Los Mas Sueltos Inc., Joel Muñoz Martínez, Randy Ortiz Acevedo v. ángela Vega Torres, ángela R. Vega Torres Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Quality Accounting Services Pr Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 15, 2025·No. TA2025CE00167·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI-DJ2024-062C

LOS MAS SUELTOS INC., CERTIORARI JOEL MUÑOZ MARTÍNEZ, procedente del RANDY ORTIZ ACEVEDO Tribunal de Primera Instancia,

Recurridos Sala Superior de Rio Grande

v. TA2025CE00167 Caso Núm.:

ÁNGELA VEGA TORRES, CA2025CV00907 ÁNGELA R. VEGA TORRES su esposo y la Sociedad Sobre: Legal de Gananciales Ley de Corporaciones Daños,

compuesta por ambos, Incumplimiento de

QUALITY ACCOUNTING Contrato SERVICES PR CORP. Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2025.

Comparece ante nos Quality Accounting Services PR Corp.

(Quality Accounting), la señora Ángela R. Vega Torres (Sra. Vega Torres), su esposo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos, (parte peticionaria) mediante un recurso de certiorari en el que solicitan que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande, (TPI)

el 30 de junio de 2025.1 Por medio de dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar las solicitudes de desestimación radicadas por la parte peticionaria.2 A pesar de haberle concedido un término para radicar su alegato en oposición al recurso, el señor Joel A. Muñoz Martínez (Sr. Muñoz Martínez) y el señor Randy Ortiz Acevedo (Sr. Ortiz Acevedo), por sí y en representación de Los Más Sueltos, Inc., (en conjunto, parte recurrida) no radicaron el mismo.

Por lo fundamentos que pormenorizamos a continuación, denegamos expedir el recurso de certiorari.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 24 de marzo de 2025 cuando la parte recurrida presentó una Demanda en concepto de daños y perjuicios, e incumplimiento de contrato.3 Adujo que, desde antes del año 2009, la Sra. Vega Torres fungió como contable del Sr. Muñoz Martínez y del Sr. Ortiz Acevedo, en su carácter personal. La parte recurrida sostuvo que, para el 2009, la Sra. Vega Torres los orientó a ambos para la incorporación de la compañía Los Más Sueltos, Inc., y que, ante dicha incorporación, la Sra. Vega Torres fue designada como contable y

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 31. Notificada y archivada en autos el 3 de julio de 2025. 2 Entradas Núms. 11-12 en SUMAC. 3 Entrada Núm. 1.

controller de la entidad. Expuso que la parte peticionaria poseyó control completo de las cuentas y del dinero de la empresa, y que la Sra. Vega Torres ostentó control total de la información necesaria para entrar a diferentes plataformas bancarias y contributivas como SURI. A cambio de los servicios de la Sra. Vega Torres, la parte recurrida adujo que ella recibió un salario mensual de $520.00 y una tarifa fija de $450.00 por cada presentación en vivo que tuvieran “Jowell y Randy” para una cantidad de alrededor de $50,900.00. Expuso que la Sra. Vega Torres debitó dichos pagos, por sí o a través de Quality Accounting, de las cuentas de Los Más Sueltos, Inc. Además, planteó que, luego del año 2020, la carrera del Sr. Muñoz Martínez y del Sr. Ortiz Acevedo alcanzó un repunte significativo por lo que aumentó la demanda de solicitudes para las presentaciones en vivo, y, por consecuencia, incrementaron los ingresos de Los Más Sueltos, Inc.

La parte recurrida arguyó que, para el 10 de agosto de 2023, comenzó a solicitarle a la Sra. Vega Torres, mediante correos electrónicos, el desglose de ingresos y gastos correspondientes a las actividades de los proms del 2023, y otros depósitos relacionados al booking. Expuso dicha parte que la Sra. Vega Torres respondió, a través de correo electrónico que, “les fallé no entregando el cuadre a tiempo y no pude ni completarlo rápido por las dudas que surgen y tenía que preparar reportes más concisos y diferentes a lo que tengo en la contabilidad y solo yo podía realizar estos cuadres”.4 La parte recurrida adujo que, luego de múltiples intentos, la Sra. Vega Torres no entregó los informes de contabilidad solicitados ni se reunió con la parte recurrida en el año 2023. Expuso que no tuvo otra opción que recuperar las cuentas de bancos con el propósito de conocer los detalles acerca de los depósitos y las transacciones.

Expresó la parte recurrida que, después de varios intentos, la Sra. Vega Torres concedió una reunión el 26 de marzo de 2024, pero no entregó los informes de contabilidad ni los desgloses de los ingresos y los gastos de los proms y los bookings. En cambio, sostuvo que, la Sra. Vega Torres, se limitó a entregar unos cartapacios con información incompleta. De igual modo, alegó que, para dicha fecha, la parte recurrida se enteró que la Sra. Vega Torres no había radicado las planillas de Los Más Sueltos, Inc. para los años 2019 y 2021 al 2023.

La parte recurrida enunció que, ante la negativa de la parte peticionaria en proveer la documentación indispensable sobre la operación y el estatus financiero de la empresa, el Sr. Muñoz Martínez y el Sr. Ortiz Acevedo tuvieron que tomar las riendas de la contabilidad de Los Más Sueltos, Inc. Lo anterior, con el fin de adquirir conocimiento de la extensión de las obligaciones y los asuntos financieros de la empresa, y para tomar medidas urgentes

4 Íd. (Énfasis suplido en el original).

en protección de la misma y sus activos. Además, la parte recurrida expresó que tuvo que reconstruir la contabilidad y las finanzas de Los Más Sueltos, Inc. y que, en este proceso de reconstrucción, descubrió que la parte peticionaria incumplió en mantener y entregarle a la nueva administración de la entidad los formularios 480, según requiere el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” (Código de Rentas Internas), Ley Núm. 1 del 31 de enero de 2011, según enmendada, 13 LPRA secs. 30011 et seq.; información sobre las personas y las empresas a quienes la parte peticionaria les efectuó pagos compensatorios; información sobre las retenciones correspondientes que debieron hacerse y los relevos brindados; al igual que los registros de Recursos Humanos con los trimestrales del Departamento de Hacienda, IRS, FICA, FUTA y el Departamento del Trabajo. Además, la parte recurrida expuso que corroboró atraso en la contabilidad, falta de reconciliación en diversos periodos, y que no existía récord de las retenciones ni de los pagos realizados por años. Tampoco se había remitido al Departamento de Hacienda pagos mensuales retenidos por el 10% que exige el Código de Rentas Internas, supra.

La parte recurrida sostuvo que las omisiones y la dejadez de la parte peticionaria en el mantenimiento de registros fiscales y en la retención de partidas exigidas por ley, expuso a la parte recurrida a multas, recargos y penalidades. Además, obligó a la nueva gerencia a incurrir de forma apresurada en gastos cuantiosos para recomponer lo acontecido durante la administración de la parte peticionaria. Arguyó que los actos de la parte peticionaria también afectaron la carrera del Sr. Muñoz Martínez y del Sr. Ortiz Acevedo como artistas e intérpretes, menoscabando sus ganancias por el desvío de los recursos y la falta de constatación de gastos y desembolsos.

En fin, la parte recurrida suplicó del TPI una cuantía no menor de $750,000.00 en concepto de indemnización, más costas, intereses y honorarios de abogados. Específicamente, solicitó una suma no menor de $300,000.00 por daños económicos y pérdidas cuantiosas a causa de la imprudencia, malicia, deslealtad y en violación a los deberes fiduciarios de la parte peticionaria; una cantidad no menor de $300,000.00 en concepto de daños causados por la falta de información relevante y la destrucción de evidencia incluyendo récords electrónicos corporativos cuantiosos; al igual que una suma no menor de $150,000.00 por los daños morales y angustias mentales que causó la parte peticionaria mediante sus actuaciones temerarias y en perjuicio de ambos artistas.

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Los Mas Sueltos Inc., Joel Muñoz Martínez, Randy Ortiz Acevedo v. ángela Vega Torres, ángela R. Vega Torres Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Quality Accounting Services Pr Corp., (prapp 2025).

Los Mas Sueltos Inc., Joel Muñoz Martínez, Randy Ortiz Acevedo v. ángela Vega Torres, ángela R. Vega Torres Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Quality Accounting Services Pr Corp. (Los Mas Sueltos Inc., Joel Muñoz Martínez, Randy Ortiz Acevedo v. ángela Vega Torres, ángela R. Vega Torres Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Quality Accounting Services Pr Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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