Manuel Falcón Torres Y Otros v. Miguel Gastón Bourdon Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2025
DocketTA2025CE00428
StatusPublished

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Manuel Falcón Torres Y Otros v. Miguel Gastón Bourdon Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Certiorari MANUEL FALCÓN procedente del TORRES Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Peticionarios Sala Superior de Salinas V. TA2025CE00428 Caso Núm.: MIGUEL GASTÓN GM2018CV00389 BOURDON Y OTROS Sobre: Recurridos Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

El 9 de septiembre de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el señor Manuel Falcón Torres (en adelante, señor

Falcón Torres), la señora Sonia E. Negrón Fernández (en adelante,

señora Negrón Fernández), y la Sociedad Legal de Gananciales que

constituyen (en conjunto parte peticionaria), por medio de recurso

Certiorari. Mediante este, nos solicita que, revisemos la Resolución

emitida el 21 de noviembre de 2024, reducida a escrito el 17 de junio

de 2025 y notificada el 18 de junio de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Salinas. En virtud del aludido

dictamen, el foro a quo ordenó la paralización de los procedimientos.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se deniega la

expedición del recurso de certiorari.

I

Los hechos que propiciaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda sobre daños y perjuicios, instada el 17 de

octubre de 2018, por el señor Falcón Torres, la señora Negrón TA2025CE00428 2

Fernández, sus hijos y los señores Víctor Rivera Santiago (en

adelante, señor Rivera Santiago) y Ramón Cruz Martínez (en

adelante, señor Cruz Martínez), en contra del señor Miguel Gastón

Bourdon (en adelante, señor Gastón Bourdon) y Holsum de Puerto

Rico (en adelante Holsum y en conjunto parte recurrida). De las

alegaciones de la Demanda surge que, la causa de acción tiene

origen en un accidente automovilístico ocurrido el 19 de octubre de

2017. Según se desprende de la Demanda, el señor Gastón Bourdon

mientras conducía un vehículo propiedad de Holsum, impactó por

la parte posterior el vehículo ocupado por los señores Falcón Torres,

Cruz Martínez y Rivera Santiago, quienes al momento se

encontraban laborando para la Autoridad de Energía Eléctrica

(AEE). La parte peticionaria, le imputó negligencia al señor Gastón

Bourdon y razonó que, tal negligencia le ocasionó múltiples daños

físicos y mentales.

Más adelante, el 20 de agosto de 2019, la parte peticionaria

presentó Moci[ó]n Sometiendo Demanda Enmendada. En igual fecha,

sometió Demanda Enmendada.

Por su parte, la parte recurrida presentó Contestaci[ó]n a

Demanda Enmendada el 7 de octubre de 2019, donde también

incluyó una reconvención. En la misma fecha, la parte recurrida

además presentó Demanda Contra Tercero contra la AEE.

Transcurridas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, el señor Falcón Torres presentó Moci[ó]n para que se

Permita el Desistimiento de la Demanda por parte del Demandante

Manuel Falc[ó]n Torres, sin perjuicio, y se Contin[ú]e el Pleito por los

Restantes Demandantes. Explicó que, como consecuencia del

accidente que dio inicio a la demanda, se encontraba recibiendo

tratamiento de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado

(CFSE) y su caso se encontraba ante la Comisión Industrial del

CFSE. Sostuvo que, la acción presentada era prematura y por tanto, TA2025CE00428 3

le solicitó al foro primario que permitiera el desistimiento, sin

perjuicio, por parte del señor Falcón Torres, así como la

continuación del pleito en cuanto a los otros demandantes.

El 6 de agosto de 2020, compareció la parte recurrida

mediante Moci[ó]n en Cumplimiento de Orden. En su moción, arguyó

que, procedía que se desestimaran sin perjuicio o se paralizaran

todas las causas de acción esbozadas en la Demanda, incluyendo la

de los otros demandantes, hasta tanto adviniera final y firme la

decisión del Administrador del CFSE.

Por otro lado, la parte peticionaria presentó Moci[ó]n en Torno

a Requerimientos Hechos por Holsum de Puerto Rico, Inc. y Otros. Por

medio de la aludida moción, la parte peticionaria se opuso a la

solicitud de la parte recurrida en cuanto a la desestimación o

paralización de la causa de acción respecto a todos los

demandantes.

De acuerdo a la Minuta de 13 de octubre de 2020, en esa fecha

se celebró una vista sobre el estado procesal del caso mediante video

conferencia. En dicha vista, el foro recurrido decretó el desistimiento

sin perjuicio del señor Falcón Torres. Mediante Sentencia Parcial

desestimó sin perjuicio la Demanda por falta de jurisdicción en

cuanto al señor Falcón Torres.

Posteriormente, el foro a quo emitió Sentencia donde

desestimó sin perjuicio la Demanda en cuanto a la señora Negrón

Fernández, sus hijos y los otros demandantes, por prematura. El

aludido dictamen fue revocado por este Tribunal, mediante

Sentencia emitida el 23 de septiembre de 2021, en el caso con

designación alfanumérica KLAN202100483. Un panel hermano

ordenó la continuación de la causa de acción instada por la señora

Negrón Fernández y sus hijos. TA2025CE00428 4

Así las cosas, el 25 de abril de 2024, la parte peticionaria

presentó Moci[ó]n para que se Desestime la Reconvención y Demanda

contra Tercero Instada por la Parte Demandada. Por media de dicha

moción, la parte peticionaria expuso que, si el señor Gastón

Bourdón se encontraba recibiendo tratamiento por parte de la

CFSE, procedía que se desestimara la reconvención y la demanda

contra tercero instada por este, por ser prematura.

Transcurridos varios trámites procesales, innecesarios

pormenorizar, la parte recurrida presentó Oposición a “Moción para

que se Desestime la Reconvención y la Demanda contra Tercero”. Por

medio de la cual, le solicitó al Tribunal de Primera Instancia la

paralización de los procedimientos en su totalidad, hasta tanto la

CFSE emitiera una decisión final y firme. Lo anterior, debido a que

había varios reclamantes, entiéndase, el señor Falcón Torres y el

señor Gastón Bourdon, que estaban recibiendo tratamiento médico

de la CFSE. En su moción, citó el caso Díaz Hernández y otros v.

Mapfre y otros, 213 DPR 961 (2024) y explicó que, según dicho caso,

no procede la desestimación de la acción, sino, la paralización hasta

que advenga una decisión final y firme.

El 15 de julio de 2024, el señor Falcón Torres presentó

Solicitud de Enmienda a Demanda para Incluir a Manuel Falc[ó]n

Torres como Demandante. Sostuvo que, el 21 de marzo de 2024, la

Comisión Industrial emitió su última Resolución con la relación a su

tratamiento y compensación. Indicó que, el 28 de junio de 2024, la

CFSE emitió Orden de Pago de la Compensación Adjudicada por la

Comisión Industrial, por lo cual, todos los trámites ante ambos

organismos habían culminado. Solicitó al foro primario que,

permitiera la enmienda a la Demanda para incluir al señor Falcón

Torres como demandante y se continuaran los procedimientos. TA2025CE00428 5

Por otra parte, el 17 de julio de 2024, la CFSE compareció

mediante Solicitud Urgente de Intervención y Demanda de

Subrogación. En primer lugar, expresó que, el señor Falcón Torres

había recibido tratamiento médico y compensación por la CFSE, ya

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