MAPFRE PRAICO v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2013 TSPR 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2013
DocketCC-2012-396
StatusPublished

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MAPFRE PRAICO v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2013 TSPR 56 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MAPFRE PRAICO por sí y en representación de First Bank y Julio Rodríguez Rivera Certiorari Peticionario 2013 TSPR 56 v. 188 DPR ____ Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Superintendente de la Policía

Recurrida

Número del Caso: CC-2012-396

Fecha: 13 de mayo de 2013

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Rivera Martínez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Lizzette Mejías Avilés Procuradora General Auxiliar

Materia: Ley de Confiscaciones – Legitimación activa de las entidades bancarias para presentar demanda de impugnación de confiscación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MAPFRE PRAICO por sí y en representación de First Bank y Julio Rodríguez Rivera Certiorari Peticionario CC-2012-0396 v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Superintendente de la Policía

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García.

En San Juan, Puerto Rico a 13 de mayo de 2013.

Este recurso de certiorari nos permite aplicar

por primera vez las enmiendas que la Ley Núm. 262-

2012 introdujo a la Ley Uniforme de Confiscaciones

de 20111. La compañía aseguradora Mapfre Praico

Insurance Co., (peticionaria) por sí y en

representación de la institución bancaria First Bank

y del Sr. Julio Rodríguez Rivera, comparece mediante

recurso de certiorari y solicita que revoquemos una

sentencia emitida el 4 de abril de 2012 por el

Tribunal de Apelaciones. Mediante el referido

dictamen, el foro intermedio entendió que a la luz

de la Ley Uniforme de Confiscaciones de2011,

1 Ley Núm. 119-2011, 34 L.P.R.A. sec. 1724, et seq. 2 CC-2012-0396

según vigente en ese momento, las entidades bancarias no

poseían legitimación activa para presentar una demanda

sobre impugnación de confiscación. Así también, resolvió

que como requisito para que una compañía aseguradora

pudiera presentar una demanda de ese tipo, era necesario

que prestara una garantía por el importe de la tasación de

la propiedad incautada. De esta forma, revocó una

resolución dictada el 23 de enero de 2012 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que se negó a

desestimar una demanda de impugnación de confiscación

presentada por la peticionaria contra el Gobierno de

Puerto Rico.

Luego de examinar el recurso, el 29 de junio de 2012

decidimos expedir el auto solicitado. Mientras este se

perfeccionaba, entró en vigor la Ley Núm. 262, supra, que

introdujo cambios significativos a la Ley Uniforme de

Confiscaciones de 2011, supra. En consecuencia, y en

consideración al nuevo estado de Derecho, revocamos el

dictamen recurrido y devolvemos el caso al foro de primera

instancia para que continúen los procedimientos judiciales

según lo aquí resuelto.

I

Los hechos que dieron origen a este caso son

relativamente sencillos. El 11 de septiembre de 2009 el

Sr. Julio Rodríguez Rivera (señor Rodríguez Rivera)

adquirió mediante compraventa un vehículo de motor marca

Toyota modelo FJ Cruiser, transacción que financió First 3 CC-2012-0396

Bank.2 Como garantía de la obligación contraída, quedó

inscrito en el registro de vehículos de motor del

Departamento de Transportación y Obras Públicas un

gravamen sobre el automóvil a favor de la entidad

bancaria.3 A su vez, el señor Rodríguez Rivera obtuvo una

póliza de seguro de la compañía Mapfre Praico Insurance

Co. (Mapfre) que incluyó un endoso de confiscación, en el

cual First Bank figuró como beneficiaria. Así las cosas,

trascendió que el 12 de agosto de 2011 la Policía de

Puerto Rico ocupó, para su posterior confiscación, el

vehículo de motor del señor Rodríguez Rivera. El Estado

alegó que este fue utilizado para la comisión de varios

delitos en violación a la Ley de Sustancias Controladas de

Puerto Rico4 y a la Ley de Armas.5

Tras notificarse la confiscación, la peticionaria,

por sí y en representación de First Bank y del titular,

incoó el 30 de septiembre de 2011 ante el Tribunal de

Primera Instancia, una demanda de impugnación de

confiscación contra el Gobierno de Puerto Rico, el

Secretario de Justicia y el Superintendente de la Policía.6

En respuesta, el Estado presentó una moción de

desestimación y adujo que la peticionaria carecía de

legitimación activa para presentar esa acción.7 En cuanto

a First Bank, su contención fue que conforme al Art. 15 de 2 Apéndice del Alegato de la parte peticionaria, págs. 27-28. 3 Íd., pág. 29. 4 Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2101, et seq. 5 Ley Núm. 404-2000, 25 L.P.R.A. sec. 455, et seq. 6 Apéndice de la petición de certiorari, pág. 28. 7 Íd., pág. 32. En la moción el Estado hizo mención de que comparecía sin someterse a la jurisdicción del Tribunal. 4 CC-2012-0396

la Ley Uniforme de Confiscaciones de 20118 -según vigente

en esa fecha- solo tendría legitimación activa para

demandar quien demostrara que era dueño de la propiedad,

que ejercía control y dominio sobre la misma, y que tal

dominio había sido adquirido antes de los hechos que

motivaron la confiscación. Sostuvo que a la luz de lo

resuelto en Negrón v. Srio. de Justicia, 154 D.P.R. 79

(2001), una institución financiera no se podía considerar

como dueña de un vehículo, aun cuando poseyera un gravamen

sobre el mismo. Por otro lado, esbozó que Mapfre carecía

de legitimación para comparecer en nombre del señor

Rodríguez Rivera, ya que el Art. 16 de la citada

legislación9 requería la prestación de una fianza por el

valor del vehículo confiscado como condición para que una

compañía aseguradora pudiera presentar una demanda de

impugnación de confiscación en representación del dueño

del automóvil.

Ante tales planteamientos, la peticionaria arguyó que

cuando expidió la póliza de seguro a nombre del señor

Rodríguez Rivera estaba en vigor la hoy derogada Ley

Uniforme de Confiscaciones de 1988, Ley Núm. 93 de 13 de

julio de 1988.10 Por ello, puntualizó que al amparo de esa

legislación le asistía el derecho a presentar una demanda

de impugnación de confiscación para hacer valer el interés

legal que ostentaba sobre la propiedad incautada. En

8 34 L.P.R.A. sec. 1722l. Como explicaremos más adelante, esta disposición fue enmendada en septiembre de 2012. 9 34 L.P.R.A. sec. 1724 m. 10 Apéndice de la petición de certiorari, pág. 40. 5 CC-2012-0396

virtud de esto, argumentó que la Ley Uniforme de

Confiscaciones de 2011, supra, era inconstitucional por

menoscabar sus obligaciones contractuales, lesionar

derechos adquiridos bajo la anterior legislación y no

garantizar un debido proceso de ley. Así también, señaló

que el Art. 16 del referido estatuto le concedía al

titular del vehículo de motor el derecho de prestar una

garantía de modo que pudiera recuperar la propiedad

ocupada y que ello no debía interpretarse como una

condición sine qua non para que la aseguradora pudiera

impugnar una confiscación.

Atendida la solicitud de desestimación, y sin entrar

a considerar la constitucionalidad de la Ley Uniforme de

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