Álvareztorre Muñiz v. Sorani Jiménez
Opinion
emitió la opi-nión del Tribunal.
La controversia ante nuestra consideración requiere que determinemos si actuó correctamente el Tribunal de Apelaciones al ordenar que la Procuradora de Asuntos de Familia instara en representación de un menor, como su defensora judicial, una acción de filiación que requiere la impugnación de su estado filiatorio actual. Examinemos los hechos que dan paso a esta controversia.
I
El 5 de septiembre de 2002 la señora Sorani Jiménez dio a luz un niño a quien el Sr. José Miguel Álvareztorre San Miguel reconoció como su hijo, mediante inscripción en el Registro Demográfico el 18 de septiembre de 2002. [407] Aproximadamente un año después de la inscripción, el 5 de septiembre de 2003, el señor Álvareztorre presentó una de-manda, en el caso KFI-2003-0025, sobre impugnación de reconocimiento voluntario. Adujo que tras conocer que no era el progenitor del menor se realizó una prueba de pater-nidad la cual confirmó que no era el padre biológico del niño.
La señora Sorani Jiménez compareció ante el foro pri-mario en representación de su hijo, y solicitó la desestima-ción de la demanda por caducidad. El Tribunal de Primera Instancia designó a la Procuradora de Asuntos de Familia como defensora judicial del menor.
Posteriormente, la representación legal del señor Álva-reztorre informó al tribunal que el demandante había fa-llecido y solicitó la sustitución del difunto por sus padres, Oscar Álvareztorre Muñiz y Ana Amelia San Miguel Ramírez.
Footnotes
175 P.R. 398 (Álvareztorre Muñiz v. Sorani Jiménez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.