El Pueblo de Puerto Rico v. Figueroa Gómez

113 P.R. Dec. 138
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 1982
DocketNúmero: CR-81-89
StatusPublished
Cited by4 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Figueroa Gómez, 113 P.R. Dec. 138 (prsupreme 1982).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

A fin de impugnar y desacreditar a un testigo adverso con prueba extrínseca de prejuicio, interés o parcialidad, ¿es necesario que se sienten previamente bases en el con-trainterrogatorio? De ser en la afirmativa, ¿es una norma absoluta? ¿Cuál o cuáles son los métodos forenses apropia-dos?

Estas interrogantes se suscitan en la apelación inter-puesta por Fernando Figueroa Gómez y José Luis Reyes, declarados culpables y sentenciados por el delito de tenta-tiva de escalamiento agravado por el tribunal de derecho. Como único error plantean la negativa del tribunal senten-ciador en “admitir evidencia demostrativa de parcialidad, prejuicio, interés, simpatía y relación patrono-empleado, en el único testigo que dijo identificarlos, fundamentando erróneamente su negativa en que no se le brindó a dicho testigo oportunidad para explicar la prueba presentada, violando así [sus] derechos fundamentales”.

La Exposición Narrativa refleja que la prueba de cargo consistió en el testimonio del policía Rafael Claudio, quien en síntesis declaró que el 14 de junio de 1981, como a las 3:30 a.m., durante su turno, se recibió una llamada en el cuartel por la que se enteraron de que en el interior de la Ferretería Gurabo Comercial había cuatro individuos; que inmediatamente, en.unión al sargento Vélez y al policía Peña, salió para el lugar; que el sargento Vélez y el policía Peña se fueron por la parte de atrás de la ferretería y él por [140]*140la de enfrente; que al llegar a una verja, observó que había cuatro individuos en el interior, de los cuales pudo identi-ficar a dos; que se encontraban en el segundo piso de la ferretería tirando, por un agujero en la pared, propiedad a una arena a los otros dos que estaban abajo, los que la echa-ban en unos sacos; que al ellos notar su presencia, corrieron hacia la parte de atrás de la ferretería, llevando tres sacos blancos llenos de mercancía, brincaron la verja y se inter-naron en un monte; que los persiguieron y entonces los indi-viduos abandonaron la mercancía, la cual ocuparon; que luego notificaron al dueño de la ferretería, Sr. Primitivo Vélez Santana, quien se personó al lugar e identificó lo ocu-pado como mercancía suya con el sello y precio de la ferre-tería, la cual le fue entregada mediante recibo; que en el interior de la ferretería un cristal de la oficina estaba roto y había una pata de cabra cerca de ésta; todas las gavetas estaban fuera y los papeles en el piso; que en la parte de atrás encontraron cortada la cadena del portón y un hueco en una pared de cemento por donde los vió tirar la mer-cancía; que conoce de vista y pudo ver bien, porque estaba alumbrado, a los que estaban tirando la mercancía desde el segundo piso; uno era trigueño como de 5' 8" de estatura, con el pelo medio grifito, que residía en el “Camino Los Meléndez” y luego se enteró que se llamaba José Luis Reyes; el otro, era blanco trigueño, de aproximadamente 5' 3" de estatura, y entonces tenía un afro pequeño, luego se enteró que respondía al nombre de Fernando Figueroa Gómez; que no pudo ver a los otros porque fueron los primeros en irse corriendo; que ese día localizó y llevó al cuartel a Fernando y notificó al C.I.C., donde el agente Roberto Hernández se hizo cargo de la investigación.

El testigo Primitivo Vélez Santana, dueño de la ferre-tería atestó que el sábado, 13 de junio de 1981, a las 5:00 p.m., cerró el negocio, dejando todo en perfectas condi-ciones; que en la madrugada del domingo, 14 de junio, fue despertado mediante una llamada telefónica de la Policía, la [141]*141que le informó que la ferretería había sido escalada; se per-sonó al lugar y allí estaba el policía Claudio, el sargento Vélez y el policía Peña, con la mercancía recuperada dentro de tres sacos, la que le fue entregada. Explicó y corroboró la condición de desorden y daños del local; que fue informado por la Policía que habían visto a los individuos, pero que no habían logrado alcanzarlos, y que más tarde la Policía los detuvo para investigación.

Con esta prueba el Ministerio Fiscal sometió su caso. Oportunamente, por la defensa declaró, en primer lugar, Manuel Román. Éste expresó que conocía al testigo de cargo, el policía Rafael Claudio, porque iba a cobrarle "fac-turas de la ferretería de Primitivo Vélez”. (T.E., pág. 3.) En esos momentos el juez de instancia detuvo el trámite y resolvió que no admitía en evidencia el testimonio, porque no se había puesto al agente Claudio “en condiciones pars pasar esa materia. Esto no es para impugnar”. (T.E., pág. 3.) Igual suerte corrió el otro testigo de la defensa, Juan Ramón Reyes Morales, padre del co-acusado José Luis Reyes respecto a su testimonio en torno a la actuación y reacción del policía Claudio en ocasión de ir a buscar unos papeles al cuartel para llevar a fiar a su hijo el 22 de septiembre de 1981.

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