Lozada Cruz v. Medina Díaz

11 T.C.A. 956, 2006 DTA 36
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 2006
DocketNúm. KLAN-2005-00328
StatusPublished

This text of 11 T.C.A. 956 (Lozada Cruz v. Medina Díaz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Lozada Cruz v. Medina Díaz, 11 T.C.A. 956, 2006 DTA 36 (prapp 2006).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Luis Medina Díaz, Rebecca Cartagena y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (en adelante, “esposos Medina Cartagena”) recurren solicitándonos la revocación parcial de la Sentencia Enmendada dictada el 23 de febrero de 2005, archivada en los autos copia de su notificación el 2 de marzo de ese año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, “TPF) en el caso Hilda Lozada Cruz y otros v. Luis Medina Díaz y otros, Civil Núm. EAC1997-0212, sobre: reivindicación de bienes, nulidad de testamento, declaratoria de herederos y daños y peijuicios. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda presentada en cuanto a la causa de acción por reivindicación de determinada propiedad ubicada en la Urbanización Bonneville Heights y sobre reconocimiento de participación de la Sra. Hilda Lozada Cruz (en adelante, “señora Lozada Cruz”) en la referida propiedad.

[958]*958Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido.

II

En 1981, el Sr. Carlos Rafael Medina Díaz (en adelante, “Carlos Medina”), esposo de la señora Lozada Cruz y padre de los menores Carlos Miguel y María del Mar Medina Lozada, abrió el negocio de cerrajería, Centro Llaves, en un local arrendado ubicado en la Avenida Degetau F-13, en la Urbanización Bonneville Terrace de Caguas. A los pocos meses se incorporó a trabajar en el negocio el hermano de Carlos Medina, Luis Medina Díaz (en adelante, “Luis Medina”). En lugar de salario, recibía un por ciento de las ventas. Carlos Medina fungió como dueño del negocio, por cuanto era el que contrataba al personal, hacía el inventario, cuadraba la caja y quien se reconocía como tal por los comerciantes de la vecindad. El 28 de noviembre de 1995, según solicitado por Carlos Medina, Luis Medina y Edwin Roldán Rivera, el Departamento de Estado certificó el registro e incorporación de C. L. Medina Corp. Así se convirtió el negocio de cerrajería en una corporación con fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico. (Escrito de Apelación, Ap. 36, a las págs. 158-161.)

De otra parte, el 1 de mayo de 1995, Carlos Medina y Luis Medina comparecieron ante el Notario Público Nicolás Díaz Ruiz como vicepresidente y presidente (respectivamente) de Medina & Medina Inc., una corporación pendiente de incorporar en el Departamento de Estado. Allí, junto a los vendedores y aquí codemandados, el Sr. Walter Malavé Rivera y la Sra. Jeannice Thillet Lugo, representados por Luis Malavé Merly mediante Poder General, suscribieron la Escritura Número Trece (13), sobre: Compraventa, Asumiendo Hipoteca Con Condición Suspensiva. En ésta se consignó la compraventa del inmueble sito en el solar número uno (1) del Bloque GG de la Urbanización Bonneville Heights del Barrio Cañabón de Caguas (en adelante, “inmueble de Bonneville”). El precio convenido fue de $21,000; suma entregada en dicho acto por los compradores Carlos Medina y Luis Medina, según hecho constar por el notario autorizante bajo su fe notarial. Además, éstos se obligaron a asumir la responsabilidad de pago y a subrogarse formalmente en la hipoteca que a favor de R & G Mortgage Corporation afectaba a dicho inmueble por la suma de $56,000. En lo pertinente, en la mencionada escritura se dispuso:

“TRES: Que LOS COMPRADORES la corporación MEDINA & MEDINA, INC., se encuentran en proceso de inscribir la misma ante el DEPARTAMENTO DE ESTADO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y que la presente escritura se ha otorgado por los comparecientes con la condición suspensiva de que la misma se presentará ante el Registro de la Propiedad cuando éstos tengan evidencia de la inscripción de la misma en dicha entidad gubernamental.
SIETE: LOS COMPRADORES, entran desde esta fecha y sin otro acto que el presente otorgamiento en la posesión y disfrute del inmueble aquí adquirido, obligándose la parte VENDEDORA a su saneamiento conforme a derecho. ” (Énfasis suplido.) (Escrito de Apelación, Ap. 34, a las págs. 148-152.)

Posteriormente, tras ser remodelado, este inmueble fue empleado como casa de apartamentos.

Así las cosas, mediante Escritura Número Seis (6), sobre: Testamento Abierto, el 10 de octubre de 1995, Luis Medina compareció ante la Notaria Pública, Eugenia Margarita Cruz Sánchez y expresó su voluntad testamentaria. Designó como único heredero de su participación en el inmueble de Bonneville a su hermano Carlos Medina. (Escrito de Apelación, Ap. 33, a las págs. 142-147.) De igual manera, el 13 de octubre de 1995, Carlos Medina compareció ante dicha notaria y otorgó la Escritura Número Ocho (8) sobre Testamento Abierto. Al testar, Carlos Medina mencionó la existencia de su esposa, la señora Lozada Cruz, e hijos, Carlos Miguel y María del Mar Medina Lozada, aunque no les instituyó como herederos ni reconoció sus derechos como tales. Dispuso que a su muerte el inmueble de Bonneville, alegadamente adquirido por la Corporación C & L, pasaría en pleno dominio a su hermano Luis Medina, precisando que ni sus descendientes ni su esposa tendrían [959]*959participación alguna en dicha propiedad. (Escrito de Apelación, Ap. 32, a las págs. 137-141.)

El 5 de julio de 1996, Carlos Medina falleció en un accidente de motora. A su muerte, su hermano Luis Medina continuó operando el negocio Centro Llaves. Éste abrió una cuenta en el Banco Popular junto a la viuda, la señora Lozada Cruz, a fin de que los depósitos del negocio se hicieran en ella. Sin embargo, posteriormente surgieron desavenencias entre las partes, las que provocaron la presentación de otros pleitos y desembocaron en el cierre del negocio Centro Llaves. Poco tiempo después, Julio Medina Casul, primo de Carlos Medina y Luis Medina, quien previamente había trabajado siete (7) meses en el negocio, alquiló un local en el mismo edificio y abrió el negocio Centro de las Llaves. Por su parte, la señora Lozada Cruz sostiene que este era el mismo negocio que Centro Llaves y por ende le pertenecía en parte a la sucesión de Carlos Medina.

De otra parte, pasados poco más de tres (3) meses de la muerte de Carlos Medina, el 18 de octubre de 1996, Luis Medina volvió a comparecer ante el notario Nicolás Díaz Ruiz, pero en esta ocasión a nombre propio y acompañado de su esposa, la Sra. Rebecca Cartagena. Allí suscribió la Escritura Número Treinta y Tres (33), en la que se consignó la compra del inmueble de Bonneville, el mismo bien que antes, como presidente de la inregistrada corporación Medina & Medina, Jnc, había adquirido junto a su hermano Carlos Medina. En esta oportunidad, el precio de venta y los vendedores fueron los mismos que en la ocasión anterior. En lo pertinente, en la escritura el notario autorizante declaró que:

“DOS: Se realiza esta compraventa por el convenido y ajustado precio de VEINTIUN MIL DOLARES ($21,000.00) cuya suma LOS VENDEDORES reciben de manos de LOS COMPRADORES en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en este acto y en mi presencia, por lo que LOS VENDEDORES le entregan a LOS COMPRADORES, la más formal y eficaz carta de pago. ” (Escrito de Apelación, Ap. 37, a las págs. 162-166.)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cordero v. Supermercado San Juan, Inc.
103 P.R. Dec. 783 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Raluan Corp. v. Feliciano
111 P.R. Dec. 598 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Velázquez Lozada v. Ponce Asphalt, Inc.
113 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Cruz Rodríguez v. Corporación de Servicios del Centro Médico
113 P.R. Dec. 719 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Fernández Mariño v. San Juan Cement Co.
118 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ramírez Anglada v. Club Cala de Palmas
123 P.R. Dec. 339 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Cotto Morales v. Ríos
140 P.R. Dec. 604 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Quiñones López v. Manzano Pozas
141 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Ramos Báez v. Bossolo López
143 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Moreda Toledo v. Rosselli
150 P.R. Dec. 473 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Barreras v. San Lorenzo Construction Corp.
153 P.R. Dec. 405 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
11 T.C.A. 956, 2006 DTA 36, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/lozada-cruz-v-medina-diaz-prapp-2006.