Pereira, Maria De Lourdes v. Espinet Cabrera, Daisy

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 28, 2023·No. KLCE202201196·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MARÍA DE LOURDES PEREIRA Certiorari BABILONIA procedente del Tribunal de Primera

Recurrida Instancia, Sala Superior de San

Caguas

v. KLCE202201196 Caso Núm.:

CG2021CV01701

DAISY ESPINET CABRERA ISABELA, LA TRATTORIA Sobre: CORP. Acción Resolutoria, Daños, Ley de

Peticionaria Corporaciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

Comparecen Daisy Espinet Cabrera (señora Espinet Cabrera)

y el restaurante Isabela La Trattoria, Corp. (en conjunto, parte peticionaria), mediante recurso de certiorari y solicitan nuestra intervención para que revoquemos la Minuta del 24 de agosto de 2022, y las Órdenes del 30 de septiembre de 2022 y 12 de octubre de 2022, respectivamente1, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o foro primario)2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción por prematuro en cuanto a la Minuta del 24 de agosto de 2022 y la Orden del 12 de octubre de 2022. En relación con la Orden del 30 de

1 La Minuta fue notificada y archivada en autos el 29 de agosto de 2022, véase Entrada Núm. 99 del SUMAC. La Orden del 30 de septiembre de 2022, fue notificada y archivada en autos en la misma fecha, véase Entrada Núm. 132 del SUMAC. La Orden del 12 de octubre de 2022, fue notificada y archivada en autos en la misma fecha, véase Entrada Núm. 142 del SUMAC. 2 Nuestro Tribunal Supremo determinó en Silva Barreto v. Tejada Martell, 199 DPR

311 (2017) que se permite acumular en un mismo recurso apelativo varias determinaciones emitidas en el mismo caso, condicionado a que el recurso se presente oportunamente en alzada.

Número Identificador SEN2022__________

septiembre de 2022, expedimos el recurso de certiorari y confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 15 de julio de 2021, la señora María de Lourdes Pereira Babilonia (señora Pereira Babilonia o parte recurrida), presentó Demanda3 sobre acción resolutoria, daños y perjuicios y una causa de acción al amparo de la Ley de Corporaciones. Alegó que la señora Espinet Cabrera y la señora Pereira Babilonia son accionistas de Isabela La Trattoria, Corp., cada una con un cincuenta por ciento (50%) de participación en las acciones corporativas. Asimismo, la parte recurrida arguyó que, desde el 17 de febrero de 2021, la señora Espinet Cabrera ha realizado compras, desembolso y retiros de la cuenta operacional de Isabela La Trattoria, Corp. y ha otorgado contratos con terceros sin contar con la aprobación de la señora Pereira Babilonia, quien es accionista igualitaria.

Luego de solicitar prórroga, el 29 de septiembre de 2021, la señora Espinet Cabrera, sin someterse a la jurisdicción, presentó su Contestación a Demanda y Reconvención4.

Posteriormente, el 26 de enero de 2022, la parte recurrida cursó a la parte peticionaria el Primer Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos5. En esta misma fecha, la parte peticionaria presentó una Moción de Prórroga. El TPI le concedió a la parte peticionaria una prórroga de veinte (20) días para proveer la información solicitada por la parte recurrida.

El 1 de abril de 2022, la parte peticionaria notificó la Contestación a Primer Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos6. Inconforme, el 19 de mayo de 2022, la parte recurrida presentó una Moción Objetando las

3 Véase Apéndice 1 del recurso de Certiorari. 4 Véase Apéndice 2 del recurso de Certiorari. 5 Véase Apéndice I de la Oposición a Certiorari. 6 Véase Apéndice VII de la Oposición a Certiorari.

Contestaciones7 ofrecidas por la parte recurrente. El 24 de mayo de 2022, el TPI emitió una Orden, en la que dispuso: “Enterado. Exponga su posición la parte demanda en el periodo de 5 días perentorios, so pena de conceder lo solicitado”8. El 3 de junio de 2022, la parte peticionaria solicitó veinte (20) días para cumplir la orden9.

El 4 de junio de 2022, la parte peticionaria presentó un escrito intitulado Moción informando incumplimiento de la demandada con la orden del Tribunal en solicitud de otras órdenes en oposición a prórroga solicitada por demandada10. Ante ello, el TPI emitió una Orden11 en la que concedió una prórroga de quince (15) días para el cumplimiento de la orden previamente emitida. El 20 de julio de 2022, la parte peticionaria presentó Moción en cumplimiento de Orden; informativa sobre error de envío incompleto de prueba documental y sobre otros extremos12.

El 3 de agosto de 202213 el TPI celebró una vista procesal.

Según surge de la Minuta, a la vista compareció la Lcda. Maribel Vidal Valdés en representación de la parte recurrida; la parte peticionaria no compareció ni su representación legal, Lcdo. Nelson Rivera Cabrera. Ante dicha incomparecencia, la vista se recalendarizó para el 24 de agosto de 2022. A su vez, el TPI impuso una sanción de $300.00 dólares al representante legal de la parte peticionaria por el reiterado incumplimiento, tanto al descubrimiento de prueba como a las órdenes del tribunal. El 11 de agosto de 2022 se transcribió la Minuta, la cual no fue firmada por

7 Véase Apéndice VIII de la Oposición a Certiorari. 8 Véase Apéndice IX de la Oposición a Certiorari. 9 Véase Apéndice X de la Oposición a Certiorari. 10 Véase Apéndice XI de la Oposición a Certiorari. 11 Véase Apéndice XII de la Oposición a Certiorari. 12 Véase Apéndice XIV de la Oposición a Certiorari. 13 El 17 de junio de 2022, el TPI notificó a las partes del señalamiento. Véase,

Entrada Núm. 45 del SUMAC.

la jueza del TPI y así se notificó a los representantes legales de las partes14.

El 24 de agosto de 2022 se celebró Vista Sobre el Estado de los Procedimientos. Nuevamente, surge de la Minuta que la Lcda. Maribel Vidal Valdés compareció en representación de la parte recurrida, pero no compareció la parte peticionaria ni el Lcdo. Nelson Rivera Cabrera. En esta ocasión, el TPI impuso $3,000 de sanciones a favor de la parte recurrida a ser resarcidos en el período de diez (10) días perentorios, so pena de mayores sanciones. El 29 de agosto de 2022 se transcribió la Minuta, la cual no fue firmada por la jueza del TPI y así se notificó a todas las partes, incluyendo a la parte peticionaria15.

El 2 de septiembre de 2022, la parte peticionaria presentó Moción Solicitando Reconsideración Parcial de Orden16. En su escrito, solicitó la reconsideración parcial en cuanto a la cuantía de la sanción impuesta por la incomparecencia de su representación legal a la vista señalada para el 24 de agosto de 2022. El 7 de septiembre de 2022, el TPI emitió una Orden17 en la que ordenó a la parte recurrida exponer su posición en relación con la moción de reconsideración de cuantía de sanción.

El 8 de septiembre de 2022, la señora Espinet Cabrera presentó Moción por derecho propio18 en la cual alegó lo siguiente:

Traigo a la atención del Honorable Tribunal, mi preocupación ante el hecho de que quien es mi representante legal a la cual se le pagó y aún no ha concluido el asunto sea quien me está demandado. La demandante a quien representa la Lcda.

Vidal fue mi pareja sentimental, la también Lcda. María de Lourdes Pereira Babilonia. Siendo la Lcda. Vidal mi representante legal en gestiones de cobro aun inconclusas me preocupa granadamente el que tiene mi información personal en su totalidad.

Respetuosamente solicito al Honorable Tribunal tome las medidas pertinentes en ese asunto o me indique que

14 Véase Entrada Núm. 98 del SUMAC. 15 Véase Entrada Núm. 99 del SUMAC. 16 Véase Apéndice XIX de la Oposición a Certiorari. 17 Véase Apéndice XX, XXI-A de la Oposición a Certiorari. 18 Véase Apéndice XXIV de la Oposición a Certiorari.

medidas puedo tomar. (Se anejan el contrato entre la parte recurrente y la Lcda. Vidal Valdés).

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Pereira, Maria De Lourdes v. Espinet Cabrera, Daisy, (prapp 2023).

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