Pueblo v. Santiago Correa

70 P.R. Dec. 837, 1950 PR Sup. LEXIS 184
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 1950
DocketNúm. 14040
StatusPublished
Cited by10 cases

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Pueblo v. Santiago Correa, 70 P.R. Dec. 837, 1950 PR Sup. LEXIS 184 (prsupreme 1950).

Opinion

El Juez Presidente Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué denunciado y convicto de un delito de abandono de menores y condenado a tres meses de cárcel, pero la sentencia fué dejada en suspenso mientras el acusado pagase a la madre de los menores abandonados la cantidad de $5 semanales.

La evidencia del fiscal consistió de la declaración de la denunciante y la del Secretario de la Corte Municipal de Eío Grande. La primera declaró que fué casada con Juan Puen-tes, de quien se divorció el 17 de agosto de 1940 por la causal de abandono; que tuvo relaciones carnales con el acusado mientras vivía en la casa de éste; que al quedar encinta, el acusado la llevó a vivir a la casa de la madre de ella y allí nació su hijo llamado Engracio el 21 de enero de 1941; que después de nacido el niño, fué a vivir con la madre del acu-sado ; que allí volvió a quedar encinta y nuevamente se fué a [839]*839vivir con la madre de ella hasta que nació la menor Ana Francisca, después de lo cnal fné con los dos niños a vivir con la madre del acusado; que durante seis años el acusado pasó ali-mentos a los menores, primero $3 semanales, luego $2 sema-nales y después dejó de pasarlos.

La declaración del Secretario de la Corte Municipal de Fío Grande fué al efecto de que en cierta ocasión, el juez de dicha corte, el acusado y la denunciante estuvieron reunidos en la oficina del primero, y poco después el juez llamó al de-clarante y le dijo que recibiera cierta cantidad que semanal-mente le entregaría el acusado para los hijos de la denun-'. ciante; que en una ocasión el acusado le entregó $3 con dicho objeto; que después se instruyó a éste para que entregase la' cantidad semanal a la denunciante por conducto de la Corte' de Paz de Canóvanas o del Cuartel de la Policía de aquel pueblo. En una parte de su testimonio declaró este testigo que el acusado al entregarle los $3 le dijo que eran ‘‘para los menores de él”, pero más adelante, repreguntado por la defensa, negó que el acusado le hubiera dicho que los menores' fueran hijos suyos.

La única prueba aducida por el acusado fué el expediente del pleito de divorcio seguido por Juan Fuentes contra la de-nunciante, del cual resulta que el nacimiento del primer hijo tuvo lugar después de los 180 días siguientes al de la celebra-ción del matrimonio con Juan Fuentes y antes de los 300 días siguientes a su disolución.

Si se tratase de una acción civil para impugnar la legitimidad, la prueba aducida en relación con la paternidad de ’ este menor no sería suficiente para controvertir la presunción de que dicho niño es hijo legítimo de Juan Fuentes. Artículo 113 del Código Civil.

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