Pueblo v. Colón Aponte

65 P.R. Dec. 760
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 1946
DocketNúm. 11014
StatusPublished
Cited by14 cases

This text of 65 P.R. Dec. 760 (Pueblo v. Colón Aponte) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Colón Aponte, 65 P.R. Dec. 760 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Esta es la segunda vez que este caso viene a nuestra con-sideración. En la primera revocamos la sentencia por ase-sinato en segundo grado dictada contra el apelante, por ha-berse demostrado que fue privado de un derecho fundamental al no tomarse taquigráficamente las instrucciones de la corte al jurado. Pueblo v. Colón, 63 D.P.R. 385. Devuelto el caso a la corte inferior y celebrado un nuevo juicio, el acusado fue convicto por el jurado de un delito de homicidio voluntario y sentenciado a extinguir ocho años de prisión con trabajos forzados. Es esta la sentencia cuya revisión pende ante nos.

La naturaleza de los errores señalados exige que en la exposición de los hechos hagamos referencia a cierto inci-dente ocurrido al iniciarse el primer juicio en la corte inferior.

La acusación presentada en este caso imputa al acusado un delito de asesinato. Al iniciarse la vista del primer jui-cio el fiscal anunció a la corte que iba a sostener la acusa-ción como si se tratase de un delito de asesinato en segundo grado. El jurado, como hemos indicado, trajo un veredicto de asesinato en segundo grado y aceptado por la corte aquel veredicto, se impuso la sentencia correspondiente. En el nuevo juicio, al llamarse a la vista del caso, el fiscal, bajo la misma acusación, anunció que el caso se seguiría por ase-sinato en primer grado y así se hizo, habiendo el acusado gozado del derecho a las 'recusaciones perentorias correspon-dientes a un caso de asesinato’ en primer grado. Esta vez el jurado, como hemos visto, trajo un veredicto de homicidio voluntario.

Expondremos en primer término los hechos del caso y discutiremos luego los errores señalados.

La evidencia del fiscal tiende a probar que en la noche del 19 de julio de 1942 el acusado, quien entonces era un [763]*763policía instilar, persiguió a dos individuos con el propósito de arrestarlos. Estos se detuvieron y el acusado dió una bofetada a uno de ellos. Huyeron entonces los dos indivi-duos corriendo por las calles 9 y 10 del Barrio Obrero y mientras el acusado iba tras ellos, les hizo dos o tres dispa-ros con su revólver, uno de los cuales causó la muerte a Pastor Cortray Aviles, quien a la sazón se hallaba hablando con su esposa y otros vecinos frente a la casa de Pedro Al-tiery.

La evidencia del acusado tiende a probar que el día de autos prestaba servicios como policía en el Barrio • Obrero y que sus superiores le habían asignado la persecución de cierta pandilla de ladrones que en aquellos días estaban co-metiendo hurtos y escalamientos en el Barrio Obrero; que esa noche vió dos individuos que caminaban delante de él en la misma dirección pronunciando en alta voz palabras obs-cenas y al acercárseles observó que estos dos individuos co-rrespondían a las señas de los que, según una confidencia que le habían dado, pertenecían a la pandilla antes mencio-nada; que al tratar de arrestarlos fue atacado por ellos, pero él se defendió y entonces se dieron a la fuga corriendo el acusado tras ellos; que para amedrentarlos a fin de que se detuvieran, hizo dos disparos al aire; que los individuos continuaron su fuga no pudiendo alcanzarlos y que no se enteró hasta el día siguiente que había herido al interfecto.

I

El apelante concede una gran importancia al error que señala consistente en que no obstante su oposición, la corte inferior permitió que el Fiscal, en el segundo juicio, considerase la acusación como de asesinato en primer grado cuando en el juicio anterior había reducido la calificación a asesinato en segundo grado.

Ya hemos resuelto que el asesinato constituye un solo delito que se divide en dos grados en atención a la perver-[764]*764sidad demostrada por el acusado y al solo efecto de la im-posición de la pena. Pueblo v. Ortiz, 62 D.P.R. 258, 261; 1 Warren on Homicide, 354. El hecho de que por razones que no aparecen del récord el fiscal en el caso anterior optase por seguir el proceso por asesinato en. segundo grado, no confirió al acusado ningún derecho adquirido a que en el se-gundo juicio se le hiciese la misma concesión. La acusación por asesinato presentada en este caso comprende ambos gra-dos del delito y el acusado puede legalmente ser convicto del delito en el grado que justifique la evidencia. People v. Ung Ting Bow, 142 Cal. 341, 75 P. 899.

Pero aparte de estas consideraciones, el récord demues-tra que el apelante no sufrió perjuicio alguno por haberse seguido el caso por asesinato en primer grado, pues en el juicio anterior fué convicto de asesinato en segundo grado y en el segundo, en que el proceso fué por asesinato en primer grado, el jurado trajo un veredicto de homicidio voluntario.

II

Se queja el apelante de que mientras su abogado argumentaba el caso al jurado trató de leerles la ley que a su juicio era aplicable al caso y que habiéndose opuesto el fiscal, la corte invocando el art. 233, inciso 5 del Código de Enjuiciamiento Criminal

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Rodríguez Pagán
182 P.R. Dec. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Román Díaz v. Administrador de la Administración de Corrección
10 T.C.A. 830 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)
Pueblo v. Ledesma
6 T.C.A. 1099 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Torres Rivera
129 P.R. Dec. 331 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Rivera Alicea
125 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Báez Vega v. Estado Libre Asociado
87 P.R. Dec. 67 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Pueblo v. Cortés del Castillo
86 P.R. Dec. 220 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Pueblo v. Pérez Martínez
84 P.R. Dec. 181 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Fournier Sampedro
80 P.R. Dec. 390 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Pueblo v. Figueroa Guzmán
80 P.R. Dec. 328 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Rodríguez Ocasio v. El Pueblo de Puerto Rico
75 P.R. Dec. 401 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
El Pueblo de Puerto Rico v. Torres Echevarría
75 P.R. Dec. 231 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Pueblo v. Díaz Figueroa
74 P.R. Dec. 375 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Pueblo v. Vázquez Suárez
68 P.R. Dec. 67 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
65 P.R. Dec. 760, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-colon-aponte-prsupreme-1946.