortiz Acevedo),

por sí y en representación de Los Más Sueltos, Inc., (en conjunto,

parte recurrida) no radicaron el mismo.

Por lo fundamentos que pormenorizamos a continuación,

denegamos expedir el recurso de certiorari.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 24 de marzo de 2025

cuando la parte recurrida presentó una Demanda en concepto de

daños y perjuicios, e incumplimiento de contrato.3

Adujo que, desde antes del año 2009, la Sra. Vega Torres

fungió como contable del Sr. Muñoz Martínez y del Sr. Ortiz Acevedo,

en su carácter personal. La parte recurrida sostuvo que, para el

2009, la Sra. Vega Torres los orientó a ambos para la incorporación

de la compañía Los Más Sueltos, Inc., y que, ante dicha

incorporación, la Sra. Vega Torres fue designada como contable y

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 31. Notificada y archivada en autos el 3 de julio de 2025. 2 Entradas Núms. 11-12 en SUMAC. 3 Entrada Núm. 1. TA2025CE00167 Página 3 de 21

controller de la entidad. Expuso que la parte peticionaria poseyó

control completo de las cuentas y del dinero de la empresa, y que la

Sra. Vega Torres ostentó control total de la información necesaria

para entrar a diferentes plataformas bancarias y contributivas como

SURI. A cambio de los servicios de la Sra. Vega Torres, la parte

recurrida adujo que ella recibió un salario mensual de $520.00 y

una tarifa fija de $450.00 por cada presentación en vivo que tuvieran

“Jowell y Randy” para una cantidad de alrededor de $50,900.00.

Expuso que la Sra. Vega Torres debitó dichos pagos, por sí o a través

de Quality Accounting, de las cuentas de Los Más Sueltos, Inc.

Además, planteó que, luego del año 2020, la carrera del Sr. Muñoz

Martínez y del Sr. Ortiz Acevedo alcanzó un repunte significativo por

lo que aumentó la demanda de solicitudes para las presentaciones

en vivo, y, por consecuencia, incrementaron los ingresos de Los Más

Sueltos, Inc.

La parte recurrida arguyó que, para el 10 de agosto de 2023,

comenzó a solicitarle a la Sra. Vega Torres, mediante correos

electrónicos, el desglose de ingresos y gastos correspondientes a las

actividades de los proms del 2023, y otros depósitos relacionados al

booking. Expuso dicha parte que la Sra. Vega Torres respondió, a

través de correo electrónico que, “les fallé no entregando el cuadre a

tiempo y no pude ni completarlo rápido por las dudas que surgen y

tenía que preparar reportes más concisos y diferentes a lo que tengo TA2025CE00167 Página 4 de 21

en la contabilidad y solo yo podía realizar estos cuadres”.4 La

parte recurrida adujo que, luego de múltiples intentos, la Sra. Vega

Torres no entregó los informes de contabilidad solicitados ni se

reunió con la parte recurrida en el año 2023. Expuso que no tuvo

otra opción que recuperar las cuentas de bancos con el propósito de

conocer los detalles acerca de los depósitos y las transacciones.

Expresó la parte recurrida que, después de varios intentos, la

Sra. Vega Torres concedió una reunión el 26 de marzo de 2024, pero

no entregó los informes de contabilidad ni los desgloses de los

ingresos y los gastos de los proms y los bookings. En cambio, sostuvo

que, la Sra. Vega Torres, se limitó a entregar unos cartapacios con

información incompleta. De igual modo, alegó que, para dicha fecha,

la parte recurrida se enteró que la Sra. Vega Torres no había

radicado las planillas de Los Más Sueltos, Inc. para los años 2019 y

2021 al 2023.

La parte recurrida enunció que, ante la negativa de la parte

peticionaria en proveer la documentación indispensable sobre la

operación y el estatus financiero de la empresa, el Sr. Muñoz

Martínez y el Sr. Ortiz Acevedo tuvieron que tomar las riendas de la

contabilidad de Los Más Sueltos, Inc. Lo anterior, con el fin de

adquirir conocimiento de la extensión de las obligaciones y los

asuntos financieros de la empresa, y para tomar medidas urgentes

4 Íd. (Énfasis suplido en el original). TA2025CE00167 Página 5 de 21

en protección de la misma y sus activos. Además, la parte recurrida

expresó que tuvo que reconstruir la contabilidad y las finanzas de

Los Más Sueltos, Inc. y que, en este proceso de reconstrucción,

descubrió que la parte peticionaria incumplió en mantener y

entregarle a la nueva administración de la entidad los formularios

480, según requiere el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de

2011” (Código de Rentas Internas), Ley Núm. 1 del 31 de enero de

2011, según enmendada, 13 LPRA secs. 30011 et seq.; información

sobre las personas y las empresas a quienes la parte peticionaria les

efectuó pagos compensatorios; información sobre las retenciones

correspondientes que debieron hacerse y los relevos brindados; al

igual que los registros de Recursos Humanos con los trimestrales

del Departamento de Hacienda, IRS, FICA, FUTA y el Departamento

del Trabajo. Además, la parte recurrida expuso que corroboró atraso

en la contabilidad, falta de reconciliación en diversos periodos, y que

no existía récord de las retenciones ni de los pagos realizados por

años. Tampoco se había remitido al Departamento de Hacienda

pagos mensuales retenidos por el 10% que exige el Código de Rentas

Internas, supra.

La parte recurrida sostuvo que las omisiones y la dejadez de

la parte peticionaria en el mantenimiento de registros fiscales y en

la retención de partidas exigidas por ley, expuso a la parte recurrida

a multas, recargos y penalidades. Además, obligó a la nueva TA2025CE00167 Página 6 de 21

gerencia a incurrir de forma apresurada en gastos cuantiosos para

recomponer lo acontecido durante la administración de la parte

peticionaria. Arguyó que los actos de la parte peticionaria también

afectaron la carrera del Sr. Muñoz Martínez y del Sr. Ortiz Acevedo

como artistas e intérpretes, menoscabando sus ganancias por el

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