Pueblo v. Cartagena

54 P.R. Dec. 870
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 22, 1939
DocketNúm. 7417
StatusPublished
Cited by12 cases

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Bluebook
Pueblo v. Cartagena, 54 P.R. Dec. 870 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

José Cartagena fue acusado de un delito de atentado a la vida, consistente en que el 26 de enero de 1936 y en el barrio Vista Alegre, de Bayamón, ilegal y voluntariamente, con malicia premeditada y propósito firme de dar muerte a Jeró-nimo Colón, lo atacó con un revólver, haciéndole un disparo e infiriéndole una herida de bala en el vientre con la inten-ción de privarlo de la vida.

La prueba del fiscal tiende a demostrar que el caso suce-dió en la siguiente forma: El día 26 de enero de 1936 José Cartagena se hallaba en el balcón de su casa en el barrio Vista Alegre, de Bayamón, preparando una lista de peones que a petición de Félix Alvarez le iba a someter para que dicho señor les diese trabajo en las fincas que posee en Ba-yamón. Frente al balcón de su casa había un grupo de veinte o veinticinco personas que deseaban ser incluidas en la lista. El propósito de Cartagena era. seleccionar los peones exclusi-vamente de aquellas personas que perteneciesen al Partido Liberal. En aquellos momentos pasó frente a la casa de Car-tagena el obrero José Rivera Morales, quien en unión de otros se acercó al grupo de donde Cartagena seleccionaba los peo-nes, diciéndole Cartagena: “No se arrimen ni socialistas ni republicanos, que esto es nada más que para los liberales.” José Rivera Morales, que cjreyó que la lista se preparaba para trabajos de la P.R.R.A., protestó de que sólo se escogie-sen liberales y con ese motivo se produjo una discusión entre Cartagena y Rivera Morales, diciéndose mutuamente palabras soeces e injuriosas. Que con motivo de estas palabras Car-tagena, que continuaba en el balcón de su casa, sacó su re-vólver e hizo un disparo contra Rivera Morales, que se ha-llaba abajo junto al grupo, hiriéndole la bala en una oreja e hiriendo a la vez a Jerónimo Colón que se hallaba a alguna distancia del grupo observando lo que allí ocurría.

La prueba del acusado tiende a establecer la defensa pro-pia al presentar evidencia-en el sentido de que Rivera Mora[873]*873les provocó primero a Cartagena por no haberlo pnesto en la lista y que más tarde, volviendo al sitio acompañado de algunos familiares y armado de un cuchillo, abrió el portón de la verja y trató de pasar al balcón de Cartagena para agredirlo, y que éste en defensa de su vida pidió a su esposa un revólver, haciendo entonces el disparo cuyo resultado co-nocemos.

El jurado que conoció de la causa lo declaró culpable de acometimiento y agresión grave, siendo condenado a la pena de un año de cárcel.

Recurrió Cartagena para ante este tribunal. Fundó su recurso en once errores que alega fueron cometidos por la corte inferior. Los cinco primeros y el último se hallan ín-timamente relacionados. Los discutiremos conjuntamente. Se exponen así:

“1. El Tribunal inferior incurrió en error al declarar sin lugar una eliminación, suscitada por la defensa, mientras declaraba el tes-tigo de cargo Jerónimo Colón.
“2. El Tribunal inferior incurrió en error al permitir, sobre la objeción de la defensa, que el testigo José Rivera Morales declarara sobre diferencias surgidas entre él y el acusado y que originaron la agresión recibida por el perjudicado, en el presente caso.
“3. El Tribunal inferior incurrió en error al denegar la elimi-nación, por reconsideración solicitada por la defensa, del testimonio de José Rivera Morales.
“4. El Tribunal inferior incurrió en error al denegar la moción de nonsuit presentada por el acusado, al cerrar su caso el ministerio público.
“5. El Tribunal inferior incurrió en error al transmitir el Juez la siguiente instrucción al jurado: ‘Aunque en la malicia expresa es necesario una intención de matar, sin embargo, no es necesario que exista la intención de matar a determinada persona. Si el acto co-metido por el acusado iba dirigido a otra persona, se le exige la misma responsabilidad que si lo hubiera cometido contra dicha persona. ’
“11. El veredicto emitido por el jurado que conoció de esta causa en el tribunal inferior es contrario a derecho y a la prueba.’’

[874]*874La resolución de los seis señalamientos de error aquí agrupados depende de la forma en que se resuelva la siguiente pregunta: Bajo una acusación por asesinato en que se acusa a G de líaloer dado muerte a B ilegal y voluntariamente, con malicia premeditada y el firme propósito de matarlo, ¿es admisible evidencia tendente a demostrar que la muerte de B resultó incidentalmente mientras G, de manera ilegal y con malicia premeditada, acometía a A con el firme y deliberado propósito de privarle de la vida?

El principio de intención implícita (constructive, intent) tiene raíces tan profundas en la Ley Común que no requiere cita de autoridades para sostenerlo; pero la cuestión susci-tada por el apelante no es de derecho sustantivo sino de de-recho adjetivo, particularmente de evidencia en casos crimi-nales. Mientras todas las autoridades están de acuerdo en que si una persona con la intención de matar a otra le ataca e incidentalmente mata a un tercero contra quien no tenía intención alguna de hacerle daño, es culpable M mismo que si el interfecto hubiera sido la persona contra quien fué dirigida la agresión, no están, sin embargo, en armonía res-pecto a la cuestión de evidencia suscitada por el apelante en este recurso.

La cuestión no es nueva en esta jurisdicción. En el caso de El Pueblo v. Estrella, 42 D.P.R. 342, la denuncia imputaba al acusado el haber acometido y agredido con un revólver, ilegal y voluntariamente y con intención de causar grave daño corporal, a Gustavo Palés Matos, disparando varios ti-ros con uno de los cuales le hirió en el brazo derecho, etc. La prueba demostró, sin embargo, que el acusado, siendo en-tonces un policía insular, “corría en persecución de cierto in-dividuo de quien razonablemente sospechaba que había come-tido un hurto y quien después de estar en la entrada del cuartel, le dió un golpe y echó a correr; que el herido, Gustavo Palés Matos, estaba en un coche automóvil, tranquila-mente sentado, cuando Estrella disparó su revólver dos veces y una de las balas hirió a Palés, que era extraño a la fuga [875]*875del detenido.” El acusado fué convicto por la corte municipal primero y por la de distrito después, y al apelar de la sentencia de esta última, alegó como primer error el haberse declarado el acusado culpable sin probarse su intención de causar un daño grave a Gustavo Palés Matos. Discutiendo dicho primer error dijo esta corte:

“Bn la ley y en la jurisprudencia es doctrina antigua y cons-tante la de que toda persona intenta la consecuencia natural de sus actos. El que dispara un revólver contra una determinada persona y Mere a otra, es responsable de delito, sea homicidio, sea lesión el resultado del disparo.”

En el caso de El Pueblo v. Cabán, (1931) 45 D.P.R. 217, Cabán fué acusado de un delito de atentado a la vida, con-sistente en que “el día 20 de abril de 1930, ilegal, volunta-ria y maliciosamente, con premeditación y propósito delibe-rado de dar muerte al ser humano Rosario Rodríguez, la agredió con un revólver infiriéndole una herida de bala de carácter grave con la intención, de cometer asesinato.” En el recurso de apelación que estableció para ante este tribunal, al considerar los señalamientos de error numerados 3, 4 y 5, dijo esta corte:

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