Lopez Agustini, Anjanette v. Fulano De Tal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2024
DocketKLCE202301280
StatusPublished

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Lopez Agustini, Anjanette v. Fulano De Tal, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI (ESPECIAL)

ANJANETTE LÓPEZ AGUSTINI Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón v. KLCE202301280

Civil Núm.: DR. FULANO DE TAL, SU BY2021CV00965 ESPOSA FULANA DE TAL Y LA (504) SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Y OTROS Sobre: Impericia médica Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Torres, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

Comparece ante nos el doctor Pierre M. Diomi (Dr. Diomi o

peticionario) mediante recurso de certiorari intitulado Petición de

Certiorari Civil y solicita la revocación de la Resolución1 emitida el 31

de agosto de 2023, notificada el 1 de septiembre de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro

primario). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró “Sin Lugar”

la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari solicitado y confirmamos la

Resolución recurrida.

I.

El 9 de marzo de 2021, la señora Anjanette López Agustini

(señora López Agustini o recurrida) instó una Demanda2 de daños y

perjuicios por impericia médico-hospitalaria en contra de los

doctores Fulano de Tal, Sutano de Tal, Mengano de Tal, sus

1 Véase Apéndice del recurso, págs. 903-916. 2 Véase Apéndice del recurso, págs. 1-6.

Número Identificador SEN2024__________ KLCE202301280 2

respectivas esposas y sociedades legales de gananciales, el Hospital

Metropolitano, Inc. y otros. En esta, alegó que sufrió daños como

consecuencia de un diagnóstico erróneo de gastritis realizado en

una visita que hizo a la sala de emergencias del Hospital

Metropolitano de Guaynabo los días 6 y 7 de diciembre de 2019.

Adujo que, al persistir el dolor abdominal, el 10 de diciembre de

2019, acudió a la sala de emergencias del Hospital Auxilio Mutuo,

en donde fue diagnosticada con diverticulitis aguda del colon

sigmoides, asociado a perforación. Apuntó, además, que fue

hospitalizada en varias ocasiones, esta última vez, el 9 de marzo de

2020, en donde fue atendida por un gastroenterólogo, quien

confirmó el diagnóstico de diverticulitis con perforación.

El 1 de julio de 2021, la recurrida presentó una Demanda

Enmendada3 para incluir como codemandado al Dr. Diomi.

Posteriormente, el 22 de octubre de 2021, presentó una Segunda

Demanda Enmendada4 para incluir a la compañía de seguros5 de

este.

El 10 de marzo de 2022, compareció el peticionario mediante

Contestación a Segunda Demanda Enmendada6, en la cual, entre

sus defensas afirmativas, levantó que la causa de acción en su

contra estaba prescrita. Más adelante, el 13 de diciembre de 2022,

presentó una Moción de Sentencia Sumaria7, en la cual solicitó al

foro primario que dictara sentencia sumaria desestimando con

perjuicio la demanda en su contra. En respuesta, el 25 de enero de

2023, la recurrida presentó una Moción en Oposición a Sentencia

Sumaria8.

3 Véase Apéndice del recurso, págs. 7-19. 4 Véase Apéndice del recurso, págs. 20-32. 5 Para la fecha de los hechos alegados en la Demanda, la compañía de seguros del

peticionario era Puerto Rico Medical Defense Insurance Company. 6 Véase Apéndice del recurso, págs. 33-48. 7 Véase Apéndice del recurso, págs. 453-466. 8 Véase Apéndice del recurso, págs. 887-902. KLCE202301280 3

Tras varios incidentes procesales, el 31 de agosto de 2023, el

TPI, mediante Resolución9, concluyó que no procedía dictar

sentencia sumaria, por entender que existían controversias de

hechos genuinas en el caso, las cuales debían dilucidarse en una

vista en su fondo. Asimismo, estableció los siguientes hechos:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. El 9 de marzo de 2021, la parte demandante presentó su demanda. (Ver demanda del 9 de marzo de 2021, SUMAC #1). En la misma, adujo que fue evaluada en el Hospital Metropolitano de Guaynabo, por dolor abdominal, luego de lo cual fue dada de alta el 7 de diciembre de 2019, con un diagnóstico de gastritis. 2. La demanda fue enmendada el 1ro de julio de 2021 (Sumac #5), (donde identifica al Dr. Diomi), seguido de una segunda demanda enmendada, el 22 de octubre de 2021 (Sumac #29), en la que se incluyó a la compañía de seguros del Dr. Diomi. 3. Conforme se alega en la segunda demanda enmendada, la paciente Anjanette López acudió a sala de emergencias del Hospital Metropolitano de Guaynabo, a la 1:23 p.m. del 6 de diciembre de 2019, con queja de dolor abdominal desde hacía tres días. 4. Ese mismo día, fue evaluada por el Dr. Noel Ortiz, quien ordenó estudios de imágenes, laboratorios y medicamentos. 5. Entre las imágenes ordenadas por el Dr. Noel Ortiz, este incluyó un CT Scan del abdomen con contraste oral. 6. A las 4:41 pm ya se tenían los resultados de los laboratorios. 7. El estudio de imagen (CT Scan) fue realizado a las 9:58 p.m. 8. El mismo reveló distención del duodeno con engrosamiento circunferencial. 9. También, reflejó divertículos del colon, más evidente en el colon sigmoides, con engrosamiento irregular de las paredes de este y signos de inflamación peri colónica. 10. La impresión del radiólogo fue correlacionar clínicamente gastro duodenitis aguda, íleo reflejo segmental y diverticulitis segmental temprana del colon sigmoides. 11. Para el 7 de diciembre de 2019, el Dr. Pierre Diomi, laboraba en sala de emergencias del Hospital Metropolitano- Guaynabo. A las 12:53 a.m., reevaluó a la paciente y documentó una nota de alta, indicando que los síntomas se habían aliviado tras el tratamiento en sala de emergencias. A la paciente se le dio de alta con tratamiento de antibióticos, seguimiento con médico primario e instrucciones de acudir nuevamente a la sala de emergencias, si los síntomas regresaban. A las 3:06 a.m. la enfermera completó el alta de la paciente, quien se marchó ambulando en compañía de un familiar.

9 Véase Apéndice del recurso, págs. 903-916. KLCE202301280 4

12. El 10 de diciembre de 2019, a las 2:39 a.m., la señora López acudió a la Sala de Emergencias del Hospital Auxilio Mutuo, debido a dolor abdominal. 13. Luego de ser evaluada, se ordenó un CT Scan del área abdominopélvica sin contraste, el cual se realizó el mismo día - 10 de diciembre de 2019. El resultado del CT Scan sin contraste intravenoso reveló que la paciente sufría de diverticulitis aguda del colon sigmoides, asociado a perforación, sin evidencia de formación de abscesos ni flemones. 14. El caso fue consultado con el Dr. Escribano, cirujano. Este evaluó a la paciente el mismo día de admisión. El Dr. Escribano diagnosticó diverticulitis del colon con perforación. 15. El diagnóstico de admisión fue de diverticulitis del intestino grueso con perforación, sin absceso ni sangrado (“DVTRLI LG ONT W/PERF ABSC NO BLEED”). 16. El 12 de diciembre de 2019 a las 2:50 p.m. el Dr. Escribano evaluó a la paciente y documentó que la misma tenía menos dolor y flatulencias. Su conclusión fue de diverticulitis complicada con perforación. 17. A su admisión al Hospital Auxilio Mutuo, se consultó al departamento nutricional del hospital, cuyo personal evaluó a la paciente, el 13 de diciembre de 2019. En dicha evaluación, se documenta que se les consulta por diverticulitis del colon con perforación que le había sido diagnosticado a la paciente. Inclusive, documenta haber orientado a la paciente, sobre su condición de forma verbal y escrita y hasta se le entregó un folleto (leaflet), sobre diverticulitis. 18.

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