Pizarro Meléndez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Opinion
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN
Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el ELA o el peticionario), por conducto de la Oficina del Procurador General, en el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 14 de abril de 2008 y notificada el siguiente día 24. Por medio de dicho dictamen, el TPI se negó a reconsiderar su previa Resolución y decretó que, conforme a la Regla 15.1 de Procedimiento Civil, procedía la sustitución del [1179] demandante original, quien había fallecido antes de la presentación de la demanda de impugnación de confiscación, por sus hijos.
Analizado el recurso y derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.
I
El 5 de octubre de 2005 se presentó ante el TPI una demanda sobre impugnación de confiscación en contra del ELA, el Departamento de Justicia y el entonces Secretario de Justicia, el Lie. Roberto Sánchez Ramos, en la que figuró como demandante el Sr. Rafael Pizarro Meléndez (el Sr. Pizarro). En ésta se alegó que el 5 de agosto de 2005, el ELA confiscó el vehículo marca Ford, modelo F-150, Tablilla 620-736 del año 1999 y que tal confiscación se realizó sin la existencia de prueba suficiente y preponderante.
El 6 de diciembre de 2005, el ELA presentó su Contestación a Demanda. Negó la mayoría de las alegaciones, incluyendo la confiscación y expuso que de haber existido, ésta se llevó a cabo en el ejercicio de un deber ministerial y acorde con la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada.
El 14 de junio de 2006, la Sra. Aida Luz Arzuaga Santana (Sra. Arzuaga) presentó escrito titulado Moción Omnibus, por sí y en representación de sus hijos Rebeca Pizarro Arzuaga (de 19 años) y Rafael Daniel Pizarro Arzuaga (de 17 años). Adujo que el Sr. Pizarro falleció el 24 de octubre de 2000 y que el 13 de noviembre de 2001 los referidos menores fueron declarados como sus únicos herederos. Explicó que la demanda de impugnación de confiscación se presentó a nombre del Sr. Pizarro porque éste era quien aparecía como titular del vehículo confiscado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Por ello, solicitó al TPI que la autorizara a enmendar la aludida demanda para incluirla como parte demandante junto a sus hijos.
El 26 de junio de 2006, el TPI accedió a la solicitado y declaró ha lugar la sustitución de partes. También señaló el juicio para el 7 de noviembre de 2006 aunque no se celebró. No obstante, surge de la Minuta de dicha vista que el representante legal de la Sra. Arzuaga explicó que la mencionada demanda se presentó a nombre del Sr. Pizarro por un error oficinesco del abogado que había manejado el caso anteriormente. Sostuvo que la intención del referido abogado fue presentar como demandante al hijo del Sr. Pizarro, pero que por error incluyó el nombre del padre porque la notificación de la confiscación y la licencia del vehículo estaban a nombre de éste. Luego de la vista, el TPI reseñaló el juicio para el 8 de mayo de 2008.
Tras varias incidencias procesales, el 15 de enero de 2008 se presentó una demanda enmendada en la cual figuraron como demandantes Rafael Pizarro Arzuaga y Rebecca Pizarro Arzuaga. Entre sus alegaciones expusieron que:
“[L]os alegados actos delictivos que sirvieron de base para la confiscación aquí aludida fueron cometidos por un tercero sin interés propietario alguno sobre el automóvil incautado. En adición a este hecho, todos los cargos provenientes del evento que motivó la confiscación fueron archivados antes de llegar a etapa de juicio. Por lo tanto[,] el que el automóvil aquí aludido permanezca incautado resulta irrazonable y excesivamente oneroso para la Parte Demandante. ”Footnotes
14 T.C.A. 1177 (Pizarro Meléndez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.