Manuel Falcón Torres Y Otros v. Miguel Gastón Bourdon Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2025·No. TA2025CE00428·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Certiorari

MANUEL FALCÓN procedente del TORRES Y OTROS Tribunal de Primera Instancia,

Peticionarios Sala Superior de Salinas

V. TA2025CE00428 Caso Núm.:

MIGUEL GASTÓN GM2018CV00389 BOURDON Y OTROS Sobre:

Recurridos Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

El 9 de septiembre de 2025, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Manuel Falcón Torres (en adelante, señor Falcón Torres), la señora Sonia E. Negrón Fernández (en adelante, señora Negrón Fernández), y la Sociedad Legal de Gananciales que constituyen (en conjunto parte peticionaria), por medio de recurso Certiorari. Mediante este, nos solicita que, revisemos la Resolución emitida el 21 de noviembre de 2024, reducida a escrito el 17 de junio de 2025 y notificada el 18 de junio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo ordenó la paralización de los procedimientos.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se deniega la expedición del recurso de certiorari.

I

Los hechos que propiciaron la controversia de epígrafe se remontan a una Demanda sobre daños y perjuicios, instada el 17 de octubre de 2018, por el señor Falcón Torres, la señora Negrón

Fernández, sus hijos y los señores Víctor Rivera Santiago (en adelante, señor Rivera Santiago) y Ramón Cruz Martínez (en adelante, señor Cruz Martínez), en contra del señor Miguel Gastón Bourdon (en adelante, señor Gastón Bourdon) y Holsum de Puerto Rico (en adelante Holsum y en conjunto parte recurrida). De las alegaciones de la Demanda surge que, la causa de acción tiene origen en un accidente automovilístico ocurrido el 19 de octubre de 2017. Según se desprende de la Demanda, el señor Gastón Bourdon mientras conducía un vehículo propiedad de Holsum, impactó por la parte posterior el vehículo ocupado por los señores Falcón Torres, Cruz Martínez y Rivera Santiago, quienes al momento se encontraban laborando para la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La parte peticionaria, le imputó negligencia al señor Gastón Bourdon y razonó que, tal negligencia le ocasionó múltiples daños físicos y mentales.

Más adelante, el 20 de agosto de 2019, la parte peticionaria presentó Moci[ó]n Sometiendo Demanda Enmendada. En igual fecha, sometió Demanda Enmendada.

Por su parte, la parte recurrida presentó Contestaci[ó]n a Demanda Enmendada el 7 de octubre de 2019, donde también incluyó una reconvención. En la misma fecha, la parte recurrida además presentó Demanda Contra Tercero contra la AEE.

Transcurridas varias incidencias procesales, innecesarias pormenorizar, el señor Falcón Torres presentó Moci[ó]n para que se Permita el Desistimiento de la Demanda por parte del Demandante Manuel Falc[ó]n Torres, sin perjuicio, y se Contin[ú]e el Pleito por los Restantes Demandantes. Explicó que, como consecuencia del accidente que dio inicio a la demanda, se encontraba recibiendo tratamiento de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y su caso se encontraba ante la Comisión Industrial del CFSE. Sostuvo que, la acción presentada era prematura y por tanto,

le solicitó al foro primario que permitiera el desistimiento, sin perjuicio, por parte del señor Falcón Torres, así como la continuación del pleito en cuanto a los otros demandantes.

El 6 de agosto de 2020, compareció la parte recurrida mediante Moci[ó]n en Cumplimiento de Orden. En su moción, arguyó que, procedía que se desestimaran sin perjuicio o se paralizaran todas las causas de acción esbozadas en la Demanda, incluyendo la de los otros demandantes, hasta tanto adviniera final y firme la decisión del Administrador del CFSE.

Por otro lado, la parte peticionaria presentó Moci[ó]n en Torno a Requerimientos Hechos por Holsum de Puerto Rico, Inc. y Otros. Por medio de la aludida moción, la parte peticionaria se opuso a la solicitud de la parte recurrida en cuanto a la desestimación o paralización de la causa de acción respecto a todos los demandantes.

De acuerdo a la Minuta de 13 de octubre de 2020, en esa fecha se celebró una vista sobre el estado procesal del caso mediante video conferencia. En dicha vista, el foro recurrido decretó el desistimiento sin perjuicio del señor Falcón Torres. Mediante Sentencia Parcial desestimó sin perjuicio la Demanda por falta de jurisdicción en cuanto al señor Falcón Torres.

Posteriormente, el foro a quo emitió Sentencia donde desestimó sin perjuicio la Demanda en cuanto a la señora Negrón Fernández, sus hijos y los otros demandantes, por prematura. El aludido dictamen fue revocado por este Tribunal, mediante Sentencia emitida el 23 de septiembre de 2021, en el caso con designación alfanumérica KLAN202100483. Un panel hermano ordenó la continuación de la causa de acción instada por la señora Negrón Fernández y sus hijos.

Así las cosas, el 25 de abril de 2024, la parte peticionaria presentó Moci[ó]n para que se Desestime la Reconvención y Demanda contra Tercero Instada por la Parte Demandada. Por media de dicha moción, la parte peticionaria expuso que, si el señor Gastón Bourdón se encontraba recibiendo tratamiento por parte de la CFSE, procedía que se desestimara la reconvención y la demanda contra tercero instada por este, por ser prematura.

Transcurridos varios trámites procesales, innecesarios pormenorizar, la parte recurrida presentó Oposición a “Moción para que se Desestime la Reconvención y la Demanda contra Tercero”. Por medio de la cual, le solicitó al Tribunal de Primera Instancia la paralización de los procedimientos en su totalidad, hasta tanto la CFSE emitiera una decisión final y firme. Lo anterior, debido a que había varios reclamantes, entiéndase, el señor Falcón Torres y el señor Gastón Bourdon, que estaban recibiendo tratamiento médico de la CFSE. En su moción, citó el caso Díaz Hernández y otros v. Mapfre y otros, 213 DPR 961 (2024) y explicó que, según dicho caso, no procede la desestimación de la acción, sino, la paralización hasta que advenga una decisión final y firme.

El 15 de julio de 2024, el señor Falcón Torres presentó Solicitud de Enmienda a Demanda para Incluir a Manuel Falc[ó]n Torres como Demandante. Sostuvo que, el 21 de marzo de 2024, la Comisión Industrial emitió su última Resolución con la relación a su tratamiento y compensación. Indicó que, el 28 de junio de 2024, la CFSE emitió Orden de Pago de la Compensación Adjudicada por la Comisión Industrial, por lo cual, todos los trámites ante ambos organismos habían culminado. Solicitó al foro primario que, permitiera la enmienda a la Demanda para incluir al señor Falcón Torres como demandante y se continuaran los procedimientos.

Por otra parte, el 17 de julio de 2024, la CFSE compareció mediante Solicitud Urgente de Intervención y Demanda de Subrogación. En primer lugar, expresó que, el señor Falcón Torres había recibido tratamiento médico y compensación por la CFSE, ya que, el accidente sufrido estaba amparado por las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Asimismo, sostuvo que, debido a que todos los trámites habían culminado, el caso estaba maduro para subrogación. De igual manera, le solicitó al foro de primera instancia que, declarara con lugar su solicitud de intervención y demanda de subrogación y condenara a los demandados a satisfacer a la CFSE la suma de $39,350.66 por los gastos incurridos en el tratamiento del señor Falcón Torres.

Más adelante, la parte peticionaria presentó la Segunda Demanda Enmendada Moci[ón para Someter Segunda Demanda Enmendada (Para reintegrar a Manuel Falcón Torres al pleito). Mediante Orden emitida el 5 de agosto de 2024, el foro a quo permitió la enmienda a la demanda.

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Manuel Falcón Torres Y Otros v. Miguel Gastón Bourdon Y Otros, (prapp 2025).

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