Fuentes Cardona, Rafael v. Autoridad Acueductos Y Alcantarillados

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLAN202300369
StatusPublished

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Fuentes Cardona, Rafael v. Autoridad Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

RAFAEL FUENTES CARDONA Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202300369 Bayamón

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Civil Núm.: Y ALCANTARILLADOS DE BY2021CV02663 PUERTO RICO; MAPFRE; (503) FULANO DE TAL; COMPAÑÍAS X, Y, Z Sobre: Apelantes Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

(AAA) y Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre) (en conjunto,

apelantes) mediante recurso de Apelación y nos solicitan la revisión

de la Sentencia Parcial emitida el 24 de marzo de 2023, notificada el

28 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Bayamón (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el TPI

determinó que la AAA es responsable por los daños a la propiedad

inmueble del señor Rafael Fuentes Cardona (señor Fuentes Cardona

o apelado).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 9 de julio de 2021, el señor Fuentes Cardona presentó una

Demanda1 sobre daños y perjuicios en contra de las apelantes. En

1 Véase apéndice del recurso, págs. 1-14.

Número Identificador SEN2023__________ KLAN202300369 2

esta, alegó que es dueño de una propiedad inmueble ubicada en el

municipio de Bayamón, Puerto Rico, la cual enclava una casa de

concreto para uso residencial que constituía su vivienda principal.

Adujo que su casa quedó en ruina total debido a la rotura de un

tubo en la estación de bombas perteneciente a la AAA que ubica

aproximadamente a unos 300 metros de la propiedad. Alegó que, a

consecuencia de la escorrentía resultante del tubo roto y la

negligencia de la AAA, su propiedad sufrió daños que requieren

demoler la estructura, reacondicionar el terreno y reconstruir la

vivienda. Solicitó como remedio la suma de $334,600.00, costas,

intereses legales y honorarios de abogado por temeridad en una

suma no menor de $90,000.00. El 10 de septiembre de 2021, las

apelantes presentaron su Contestación a Demanda2.

El 21 de diciembre de 2021, las partes presentaron el Informe

para el manejo de caso3. Atendido el informe, el 5 de enero de 2022,

notificada el 10 de enero de 2022, el foro primario emitió una Orden4

en la que les concedió a las partes hasta el 31 de marzo de 2022

para informar el estado del descubrimiento de prueba. Además,

advirtió que las partes debían especificar los asuntos y

requerimientos pendientes, así como las fechas de entrega. Por

último, ordenó informar si las partes tomarían deposiciones y las

fechas en que se realizarían.

El 13 de enero de 2022, el apelado informó al TPI que había

cursado a la AAA un pliego de interrogatorio y producción de

documentos, así como un requerimiento de admisiones. Asimismo,

indicó que a Mapfre le cursó un pliego de interrogatorio y

requerimiento de producción de documentos5.

2 Véase apéndice del recurso, págs. 15-23. 3 Véase apéndice del recurso, págs. 24-32. 4 Véase apéndice del recurso, pág. 33. 5 Véase apéndice del recurso, pág. 34. KLAN202300369 3

El 3 de febrero de 2022, las apelantes presentaron una Moción

de Prórroga6 en la que solicitaron que se les concediera hasta el 28

de febrero de 2022 para notificar sus contestaciones al

descubrimiento de prueba cursado por el apelado. El 4 de febrero de

2022, el foro primario concedió la solicitud de prórroga7.

El 25 de mayo de 2022, el apelado presentó una Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial8 mediante la cual adujo que no existía

controversia en cuanto a los hechos sustanciales y materiales de la

reclamación. Sostuvo que los requerimientos de admisiones

cursados el 13 de enero de 2022 a la AAA debían darse por

admitidos debido a que habían transcurrido ciento treinta y un (131)

días y aún no habían sido contestados. Además, solicitó que se

declara ha lugar la demanda y se ordenara la celebración de una

vista evidenciaria para determinar la cuantía de los daños.

El 26 de junio de 2022, notificada al día siguiente, el TPI

emitió una Notificación9 en la que consignó que mediante orden

emitida el 5 de enero de 2022, se les concedió a las partes hasta el

31 de marzo de 2022 para informar el estado del descubrimiento de

prueba y estas no cumplieron. En consecuencia, el foro primario dio

por concluido el descubrimiento de prueba. En esta misma fecha, el

TPI les concedió a las apelantes hasta el 31 de julio de 2022 para

replicar a la solicitud de sentencia sumaria10.

En desacuerdo, el 27 de junio de 2022, el apelado presentó

una Solicitud de Reconsideración11. En esta, adujo que las apelantes

debieron replicar a la solicitud de sentencia sumaria en o antes del

14 de junio de 2022, pero no lo hicieron. Sobre ello, arguyó que las

apelantes no habían presentado las contestaciones al

6 Véase apéndice del recurso, págs. 35-36. 7 Véase apéndice del recurso, pág. 37. 8 Véase apéndice del recurso, págs. 38-47. 9 Véase apéndice del recurso, pág. 48. 10 Véase apéndice del recurso, pág. 49. 11 Véase apéndice del recurso, págs. 50-51. KLAN202300369 4

descubrimiento de prueba cursado ni provisto información o

documento alguno, por lo que dar por concluido el descubrimiento

de prueba les proveería una ventaja indebida a las apelantes. El 11

de julio de 2022, el TPI le concedió cinco (5) días a las apelantes para

replicar y les apercibió que, de no hacerlo, acogería la solicitud del

señor Fuentes Cardona12.

Inconformes, el 12 de julio de 2022, las apelantes presentaron

una Moción de reconsideración sobre terminación del descubrimiento

de prueba13. En esencia, alegaron que les resultó imposible concluir

oportunamente su investigación sobre los hechos alegados en la

demanda y presentar sus contestaciones al descubrimiento de

prueba. Por ello, solicitaron hasta el 15 de julio de 2022 para

cumplir con el descubrimiento de prueba que se les ha requerido y,

además, solicitaron hasta esta fecha para replicar a la solicitud de

reconsideración presentada por el apelado.

El 15 de julio de 2022, las apelantes presentaron Moción al

Expediente mediante la cual notificaron haber enviado al apelado

sus contestaciones a interrogatorios y requerimientos de

admisiones. En esta misma fecha presentaron Réplica a Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial14.

Por su parte, el 18 de julio de 2022, el apelado se opuso a la

solicitud de reconsideración presentada por las apelantes15. Sostuvo

que las apelantes presentaron sus contestaciones al descubrimiento

de prueba ciento cuarenta (140) días después de transcurrido el

término concedido por el tribunal. Asimismo, adujo que las excusas

presentadas por las apelantes no justificaban su incumplimiento.

En cuanto al requerimiento de admisiones, alegó que, según la Regla

33 de Procedimiento Civil16, procedía que se dieran por admitidas.

12 Véase apéndice del recurso, pág. 52. 13 Véase apéndice del recurso, págs. 53-54. 14 Véase apéndice del recurso, págs. 57-84. 15 Véase apéndice del recurso, págs. 85-88. 16 32 LPRA Ap. V, R. 33. KLAN202300369 5

Evaluada la moción de reconsideración presentada por las

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