Whittenburg Guzman, Andres E v. Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2025
DocketKLRA202400662
StatusPublished

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Bluebook
Whittenburg Guzman, Andres E v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

REVISIÓN AGTE. ANDRÉS E. procedente de la WHITTENBURG GUZMÁN Comisión de #34455 Investigación, KLRA202400662 Procesamiento Recurrido y Apelación v. Caso Núm.: POLICÍA DE PUERTO RICO 21P-29 Recurrente Sobre: 10 DSES Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2025.

Comparece ante nos, mediante Recurso de Revisión Judicial,

el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR o Recurrente) y nos

solicita que revoquemos la Resolución emitida el 17 de septiembre

de 2024 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y

Apelación (CIPA).1 Mediante la Resolución, la CIPA declaró Ha Lugar

la Apelación por Derecho Propio presentada por el agente Andrés E.

Whittenburg Guzmán (Agte. Whittenburg). Dicha determinación

revocó la suspensión de diez (10) días de empleo y sueldo impuesta

al Agte. Whittenburg y ordenó el pago de salarios y haberes dejados

de percibir durante el término que estuvo suspendido hasta su

reinstalación.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

revocamos la Resolución de la CIPA y devolvemos el caso a la agencia

para que continúen los procedimientos conforme lo aquí resuelto.

1 Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, Anejo VI, págs. 20-22. Notificada y archivada el 27 de septiembre de 2024.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202400662 Página 2 de 12

I.

El 10 de diciembre de 2019, el NPPR le presentó al Agte.

Whittenburg una Resolución de Cargos, detallando los hallazgos de

una investigación administrativa realizada por el NPPR.2 Según la

investigación administrativa, el NPPR alegó que el 28 de enero de

2015, el Agte. Whittenburg se personó al distrito de Lares, en

compañía del agente Edwin Torres Maldonado (Agte. Torres), en

relación con una investigación interna que realizaba en contra del

agente David Segarra Segarra (Agte. Segarra).

Surge de dicha investigación que, estando en el Precinto de

Lares, el Agte. Whittenburg se reunió con el personal del NPPR que

se encontraba presente. Durante la referida reunión, el Agte.

Whittenburg comunicó abiertamente a personas no autorizadas

detalles policiacos de la investigación confidencial que realizaba en

contra del Agte. Segarra.

Según la Resolución de Cargos, el Agte. Whittenburg

manifestó que:

[E]staba llevando una investigación contra el agente Segarra Segarra, que se encontraba bien adelantada, que el mismo no debería estar en la policía y que solamente estaba esperando la autorización de la fiscal para llevárselo. Que iba a pedir un Subpoena porque la persona del cuartel que llamó a Segarra Segarra para decirle que ellos estaban allí, le iba a someter cargos criminales por obstrucción a la justicia. “Porque tengo un caso sólido con él, entonces él va a mencionar nombres y allí yo voy a empezar a quitar pistolitas y marchitos … que se iba a encargar de rasgarle los parchos del uniforme del mismo y lo iba a meter preso porque era un agente corrupto”.3

Dichas expresiones fueron realizadas en presencia del

teniente Edwin R. Nistal Vargas, sargento César A. Pérez Rosa,

sargento José L. Pérez Mercado, agente Carmen M. Méndez Ayala,

agente Wilfredo Vega Henchys, agente Grisell Cuevas Rodríguez,

agente Jonathan I. González Martínez y Agte. Torres. Estas personas

2 Íd., Anejo I, págs. 6-8. 3 Íd., pág. 6. KLRA202400662 Página 3 de 12

no estaban autorizadas para conocer o recibir información

relacionada a la investigación interna en curso. A consecuencia de

esto, el NPPR realizó una investigación administrativa hacia la

conducta del Agte. Whittenburg. Como parte de la investigación

administrativa, el 27 de octubre de 2015, el Agte. Whittenburg

prestó una declaración jurada de manera mendaz, en la que negó

haber hecho las expresiones señaladas.

Al culminar su investigación, el NPPR concluyó que la

conducta del Agte. Whittenburg constituyó violaciones a la Orden

General Capítulo 600 Sec. 617, “Código de Ética de la Policía de

Puerto Rico”, así como una violación al Artículo 14, Sección 14.5,

Faltas Graves núm. 1, 9, 14, 18, 19, 27, 34, 36 y 37 del Reglamento

de Personal de la Policía de Puerto Rico. En consecuencia, el NPPR

resolvió suspender de su empleo al Agte. Whittenburg por ciento

veinte (120) días sin sueldo.

El Agte. Whittenburg solicitó una vista informal ante un

Oficial Examinador, que fue celebrada el 25 de febrero de 2020. Tras

realizar la vista informal, el 13 de julio de 2020, el Comisionado del

NPPR, el señor Henry Escalera Rivera, emitió una Resolución Final4

en la que resolvió modificar la sanción disciplinaria anunciada en la

Resolución de Cargos. Redujo la suspensión de empleo y sueldo de

ciento veinte (120) días a diez (10) días.

Inconforme con aquella determinación, el 17 de septiembre de

2020, el Agte. Whittenburg presentó una Apelación por Derecho

Propio ante la CIPA, en la que cuestionó la Resolución Final emitida

por el NPPR.5 El 28 de septiembre de 2020, la CIPA emitió un

dictamen ordenando la paralización de los procedimientos,

notificada al Agte. Whittenburg y a la licenciada Katherine Cuevas

4 Íd., págs. 10-11. 5 Íd., págs. 1-5. KLRA202400662 Página 4 de 12

Rosa, directora de la Oficina de Asuntos Legales del NPPR.6 El 30 de

septiembre de 2020, la licenciada Álida I. Lara Nieves (Lcda. Lara

Nieves), abogada de la Oficina de Asuntos Legales del NPPR,

presentó una Moción Asumiendo Representación Legal, en la que le

informó a la CIPA que le habían asignado el caso.7

Así las cosas, el 3 de junio de 2024, la Lcda. Lara Nieves

presentó una Moción Relevo de Representación Legal, informándole

a la CIPA que, a partir del 30 de junio de 2024, no le estaría

presentando funciones al NPPR.8 Señaló que las comunicaciones

futuras deberían ser enviadas al licenciado Víctor Maldonado

Mercado (Lcdo. Maldonado Mercado), director interino de la Oficina

de Asuntos Legales del NPPR. En consecuencia, el 9 de julio de 2024,

la CIPA emitió una Orden en la que autorizó la renuncia de la Lcda.

Lara Nieves y le concedió al NPPR treinta (30) días para que

anunciara su nueva representación legal.

El 17 de septiembre de 2024, notificada el 27 de septiembre

de 2024, la CIPA emitió una Resolución declarando Ha Lugar la

Apelación por Derecho Propio.9 La Resolución, sin el beneficio de la

comparecencia del NPPR, ni realizar una determinación de hechos o

conclusiones de derecho, dispone que:

Ante el incumplimiento de la parte apelada con [la] orden previa dictada por esta Comisión[,] se declara Ha Lugar la apelación y se revoca la suspensión de empleo y sueldo por 10 días impuesta al apelante. Se ordena el pago de salarios y haberes dejados de percibir durante el término que el apelante estuvo suspendido hasta su reinstalación.10

El 9 de octubre de 2024, el NPPR presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden, Asumiendo Representación Legal y Solicitud

de Prórroga y solicitó un término de treinta (30) días para contestar

la Apelación por Derecho Propio e informar que el licenciado Orlando

6 Íd., Anejo II, págs. 12-14. 7 Íd., Anejo III, págs. 15. 8 Íd., Anejo IV, págs. 16-17. 9 Íd., Anejo VI, págs. 21-22. 10 Íd., pág. 21. (Énfasis en la original). KLRA202400662 Página 5 de 12

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