Pueblo v. González Rivera
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Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El apelante conducía un vehículo de motor y tuvo un acci-dente. Fue acusado de infringir las Secs. 5-201 y 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. sees. 871 y 1041. El caso por infringir la Sec. 5-201
Llamado el caso por infringir la Sec. 5-801 — conducir un vehículo de motor bajo los efectos, del alcohol — invocó la de-fensa de exposición anterior. La fundó en que en el caso por infracción a la Sec. 5-201 se presentó prueba de que conducía el vehículo en estado de embriaguez. Alega que esa circuns-tancia fue esencial en el delito por el cual ya había sido juz-gado, y que por tanto no podía juzgársele nuevamente por el mismo acto.
La Constitución de Puerto Rico en la Sec. 11 de la Carta de Derechos estatuye que “ [n] adié será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito”. En Pueblo v. Rivera Ramos, 88 D.P.R. 612 (1963) consideramos una fase del problema que plantea la aplicación de esta disposición constitucional.
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Blockburger v. United States, 284 U.S. 299 (1932) considerando una situación similar, aunque en relación con otros delitos, expone la norma a seguir para aplicar la disposición constitucional que impide que una persona sea puesta en riesgo de ser castigada dos veces por el mismo delito:
“La regla aplicable es que cuando el mismo acto o transac-ción constituye una violación a dos disposiciones estatutarias, el criterio a aplicarse para determinar si hay dos delitos o tan sólo uno, es el de si cada disposición requiere prueba de algún hecho que la otra no requiera. Gavieres v. United States, 220 U.S. 338, 342, y autoridades allí citadas. En ese caso este tribunal citó y adoptó el lenguaje del Tribunal Supremo de Massachusetts en Morey v. Commonwealth, 108 Mass. 433: ‘Un acto puede constituir una violación de dos estatutos; y si cada uno requiere prueba de un hecho adicional que el otro no requiere, la absolución o convicción bajo cualquiera de ellos no libera al acusado del procesamiento y condena baj o el otro.”
En la situación de hecho que presenta este caso la infracción a la Sec. 5-201 requiere una prueba distinta a la necesaria en el caso por infringir la Sec. 5-801. En el segundo el caso quedaba establecido con meramente probar que el acusado conducía el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas. En el primero se requería que lo hubiera conducido atolondradamente y que le hubiera ocasionado daño a alguna persona.
En City of Akron v. Kline, 135 N.E.2d 265 (Ohio 1956) presenta una situación de hechos como la del caso de autos y se resolvió que el haber sido convicto por guiar atolondradamente no impedía que se juzgara por conducir en estado de embriaguez.
[690]*690 Se confirmará la sentencia apelada dictada por él Tribunal Superior, Sala de San Juan, en 17 de enero de 1966.
La Sec. 5-201, dispone:
“Toda persona que conduzca un vehículo de motor de manera des-cuidada y atolondrada, despreciando desconsideradamente los derechos y la seguridad de otras, o sin el debido cuidado y circunspección, o de una manera que ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades, o que mediante el manejo negligente de un vehículo de motor causare daño a otra persona, será culpable de conducción temeraria y convicta que fueré, se le castigará con una multa no menor de cien (100) dólares, ni mayor de dos mil (2,000) dólares o cárcel por un término no menor de un mes ni mayor de dos (2) años, o ambas penas a discreción del tribunal.”
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