Whittenburg Guzman, Andres E v. Policia De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 28, 2025·No. KLRA202400662·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

REVISIÓN

AGTE. ANDRÉS E. procedente de la WHITTENBURG GUZMÁN Comisión de #34455 Investigación, KLRA202400662 Procesamiento Recurrido y Apelación v.

Caso Núm.:

POLICÍA DE PUERTO RICO 21P-29 Recurrente Sobre:

10 DSES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2025.

Comparece ante nos, mediante Recurso de Revisión Judicial, el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR o Recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 17 de septiembre de 2024 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA).1 Mediante la Resolución, la CIPA declaró Ha Lugar la Apelación por Derecho Propio presentada por el agente Andrés E. Whittenburg Guzmán (Agte. Whittenburg). Dicha determinación revocó la suspensión de diez (10) días de empleo y sueldo impuesta al Agte. Whittenburg y ordenó el pago de salarios y haberes dejados de percibir durante el término que estuvo suspendido hasta su reinstalación.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, revocamos la Resolución de la CIPA y devolvemos el caso a la agencia para que continúen los procedimientos conforme lo aquí resuelto.

1 Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, Anejo VI, págs. 20-22. Notificada y archivada el 27 de septiembre de 2024.

Número Identificador SEN2025 ______________

I.

El 10 de diciembre de 2019, el NPPR le presentó al Agte.

Whittenburg una Resolución de Cargos, detallando los hallazgos de una investigación administrativa realizada por el NPPR.2 Según la investigación administrativa, el NPPR alegó que el 28 de enero de 2015, el Agte. Whittenburg se personó al distrito de Lares, en compañía del agente Edwin Torres Maldonado (Agte. Torres), en relación con una investigación interna que realizaba en contra del agente David Segarra Segarra (Agte. Segarra).

Surge de dicha investigación que, estando en el Precinto de Lares, el Agte. Whittenburg se reunió con el personal del NPPR que se encontraba presente. Durante la referida reunión, el Agte. Whittenburg comunicó abiertamente a personas no autorizadas detalles policiacos de la investigación confidencial que realizaba en contra del Agte. Segarra.

Según la Resolución de Cargos, el Agte. Whittenburg manifestó que:

[E]staba llevando una investigación contra el agente Segarra Segarra, que se encontraba bien adelantada, que el mismo no debería estar en la policía y que solamente estaba esperando la autorización de la fiscal para llevárselo. Que iba a pedir un Subpoena porque la persona del cuartel que llamó a Segarra Segarra para decirle que ellos estaban allí, le iba a someter cargos criminales por obstrucción a la justicia. “Porque tengo un caso sólido con él, entonces él va a mencionar nombres y allí yo voy a empezar a quitar pistolitas y marchitos … que se iba a encargar de rasgarle los parchos del uniforme del mismo y lo iba a meter preso porque era un agente corrupto”.3

Dichas expresiones fueron realizadas en presencia del teniente Edwin R. Nistal Vargas, sargento César A. Pérez Rosa, sargento José L. Pérez Mercado, agente Carmen M. Méndez Ayala, agente Wilfredo Vega Henchys, agente Grisell Cuevas Rodríguez, agente Jonathan I. González Martínez y Agte. Torres. Estas personas

2 Íd., Anejo I, págs. 6-8.

3 Íd., pág. 6.

no estaban autorizadas para conocer o recibir información relacionada a la investigación interna en curso. A consecuencia de esto, el NPPR realizó una investigación administrativa hacia la conducta del Agte. Whittenburg. Como parte de la investigación administrativa, el 27 de octubre de 2015, el Agte. Whittenburg prestó una declaración jurada de manera mendaz, en la que negó haber hecho las expresiones señaladas.

Al culminar su investigación, el NPPR concluyó que la conducta del Agte. Whittenburg constituyó violaciones a la Orden General Capítulo 600 Sec. 617, “Código de Ética de la Policía de Puerto Rico”, así como una violación al Artículo 14, Sección 14.5, Faltas Graves núm. 1, 9, 14, 18, 19, 27, 34, 36 y 37 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. En consecuencia, el NPPR resolvió suspender de su empleo al Agte. Whittenburg por ciento veinte (120) días sin sueldo.

El Agte. Whittenburg solicitó una vista informal ante un Oficial Examinador, que fue celebrada el 25 de febrero de 2020. Tras realizar la vista informal, el 13 de julio de 2020, el Comisionado del NPPR, el señor Henry Escalera Rivera, emitió una Resolución Final4 en la que resolvió modificar la sanción disciplinaria anunciada en la Resolución de Cargos. Redujo la suspensión de empleo y sueldo de ciento veinte (120) días a diez (10) días.

Inconforme con aquella determinación, el 17 de septiembre de 2020, el Agte. Whittenburg presentó una Apelación por Derecho Propio ante la CIPA, en la que cuestionó la Resolución Final emitida por el NPPR.5 El 28 de septiembre de 2020, la CIPA emitió un dictamen ordenando la paralización de los procedimientos, notificada al Agte. Whittenburg y a la licenciada Katherine Cuevas

4 Íd., págs. 10-11.

5 Íd., págs. 1-5.

Rosa, directora de la Oficina de Asuntos Legales del NPPR.6 El 30 de septiembre de 2020, la licenciada Álida I. Lara Nieves (Lcda. Lara Nieves), abogada de la Oficina de Asuntos Legales del NPPR, presentó una Moción Asumiendo Representación Legal, en la que le informó a la CIPA que le habían asignado el caso.7 Así las cosas, el 3 de junio de 2024, la Lcda. Lara Nieves presentó una Moción Relevo de Representación Legal, informándole a la CIPA que, a partir del 30 de junio de 2024, no le estaría presentando funciones al NPPR.8 Señaló que las comunicaciones futuras deberían ser enviadas al licenciado Víctor Maldonado Mercado (Lcdo. Maldonado Mercado), director interino de la Oficina de Asuntos Legales del NPPR. En consecuencia, el 9 de julio de 2024, la CIPA emitió una Orden en la que autorizó la renuncia de la Lcda. Lara Nieves y le concedió al NPPR treinta (30) días para que anunciara su nueva representación legal.

El 17 de septiembre de 2024, notificada el 27 de septiembre de 2024, la CIPA emitió una Resolución declarando Ha Lugar la Apelación por Derecho Propio.9 La Resolución, sin el beneficio de la comparecencia del NPPR, ni realizar una determinación de hechos o conclusiones de derecho, dispone que:

Ante el incumplimiento de la parte apelada con [la] orden previa dictada por esta Comisión[,] se declara Ha Lugar la apelación y se revoca la suspensión de empleo y sueldo por 10 días impuesta al apelante. Se ordena el pago de salarios y haberes dejados de percibir durante el término que el apelante estuvo suspendido hasta su reinstalación.10

El 9 de octubre de 2024, el NPPR presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga y solicitó un término de treinta (30) días para contestar la Apelación por Derecho Propio e informar que el licenciado Orlando

6 Íd., Anejo II, págs. 12-14. 7 Íd., Anejo III, págs. 15. 8 Íd., Anejo IV, págs. 16-17. 9 Íd., Anejo VI, págs. 21-22. 10 Íd., pág. 21. (Énfasis en la original).

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Whittenburg Guzman, Andres E v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2025).

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