Hermandad Independiente de Empleados Profesionales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados v. Banco Popular de Puerto Rico

13 T.C.A. 980, 2008 DTA 39
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2008
DocketNúm. KLCE-08-0118
StatusPublished

This text of 13 T.C.A. 980 (Hermandad Independiente de Empleados Profesionales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados v. Banco Popular de Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Hermandad Independiente de Empleados Profesionales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados v. Banco Popular de Puerto Rico, 13 T.C.A. 980, 2008 DTA 39 (prapp 2008).

Opinion

Pabón Chameco, Jueza Ponente

[981]*981TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Comparece ante nos, el Banco Popular de Puerto Rico, en adelante, el B.P.P.R., solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una solicitud del B.P.P.R. a los efectos de presentar un perito.

Por las razones que esbozamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme se desprende del recurso KLCE-2005-01784 y del expediente ante nuestra consideración, la Hermandad Independiente de Empleados Profesionales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante, H.I.E.P.A.A.A., instó Demanda sobre Acción Civil contra Carmen Iris Pérez Rosario, su esposo Luis Reyes y la Sociedad de Bienes Gananciales, en adelante, la señora Pérez. Surge del escrito que la señora Pérez era la Tesorera de la H.I.E.P.A.A.A. Entre sus funciones, la señora Pérez llevaba a cabo el manejo de las finanzas de la unión. A su vez, tenía la obligación de recibir los cheques y dinero librado a favor de la H.I.E.P. A.A.A. y depositarlos en una cuenta a nombre de la referida organización. En la Demanda instada, la H.I.E.P.A. [982]*982A.A. alegó que su Junta de Directores había observado ciertas deficiencias en la operación fiscal de la organización, razón por la cual se realizó una investigación. Dicha investigación reveló que la señora Pérez se había apropiado ilegalmente de ciertos cheques y dinero de su propiedad.

En consecuencia, y conforme reseñado, el 27 de septiembre de 2000, la H.I.E.P.A.A.A. presentó la Demanda (Civil Núm. KAC20005611). De las alegaciones se desprende que el patrón de fraude consistió en que la señora Pérez recibía los cheques librados a favor de la H.I.E.P.A.A.A., los endosaba fraudulentamente y los depositaba en su cuenta personal en el B.P.P.R.

En consecuencia, la H.I.E.P.A.A.A. solicitó se declarara Con Lugar la Demanda presentada, así como se le resarciera por los daños y perjuicios sufridos.

Posteriormente, el 2 de enero de 2001, la H.I.E.P.A.A.A. presentó Demanda contra el B.P.P.R. y la Compañía de Seguros X, Y, y Z (KAC20010014). En su Demanda, la H.I.E.P.A.A.A. adujo que el B.P.P.R. “permitió deforma negligente e ilegal el depósito de cheques librados a favor de la institución gremial en una cuenta personal, a pesar que le constaba o le debía constar la ilegitimidad de los endosos La H.I.E.P.A.A. A. alegó que la actuación de la señora Pérez se había debido en gran medida a que el B.P.P.R. falló en su deber de diligencia al omitir poner en práctica las normas operacionales internas, las obligaciones de ley y las reglamentarias aplicables a la referida institución bancaria.

Al igual que en la Demanda instada contra la señora Pérez, la H.I.EP.A.A.A. reclamó compensación por los daños y perjuicios alegadamente sufridos como consecuencia de los sucesos anteriormente narrados. El 17 de abril de 2001, el B.P.P.R. presentó alegación responsiva.

Luego de varios trámites procesales en el Caso Civil Núm. KAC20010014, el 28 de enero de 2002, ambos casos fueron consolidados por el tribunal a quo mediante Orden emitida al efecto.

Transcurridos varios trámites procesales que incluyeron una Demanda contra-coparte del B.P.P.R. contra la señora Pérez, la presentación de una solicitud de sentencia sumaria del B.P.P.R. y un recurso ante este Tribunal (KLCE-2005-01784), el 26 de mayo de 2006, el B.P.P.R. instó escrito intitulado “Moción para Anunciar Perito de la Parte Demandada (B.P.P.R.)”.

En la misma le solicitó al Tribunal de Primera Instancia tomara conocimiento de la contratación de un perito, C.P.A. Carlos Baralt, para “asistir a este Honorable Tribunal, entre otras cosas, a tomar una determinación sobre la validez de la reclamación de la parte demandante (H.I.E.P.A.A.A.) en el caso de epígrafe y las defensas afirmativas levantadas por el Banco Popular”. (Véase, pág. 392 del Apéndice.)

El 16 de junio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden dándose por enterado. Luego de varios incidentes procesales, el 14 de agosto de 2006, notificada el 25 de agosto de 2006, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución. Surge de la Resolución lo siguiente:

“Presentadas las causas de acción desde los años 2000 y 2001, el 19 de enero de 2006, señalamos la vista del juicio en su fondo para el 11, 12 y 13 de septiembre de 2006. En esa fecha, la parte demandante (H.I.E.P.A. A.A) objetó la presentación de un perito por el Banco Popular de Puerto Rico (B.P.P.R.) por ser tardía. Examinado el expediente, encontramos que no fue hasta el 26 de mayo de 2006 que el Banco Popular de Puerto Rico (B.P.P.R.) identificó la persona que sería utilizado (sic) como perito. En ese escrito, informó el Banco (B.P.P.R.) que el perito se encontraba en el “proceso de preparar su informe...”.
Durante la vista señalada para el 8 de agosto de 2006, la parte demandante (H.I.E.P.A.A.A) reiteró su oposición a que se permitiera el anuncio del perito, ya que el juicio está señalado para el mes de septiembre de [983]*9832006. Especificó, que permitir al perito en esta etapa de los procedimientos significaría, ciertamente, la suspensión del juicio señalado, ya que el demandante (H.I.E.P.A.A.A) tendría que tomar la deposición y posiblemente anunciar un perito, causando esto el atraso de los procedimientos.
Al preguntársele al abogado del Banco Popular de Puerto Rico (B.P.P.R.) las razones por las cuales se esperó hasta el 2006para contratar un perito, contestó que el Banco (B.P.P.R.) lo había decidido así.
Coincidimos con la parte demandante (H.I.E.P.A.A.A); permitir la contratación de un perito en este momento, conllevaría reabrir los mecanismos del descubrimiento de prueba y tener que reseñalar el juicio causando una atraso que perjudicaría a la parte demandante (H.I.E.P.A.A.A), quien ha reiterado estar listo para juicio.
Evaluados los autos y conforme la naturaleza de los hechos de este caso, no entendemos que el Banco (B.P. P.R.) quedaría perjudicado con esta decisión.
(Énfasis suplido.)
Véanse, págs. 413-415 del Apéndice.

El 14 de diciembre de 2007, el B.P.P.R. presentó escrito titulado “Moción en Torno Moción en Cumplimiento de Orden y otros Extremos”. Mediante la misma le expresó al Tribunal de Primera Instancia que, aunque estaban conscientes de que la prueba pericial había sido denegada, entendían que la razón de la denegatoria, a saber, la proximidad de la vista en su fondo, no estaba presente. Planteó que la medida “severa” de excluir del juicio el testimonio de un testigo crucial, i.e. el perito, era análoga a la medida extrema de la desestimación, por lo que sólo se debía utilizar en circunstancias excepcionales.

El 5 de diciembre de 2007, notificada el 26 de diciembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud del B.P.P.R.

Inconforme, el B.P.P.R. acude ante nos. Procedemos a resolver.

II

En su escrito, B.P.P.R. plantea que incidió el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud para que se autorizara la designación de su perito C.P.A.

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