González Miranda v. Santiago
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En Mestre v. Pabeyón, 84 D.P.R. 369 (1962), resolvimos que si la causa que da base al divorcio se comete en Puerto Rico, no se requiere como requisito jurisdiccional que el de-mandante esté domiciliado aquí. Este caso presenta una si-tuación similar a la que allí consideramos. El tribunal de instancia desestimó la demanda por los mismos fundamentos que desestimó la radicada en Mestre. En el presente no desfiló prueba. El fallo lo basó la corte a quo en que en la demanda se alega que cuando la demandada abandonó al demandante se fue a vivir a la ciudad de Nueva York. Y el demandante al jurar la demanda hace constar que es vecino de Brooklyn. Entendió el tribunal de instancia que de lo que se expone en la demanda surge que ninguno de los dos cónyuges estaba domiciliado en Puerto Rico.
El caso de Mestre parecería disponer de este recurso en vista de lo que expresamos en Sánchez v. Gutiérrez, 69 D.P.R. 556 (1949), un caso de separación por más de tres años, al interpretar la disposición del art. 97 del Código Civil — 31 L.P.R.A see. 331 — que dispone que “[njingúna persona po-drá obtener el divorcio de acuerdo con este Código que no haya residido
Footnotes
84 P.R. Dec. 380 (González Miranda v. Santiago) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.