Asociación de Residentes Estancias de Cidra v. Future Developers & Contractors, Inc.

152 P.R. Dec. 54
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2000
DocketNúmero: CC-1998-1017
StatusPublished
Cited by7 cases

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Asociación de Residentes Estancias de Cidra v. Future Developers & Contractors, Inc., 152 P.R. Dec. 54 (prsupreme 2000).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

En el presente recurso procede determinar si la Asocia-ción de Residentes Estancias de Cidra posee capacidad ju-rídica para comparecer ante la Administración de Regla-mentos y Permisos e impugnar cierto plano de desarrollo preliminar alterno aprobado por dicha entidad. Por enten-der que erró el Tribunal de Circuito al examinar única-mente si la referida asociación ostentaba tal capacidad ju-rídica al amparo de la doctrina de corporación de facto, revocamos.

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Future Developers and Contractors, Inc. (en adelante Future Developers) sometió una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación (en adelante la Junta) para el desarrollo de la urbanización Estancias de Cidra. La refe-rida urbanización se construiría en cuatro (4) etapas separadas. La Junta aprobó la primera y segunda fases del [62]*62proyecto. Conforme lo aprobado, Future Developers proce-dió a vender los solares comprendidos en la fase I repre-sentándoles a los compradores que el proyecto no pasaría de setenta y cinco (75) casas, y que la segunda y última sección de Estancias de Cidra constaría de treinta y cuatro (34) casas en solares con cabida de mil (1,000) metros. Ade-más, se propuso el desarrollo de facilidades vecinales den-tro del proyecto tales como centro comunal y áreas de re-creación pasiva.

Posteriormente, Future Developers sometió una solici-tud de enmienda a la consulta para hacer una redistribu-ción distinta de los terrenos y aumentar las residencias de la fase II a cuarenta y tres (43), disminuyendo su cabida de mil (1,000) metros cuadrados a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados. La Asociación de Residentes de Estan-cias de Cidra (en adelante la Asociación de Residentes) no fue notificada de esta solicitud, a pesar de que en ese mo-mento se encontraban viviendo en la primera etapa del proyecto el noventa por ciento (90%) de sus residentes.

Así las cosas, la Administración de Reglamentos y Per-misos (en adelante A.R.Pe.) aprobó un plano preliminar del proyecto. Igualmente, dicha entidad aprobó un segundo plano preliminar del proyecto en el que se aumentaba nue-vamente el número de residencias de la fase II a sesenta y siete (67) casas. El nuevo plano aumentó la densidad resi-dencial y redujo el área de facilidades vecinales.

La Asociación de Residentes no fue notificada ni parti-cipó en el procedimiento de aprobación del plano prelimi-nar alterno. Sin embargo, al enterarse de la actuación de A.R.Pe., compareció oportunamente ante dicha agencia so-licitando reconsideración de lo actuado. De esta forma, so-licitó que se le permitiera intervenir en el procedimiento y que se señalara una vista evidenciaría para la discusión de sus objeciones. No obstante, A.R.Pe. declinó actuar sobre dicha moción.

[63]*63Xnconforme, la Asociación de Residentes presentó un re-curso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. En dicha ocasión el referido foro, invocando lo resuelto en Asoc. Residentes v. Montebello Dev. Corp., 138 D.P.R. 412 (1995), revocó la resolución de A.R.Pe. al enten-der que a la Asociación de Residentes no se le brindó la oportunidad de exponer sus argumentos ante la agencia ni se le notificó de los procedimientos ante ésta. Por ello, se devolvió el caso a dicha agencia para la celebración de una vista y la formulación de las correspondientes determina-ciones de hecho y conclusiones de derecho.

En cumplimiento de orden se citó una vista evidenciaría ante A.R.Pe. En ella, Future Developers adujo que la Aso-ciación de Residentes no tenía capacidad jurídica para ac-tuar como parte interventora porque no había cumplido con los requisitos de ley exigidos a toda entidad corporativa. A tales efectos, presentó un certificado del De-partamento de Estado que acreditaba que la referida aso-ciación no había cumplido con los mencionados requisitos.

La Asociación de Residentes se opuso arguyendo que, aunque no había cumplido con los requisitos para ser con-siderada como una entidad corporativa, debía reconocér-cele personalidad jurídica para comparecer a los procedi-mientos al amparo de la doctrina de corporación de facto. Así, indicó que se había comportado como una corporación y que no fue hasta época reciente que descubrió que su incorporador, el Presidente de Future Developers, no había cumplido con todos los trámites necesarios para incorporarla. Sobre el particular, la Asociación de Residen-tes presentó copia del certificado de incorporación otorgado y una misiva cursada por el Departamento de Estado, me-diante la cual se devolvía a Héctor Torres Zayas, Presi-[64]*64dente de Future Developers, el certificado de incorporación presentado a nombre de la referida asociación.

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