Fuentes Cardona, Rafael v. Autoridad Acueductos Y Alcantarillados

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 31, 2023·No. KLAN202300369·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

RAFAEL FUENTES CARDONA Apelación procedente del

Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de

v. KLAN202300369 Bayamón

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Civil Núm.: Y ALCANTARILLADOS DE BY2021CV02663 PUERTO RICO; MAPFRE; (503) FULANO DE TAL; COMPAÑÍAS X, Y, Z Sobre:

Apelantes Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre) (en conjunto, apelantes) mediante recurso de Apelación y nos solicitan la revisión de la Sentencia Parcial emitida el 24 de marzo de 2023, notificada el 28 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el TPI determinó que la AAA es responsable por los daños a la propiedad inmueble del señor Rafael Fuentes Cardona (señor Fuentes Cardona o apelado).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 9 de julio de 2021, el señor Fuentes Cardona presentó una Demanda1 sobre daños y perjuicios en contra de las apelantes. En

1 Véase apéndice del recurso, págs. 1-14.

Número Identificador SEN2023__________

esta, alegó que es dueño de una propiedad inmueble ubicada en el municipio de Bayamón, Puerto Rico, la cual enclava una casa de concreto para uso residencial que constituía su vivienda principal. Adujo que su casa quedó en ruina total debido a la rotura de un tubo en la estación de bombas perteneciente a la AAA que ubica aproximadamente a unos 300 metros de la propiedad. Alegó que, a consecuencia de la escorrentía resultante del tubo roto y la negligencia de la AAA, su propiedad sufrió daños que requieren demoler la estructura, reacondicionar el terreno y reconstruir la vivienda. Solicitó como remedio la suma de $334,600.00, costas, intereses legales y honorarios de abogado por temeridad en una suma no menor de $90,000.00. El 10 de septiembre de 2021, las apelantes presentaron su Contestación a Demanda2.

El 21 de diciembre de 2021, las partes presentaron el Informe para el manejo de caso3. Atendido el informe, el 5 de enero de 2022, notificada el 10 de enero de 2022, el foro primario emitió una Orden4 en la que les concedió a las partes hasta el 31 de marzo de 2022 para informar el estado del descubrimiento de prueba. Además, advirtió que las partes debían especificar los asuntos y requerimientos pendientes, así como las fechas de entrega. Por último, ordenó informar si las partes tomarían deposiciones y las fechas en que se realizarían.

El 13 de enero de 2022, el apelado informó al TPI que había cursado a la AAA un pliego de interrogatorio y producción de documentos, así como un requerimiento de admisiones. Asimismo, indicó que a Mapfre le cursó un pliego de interrogatorio y requerimiento de producción de documentos5.

2 Véase apéndice del recurso, págs. 15-23. 3 Véase apéndice del recurso, págs. 24-32. 4 Véase apéndice del recurso, pág. 33. 5 Véase apéndice del recurso, pág. 34.

El 3 de febrero de 2022, las apelantes presentaron una Moción de Prórroga6 en la que solicitaron que se les concediera hasta el 28 de febrero de 2022 para notificar sus contestaciones al descubrimiento de prueba cursado por el apelado. El 4 de febrero de 2022, el foro primario concedió la solicitud de prórroga7.

El 25 de mayo de 2022, el apelado presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial8 mediante la cual adujo que no existía controversia en cuanto a los hechos sustanciales y materiales de la reclamación. Sostuvo que los requerimientos de admisiones cursados el 13 de enero de 2022 a la AAA debían darse por admitidos debido a que habían transcurrido ciento treinta y un (131) días y aún no habían sido contestados. Además, solicitó que se declara ha lugar la demanda y se ordenara la celebración de una vista evidenciaria para determinar la cuantía de los daños.

El 26 de junio de 2022, notificada al día siguiente, el TPI emitió una Notificación9 en la que consignó que mediante orden emitida el 5 de enero de 2022, se les concedió a las partes hasta el 31 de marzo de 2022 para informar el estado del descubrimiento de prueba y estas no cumplieron. En consecuencia, el foro primario dio por concluido el descubrimiento de prueba. En esta misma fecha, el TPI les concedió a las apelantes hasta el 31 de julio de 2022 para replicar a la solicitud de sentencia sumaria10.

En desacuerdo, el 27 de junio de 2022, el apelado presentó una Solicitud de Reconsideración11. En esta, adujo que las apelantes debieron replicar a la solicitud de sentencia sumaria en o antes del 14 de junio de 2022, pero no lo hicieron. Sobre ello, arguyó que las apelantes no habían presentado las contestaciones al

6 Véase apéndice del recurso, págs. 35-36. 7 Véase apéndice del recurso, pág. 37. 8 Véase apéndice del recurso, págs. 38-47. 9 Véase apéndice del recurso, pág. 48. 10 Véase apéndice del recurso, pág. 49. 11 Véase apéndice del recurso, págs. 50-51.

descubrimiento de prueba cursado ni provisto información o documento alguno, por lo que dar por concluido el descubrimiento de prueba les proveería una ventaja indebida a las apelantes. El 11 de julio de 2022, el TPI le concedió cinco (5) días a las apelantes para replicar y les apercibió que, de no hacerlo, acogería la solicitud del señor Fuentes Cardona12.

Inconformes, el 12 de julio de 2022, las apelantes presentaron una Moción de reconsideración sobre terminación del descubrimiento de prueba13. En esencia, alegaron que les resultó imposible concluir oportunamente su investigación sobre los hechos alegados en la demanda y presentar sus contestaciones al descubrimiento de prueba. Por ello, solicitaron hasta el 15 de julio de 2022 para cumplir con el descubrimiento de prueba que se les ha requerido y, además, solicitaron hasta esta fecha para replicar a la solicitud de reconsideración presentada por el apelado.

El 15 de julio de 2022, las apelantes presentaron Moción al Expediente mediante la cual notificaron haber enviado al apelado sus contestaciones a interrogatorios y requerimientos de admisiones. En esta misma fecha presentaron Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial14.

Por su parte, el 18 de julio de 2022, el apelado se opuso a la solicitud de reconsideración presentada por las apelantes15. Sostuvo que las apelantes presentaron sus contestaciones al descubrimiento de prueba ciento cuarenta (140) días después de transcurrido el término concedido por el tribunal. Asimismo, adujo que las excusas presentadas por las apelantes no justificaban su incumplimiento. En cuanto al requerimiento de admisiones, alegó que, según la Regla 33 de Procedimiento Civil16, procedía que se dieran por admitidas.

12 Véase apéndice del recurso, pág. 52. 13 Véase apéndice del recurso, págs. 53-54. 14 Véase apéndice del recurso, págs. 57-84. 15 Véase apéndice del recurso, págs. 85-88. 16 32 LPRA Ap. V, R. 33.

Evaluada la moción de reconsideración presentada por las apelantes, el 29 de julio de 2022, el TPI la declaró No Ha Lugar y sostuvo su determinación sobre la terminación del descubrimiento de prueba17. Además, en esa misma fecha, admitió la réplica tardía presentada por las apelantes18.

Inconforme con esta última determinación, el apelado presentó una Solicitud de Reconsideración en la que pidió que la solicitud de sentencia sumaria fuera sometida sin la oposición19. En atención a ello, el 16 de agosto de 2022, notificada al día siguiente, el TPI determinó como sigue:

[…]

1. El descubrimiento de prueba concluyó el 26 de junio de 2022 según les fuera notificado y reiterado.

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Fuentes Cardona, Rafael v. Autoridad Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2023).

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