Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico

98 P.R. Dec. 675, 1970 PR Sup. LEXIS 106
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 1970
DocketNúmero: O-69-162
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 98 P.R. Dec. 675, 1970 PR Sup. LEXIS 106 (prsupreme 1970).

Opinion

per curiam:

El fiscal presentó acusación contra Juan Velázquez Vázquez por infracción al Art. 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 418, imputándole que portaba, con-ducía y transportaba un revólver cargado, sin tener previa-mente una licencia autorizándole para ello. Antes de for-mular alegación el acusado presentó una moción sobre supre-sión de evidencia fundándose en que el arma le fue ocupada en un registro ilegal practicado por el Sargento Ángel L. Rivera en ocasión en que se le conducía en un auto de patru-lla al cuartel, “mientras el acusado se conducía en una forma completamente pacífica y ordenada, .sin haber cometido delito alguno en presencia de la policía que justificara el referido registro”, según adverado por dicho agente del orden público en el juicio celebrado por otra causa criminal — alteración a la paz con riña — ante el Tribunal de Distrito.

El ministerio público contestó. Expuso que, conforme a la declaración jurada del agente mencionado obrante en el sumario de la causa, el registro había ocurrido al intervenir con tres personas que reñían frente a la entrada del Fuerte Brooke, una de las cuales era el acusado. En un escrito de réplica el acusado reiteró lo expuesto en la moción de supre-sión y específicamente hizo referencia a que el Sargento Rivera había declarado ante el Hon. Alberto Toro Nazario, juez de distrito, que las personas aludidas “no estaban ha-ciendo nada allí, no estaban cometiendo ningún delito allí”, por lo cual fueron absueltas.

Las partes sustanciaron sus respectivas alegaciones con el testimonio de testigos: la defensa, con las declaraciones del Juez Toro Nazario y el acusado; el Pueblo, con las de José Velázquez, Juan González y el Teniente José de Jesús Fernández. A los fines de resolver el planteamiento el juez a quo aceptó como cierta la declaración del Teniente de Jesús,

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