Meléndez Villafañe v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En esta ocasión nos corresponde interpretar por pri-mera vez una disposición del Art. 3 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, que limita la compensación de una enfermedad ocupacional a que la “última exposición al riesgo de adquirir la enfermedad!,] ocurra dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se observaron las primeras manifestaciones de la incapacidad causada por la misma”. Debemos resolver si, como lo interpreta la agencia recurrida, un empleado tiene un término de doce meses para reclamar una enfermedad ocupacional. Resolvemos en la negativa.
I
La Sra. Carmen Meléndez Villafañe trabajó en la com-pañía Tomas & Bett Corporation desde 1995 hasta el día que fue despedida, el 30 de noviembre de 2004. En dicho periodo laboral se desempeñó en el área de máquinas de soldadura de “breakers” de la compañía. Como parte de sus funciones, realizaba soldaduras de piezas pequeñas y, en ocasiones, le correspondía vaciar el contenido de recipien-tes pesados en bandejas. En el desempeño de dichas labo-res, la señora Meléndez Villafañe comenzó a sufrir dolores en el cuello, el hombro, el brazo y se le adormecían las manos.
Así, por causa de esas molestias, la señora Meléndez Villafañe comenzó a recibir tratamiento médico privado desde 1998. Luego de ser despedida, esta continuó visi-tando su médico privado cada vez que sentía molestias en sus extremidades. En una de esas ocasiones, su doctor le recomendó que investigara si aún podía solicitar los bene-ficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.), ya que su condición había surgido como conse-cuencia de su trabajo. Por esto, el 31 de julio de 2006, esto es, un año y ocho meses después de haber cesado en su [921] trabajo, la señora Meléndez Villafañe presentó una peti-ción de informe voluntario por accidente del trabajo ante la C.F.S.E.
Como consecuencia de esa petición, los médicos de la C.F.S.E. evaluaron a la señora Meléndez Villafañe y deter-minaron que ciertamente sufría una enfermedad ocupacio-nal que describieron como trauma cervical, trauma de ma-nos y trauma del hombro izquierdo. Además, los expertos de la C.F.S.E. determinaron que tales condiciones patológi-cas habían surgido como consecuencia de la relación obre-ro-patronal que la peticionaria sostuvo con su patrono, Tomas & Bett Corporation; que la señora Meléndez Villafañe padecía de sus síntomas desde 1998, y que el último día que trabajó en la compañía asegurada fue el 30 de noviem-bre de 2004.
Sin embargo, y pese a lo anterior, el Administrador de la C.F.S.E. determinó que, como la petición de informe volun-tario sometida por la peticionaria no se había presentado dentro de los doce meses desde la última exposición al riesgo, la peticionaria no tenía derecho a gozar de los be-neficios de la Ley del Sistema de Compensaciones por Ac-cidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada (Ley Núm. 45).
Footnotes
182 P.R. Dec. 918 (Meléndez Villafañe v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.