MAPFRE PRAICO v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2013 TSPR 56
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 13, 2013·No. CC-2012-396·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MAPFRE PRAICO por sí y en representación de First Bank y Julio Rodríguez Rivera Certiorari

Peticionario 2013 TSPR 56

v.

188 DPR ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Superintendente de la Policía

Recurrida

Número del Caso: CC-2012-396

Fecha: 13 de mayo de 2013

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Rivera Martínez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda. Lizzette Mejías Avilés Procuradora General Auxiliar

Materia: Ley de Confiscaciones – Legitimación activa de las entidades bancarias para presentar demanda de impugnación de confiscación

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MAPFRE PRAICO por sí y en representación de First Bank y Julio Rodríguez Rivera Certiorari

Peticionario

CC-2012-0396

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Superintendente de la Policía

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García.

En San Juan, Puerto Rico a 13 de mayo de 2013.

Este recurso de certiorari nos permite aplicar por primera vez las enmiendas que la Ley Núm. 262-

2012 introdujo a la Ley Uniforme de Confiscaciones de 20111. La compañía aseguradora Mapfre Praico Insurance Co., (peticionaria) por sí y en representación de la institución bancaria First Bank y del Sr. Julio Rodríguez Rivera, comparece mediante recurso de certiorari y solicita que revoquemos una sentencia emitida el 4 de abril de 2012 por el Tribunal de Apelaciones. Mediante el referido dictamen, el foro intermedio entendió que a la luz de la Ley Uniforme de Confiscaciones de2011,

1

Ley Núm. 119-2011, 34 L.P.R.A. sec. 1724, et seq.

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según vigente en ese momento, las entidades bancarias no poseían legitimación activa para presentar una demanda sobre impugnación de confiscación. Así también, resolvió que como requisito para que una compañía aseguradora pudiera presentar una demanda de ese tipo, era necesario que prestara una garantía por el importe de la tasación de la propiedad incautada. De esta forma, revocó una resolución dictada el 23 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que se negó a desestimar una demanda de impugnación de confiscación presentada por la peticionaria contra el Gobierno de Puerto Rico.

Luego de examinar el recurso, el 29 de junio de 2012 decidimos expedir el auto solicitado. Mientras este se perfeccionaba, entró en vigor la Ley Núm. 262, supra, que introdujo cambios significativos a la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra. En consecuencia, y en consideración al nuevo estado de Derecho, revocamos el dictamen recurrido y devolvemos el caso al foro de primera instancia para que continúen los procedimientos judiciales según lo aquí resuelto.

I

Los hechos que dieron origen a este caso son relativamente sencillos. El 11 de septiembre de 2009 el Sr. Julio Rodríguez Rivera (señor Rodríguez Rivera) adquirió mediante compraventa un vehículo de motor marca Toyota modelo FJ Cruiser, transacción que financió First

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Bank.2 Como garantía de la obligación contraída, quedó inscrito en el registro de vehículos de motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas un gravamen sobre el automóvil a favor de la entidad bancaria.3 A su vez, el señor Rodríguez Rivera obtuvo una póliza de seguro de la compañía Mapfre Praico Insurance Co. (Mapfre) que incluyó un endoso de confiscación, en el cual First Bank figuró como beneficiaria. Así las cosas, trascendió que el 12 de agosto de 2011 la Policía de Puerto Rico ocupó, para su posterior confiscación, el vehículo de motor del señor Rodríguez Rivera. El Estado alegó que este fue utilizado para la comisión de varios delitos en violación a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico4 y a la Ley de Armas.5 Tras notificarse la confiscación, la peticionaria, por sí y en representación de First Bank y del titular, incoó el 30 de septiembre de 2011 ante el Tribunal de Primera Instancia, una demanda de impugnación de confiscación contra el Gobierno de Puerto Rico, el Secretario de Justicia y el Superintendente de la Policía.6 En respuesta, el Estado presentó una moción de desestimación y adujo que la peticionaria carecía de legitimación activa para presentar esa acción.7 En cuanto

a First Bank, su contención fue que conforme al Art. 15 de 2 Apéndice del Alegato de la parte peticionaria, págs. 27-28. 3 Íd., pág. 29. 4 Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2101, et seq. 5 Ley Núm. 404-2000, 25 L.P.R.A. sec. 455, et seq. 6 Apéndice de la petición de certiorari, pág. 28. 7 Íd., pág. 32. En la moción el Estado hizo mención de que comparecía sin someterse a la jurisdicción del Tribunal.

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la Ley Uniforme de Confiscaciones de 20118 -según vigente en esa fecha- solo tendría legitimación activa para demandar quien demostrara que era dueño de la propiedad, que ejercía control y dominio sobre la misma, y que tal dominio había sido adquirido antes de los hechos que motivaron la confiscación. Sostuvo que a la luz de lo resuelto en Negrón v. Srio. de Justicia, 154 D.P.R. 79 (2001), una institución financiera no se podía considerar como dueña de un vehículo, aun cuando poseyera un gravamen sobre el mismo. Por otro lado, esbozó que Mapfre carecía de legitimación para comparecer en nombre del señor Rodríguez Rivera, ya que el Art. 16 de la citada legislación9 requería la prestación de una fianza por el valor del vehículo confiscado como condición para que una compañía aseguradora pudiera presentar una demanda de impugnación de confiscación en representación del dueño del automóvil.

Ante tales planteamientos, la peticionaria arguyó que cuando expidió la póliza de seguro a nombre del señor Rodríguez Rivera estaba en vigor la hoy derogada Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988.10 Por ello, puntualizó que al amparo de esa legislación le asistía el derecho a presentar una demanda de impugnación de confiscación para hacer valer el interés legal que ostentaba sobre la propiedad incautada. En

8 34 L.P.R.A. sec. 1722l. Como explicaremos más adelante, esta disposición fue enmendada en septiembre de 2012. 9 34 L.P.R.A. sec. 1724 m. 10 Apéndice de la petición de certiorari, pág. 40.

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virtud de esto, argumentó que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra, era inconstitucional por menoscabar sus obligaciones contractuales, lesionar derechos adquiridos bajo la anterior legislación y no garantizar un debido proceso de ley. Así también, señaló que el Art. 16 del referido estatuto le concedía al titular del vehículo de motor el derecho de prestar una garantía de modo que pudiera recuperar la propiedad ocupada y que ello no debía interpretarse como una condición sine qua non para que la aseguradora pudiera impugnar una confiscación.

Atendida la solicitud de desestimación, y sin entrar a considerar la constitucionalidad de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que la peticionaria poseía legitimación activa para reclamar su derecho sobre la propiedad confiscada. En consecuencia, el foro primario razonó que tanto Mapfre como First Bank eran partes indispensables en ese pleito.

Inconforme con ese proceder, la Oficina del Procurador General, en representación del Estado, compareció ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari y solicitó que se revocara la resolución y se desestimara la demanda.11 Luego de

11 El Estado señaló los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de desestimación presentada por el Estado basada en la falta de legitimación activa de la aseguradora y la entidad financiera.

CC-2012-0396

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MAPFRE PRAICO v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2013 TSPR 56 (prsupreme 2013).

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