Pueblo v. Gómez

47 P.R. Dec. 340
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 26, 1934
DocketNo. 4886
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 47 P.R. Dec. 340 (Pueblo v. Gómez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Gómez, 47 P.R. Dec. 340 (prsupreme 1934).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Durante doce años Narciso Gómez formó parte de la fuerza policíaca de Santo Domingo, donde ascendió basta el grado de capitán, y en varios cargos se le encomendaron deberes de considerable importancia y responsabilidad. Luego, des-pués de variada experiencia en los negocios, que terminaron en quiebra, vino a Puerto Rico y empezó una nueva vida como contrabandista de licores. Declara él que se dedicaba a este negocio con alguna discreción y todo respeto a la autoridad. Fué juzgado dos veces por el delito de asesinato, convicto finalmente de bomicidio y sentenciado a tres años de pre-sidio.

Natividad Rodríguez era una mujer indigente con una niña en los brazos cuando Narciso Gómez la conoció y constituyó para ella un bogar, en que vivieron juntos. Luego [341]*341puso una de las niñas de ella en una institución conocida por Robinson School, donde recibiría instrucción adecuada y los beneficios de una educación. Una sirvienta declara que en cierta ocasión en que Gómez se preparaba para salir de la casa por varios días hubo algo como un disgusto doméstico. Des-pués que Gómez se fué de viaje, Natita también salió de la casa y regresó más tarde, el mismo día, acompañada de Osear Morales, un soldado, quien permaneció allí desde el lunes hasta el miércoles por la noche. En el ínterin Natita le dijo a la sirvienta que lavara en la casa la ropa de Oscar. Natita pa-rece haber conocido a Morales antes que a Gómez, más nada hay que demuestre que después de ser la concubina de Gómez hubiese continuado o reanudado sus relaciones con Morales con anterioridad a la visita de tres días que él le hizo.

El lunes siguiente a la visita de tres días de Morales, Gó-mez se llevó a Natita, a la sirvienta y a las dos niñitas de paseo a Humacao y Naguabo. Regresaron entre ocho y nueve de la noche y se detuvieron en la parte posterior de la casa, donde sacaron del automóvil un número de maletas y paque-tes y los pusieron en el balcón de la parte de atrás de la casa. En dicho balcón también había otro bulto que al ser tomado y examinado por la sirvienta se halló que contenía ropa sucia de Morales. Gómez preguntó respecto al conte-nido del aludido bulto pero recibió una respuesta evasiva y no insistió en una contestación categórica. En cambio dió la vuelta hasta llegar a la puerta delantera, por la que entró y pasó por el interior de la casa a fin de abrir la puerta tra-sera por dentro. Entonces volvió hacia el frente de la casa, donde había dejado la llave en la cerradura de la puerta de entrada. Más o menos en este momento el chauffeur vió a un hombre parado detrás del automóvil. Cuando este hombre vió que el chauffeur salía de la puerta trasera, abandonó la posición que ocupaba detrás del carro y se situó frente a la casa. Hubo algo en la actitud o conducta de este hombre que hizo que el chauffeur diera marcha al automóvil y le si-quiera hasta un punto cercano a la esquina del frente de la [342]*342casa, donde detuvo el carro. Mientras se hallaba allí oyó voces dentro de la casa, pero no pndo entender lo que se decía debido al ruido producido por el motor. Luego oyó el ruido producido por una lucha que fue seguida por un número de detonaciones, la primera de las cuales rompió el cristal de la puerta del frente. El chauffeur y el automóvil habían sido contratados únicamente para hacer el viaje. Al oír el primer disparo, el chauffeur se agachó en el asiento del automóvil hasta que terminaron los disparos, corrió entonces hacia su casa, informó del incidente a su esposa y regresó más tarde a la escena de los disparos, donde declaró ante el juez municipal y ante un cabo de la Policía Insular que habían llegado y practicaban la investigación.

Gómez dice que mientras sacaba la llave de la puerta de enfrente oyó pasos detrás de él, se viró y se halló frente a frente con Morales, quien le dijo en tono imperativo que de-seaba hablarle; que el testigo le contestó “¿Qué quiere us-ted?”; que Morales empezó a decirle algo que él no enten-día y debido al tono poco respetuoso en que se expresaba, el declarante le dijo algo y luego se volvió para entrar a la casa; que Morales le siguió y cuando él oyó que éste penetraba en la sala, el testigo se viró nuevamente y antes de que él pu-diera hablar, Morales, que ya se encontraba dentro de la casa a unos dos pies de distancia del umbral, le dió el primer golpe; que el testigo cayó contra la victrola y al recobrar el equilibrio y tratar de devolver el golpe, su puño chocó con un objeto duro; que el declarante no sabía si se trataba de algo que Morales tenía en la mano o de alguna otra cosa; que Morales se adelantó hacia el testigo con el propósito de aga-rrarle y el testigo se volvió, penetró en una habitación conti-gua, cogió una pistola que había en una mesita junto a la puerta y entonces disparó; que se trataba de una pistola automática que continuaba disparando mientras hubiera balas en el peine, a menos que se aflojara el gatillo, cosa que el testigo no hizo por el estado en que se encontraba.

Dolores Rodríguez, la sirvienta, declaró que mientras ella [343]*343sacaba el último de los paquetes del balcón trasero de la casa oyó una detonación; que ella soltó el paquete, penetró en la casa y vió a Grómez y Morales empuñados a la entrada de la casa; que cayeron para adentro, Morales debajo y Grómez encima; que Grómez entonces se levantó, sacó su pistola e bizo un número de disparos contra el cuerpo exánime de Morales, quien no levantó más del suelo; que Morales estaba tendido con los pies hacia la puerta.

Rafael Nadal, quien vivía al lado opuesto de la calle, que oyó los disparos y que inmediatamente fue a ver lo ocurrido, declaró que vió a Gómez sentado en una butaca con un chi-chón en la frente; que el cristal de la puerta de enfrente estaba roto; que la puerta estaba entrejunta; que durante la tarde del mismo día el cristal estaba intacto; y que los disparos se habían hecho sucesivamente.

El cabo de la policía que llegó a la escena del suceso en unión del juez municipal poco después de los disparos, de-claró que Gómez tenía una contusión en la frente; que .el cristal en la puerta de enfrente estaba roto y que ciertos des-conchados en la balaustrada de concreto del balcón de enfrente aparecían haber sido hechos por balas.

Las heridas que presentaba el cuerpo de Morales fueron todas de balas que penetraron por el frente y algunas le atra-vesaron el cuerpo totalmente. La espalda de la chaqueta que Morales usaba en el momento en que se hicieron los disparos estaba perforada por tres sitios. La declaración de la sir-vienta respecto al intervalo que había mediado entre el primer disparo y los siguientes está contradicha por el testimo-nio del chauffeur, así como por el de Nadal.

Un médico que examinó a Gómez poco después de los dis-paros, halló que en adición al golpe en la frente, presentaba una contusión fuerte en la espalda y una rasgadura cerca de las articulaciones de la mano derecha. Declaró además que Gómez era un hombre como de sesenta años, que padecía de nefritis crónica, así como de un endurecimiento general de las arterias; y que un golpe lo suficientemente violento para [344]*344haber producido el chichón que tenía en la frente hubiese bas-tado para tirarle al suelo o hacia atrás contra un mueble.

Los autos están plagados de persistentes sugestiones e insinuaciones de que Natividad Rodríguez era o había sido una prostituta. El fiscal trajo a la luz durante la repregunta que Gómez había dejado una esposa y familia en Santo Domingo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Cartagena
54 P.R. Dec. 870 (Supreme Court of Puerto Rico, 1939)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
47 P.R. Dec. 340, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-gomez-prsupreme-1934.