Vázquez Pagán Y Otros v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado Y Otros

2011 TSPR 156
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2011
DocketCC-2010-56
StatusPublished

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Vázquez Pagán Y Otros v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado Y Otros, 2011 TSPR 156 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Daniel Vázquez Pagán Lesionado

Nora Hernández Morales, et al Peticionarios

Policía de Puerto Rico Certiorari Patrono Asegurado 2011 TSPR 156 v. 183 DPR ____ Corporación del Fondo del Seguro del Estado Recurrido

Comisión Industrial de Puerto Rico

Agencia Recurrida

Número del Caso: CC - 2010 - 56

Fecha: 24 de octubre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel II

Juez Ponente: Carmen A. Pesante Martínez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Iván Torres Rivera

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Aleida Marxuach Rodriguez

Materia: Revisión de Resolución Administrativa Comisión Industrial de P uerto Rico

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electró nica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nora Hernández Morales, et al. Peticionarios

Policía de Puerto Rico Patrono Asegurado CC-2010-56 Certiorari

v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado Recurrido

Comisión Industrial de Puerto Rico Agencia Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico a, 24 de octubre de 2011.

En el presente caso nos corresponde determinar si el

Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al confirmar

las decisiones de la Corporación del Fondo del Seguro del

Estado y la Comisión Industrial, en un proceso de

evaluación de incapacidad total permanente de un obrero, en

el que dichos foros sostuvieron el cierre automático del

proceso por causa de su muerte. Por considerar que tal

cierre automático no procedía, revocamos.

I

En el 1993 el Sr. Daniel Vázquez Pagán sufrió un

accidente ocupacional mientras se desempeñaba como agente

de la Policía de Puerto Rico. El accidente ocurrió cuando

el agente, al salir de una oficina de la Policía, tropezó CC-2010-56 2

con una silla y se lastimó la espalda, el cuello y la

cabeza. Por causa de ello, la Corporación del Fondo del

Seguro del Estado (C.F.S.E) le otorgó una incapacidad de 5%

por la pérdida de las funciones fisiológicas del brazo

derecho en o más arriba del codo.1 Además, por su condición

de la espalda le otorgó un 35% de incapacidad de las

funciones fisiológicas generales.

Posteriormente, mientras el caso antedicho seguía su

curso en la C.F.S.E. y en la Comisión Industrial, el señor

Vázquez Pagán presentó una nueva reclamación por otro

accidente ocupacional acaecido, esta vez, en el 2000.2 En

esa ocasión, conforme a la investigación de la C.F.S.E., el

señor Vázquez Pagán cayó al suelo por tropezar con la raíz

de un árbol (dentro de los predios del patrono) cuando

realizaba labores de limpieza en los alrededores de un

cuartel. De esa forma, recibió golpes en el hombro y brazo

derecho, las piernas, la cabeza y otras partes del cuerpo.3

Luego de varias evaluaciones, en el 2002 la C.F.S.E.

determinó que, a base de ese accidente, sólo era

compensable el diagnóstico de trauma de cabeza.4 Del

informe médico surgía que el agente padeció de “Meningioma

Parietal Izquierdo”, “Convulsión”, “C.V.A.” y “Status Post

Craneotomía”, sin embargo, la C.F.S.E. concluyó que esas

1 Caso de la C.F.S.E. Núm. 93-21-00825-2. 2 Íd. 3 Véase Apéndice del Alegato en Oposición, pág. 29. 4 Íd. CC-2010-56 3

condiciones no estaban relacionadas con el accidente.5 Más

adelante, la Comisión Industrial recomendó otorgar una

incapacidad de 5% de funciones fisiológicas al señor

Vázquez Pagán por el trauma de cabeza.

En relación con el primer caso (1993), el señor

Vázquez Pagán solicitó una determinación de mayor

incapacidad. Así, en junio de 2004 la Comisión Industrial

refirió al agente a la C.F.S.E. para que el Comité de

Factores Socio-Económicos (Comité) determinara si éste

estaba incapacitado totalmente para desempeñar una tarea

remunerativa. El 23 de agosto de 2005, día en el que

confirmó la otorgación del 5% de incapacidad, la Comisión

Industrial también ordenó nuevamente al Comité realizar la

evaluación correspondiente para determinar la procedencia o

no de una incapacidad total. La Comisión Industrial ordenó

que dicha evaluación incluyera todos los casos activos del

señor Vázquez Pagán en la C.F.S.E., incluyendo los dos

casos que versan sobre los accidentes ocupacionales

antedichos.6

Así las cosas, luego de un intrincado proceso, el

Comité sólo logró obtener la evaluación del especialista en

rehabilitación. El informe reveló lo siguiente:

El Sr. Daniel Vázquez Pagán fue referido por Factores Socio Económicos. Posee una escolaridad de tercer año de universidad. Su experiencia ocupacional es de conductor en

5 Íd. 6 Los casos que debían evaluarse en conjunto eran: el 90-21-00542-6, el 87-56-01804-2, el 93-21-00825-2 y el 01-15-01105-9. Véase Apéndice del Alegato en Oposición, pág. 23. CC-2010-56 4

mueblería durante nueve años aproximadamente y Policía Estatal desde el 1986 al 2000. La última vez que trabajó fue en julio de 2000. Tiene reconocido los diagnósticos de Discos Herniados L4-L5, Esguince Lumbo Sacral, Trauma Cervico Dorsal, Sprain Hombro Derecho y Desorden Distímico leve. Alegó padecimiento por condición no relacionada de Meningioma y CVA. El [sic] indica que fue operado en la Clínica Oncológica por tumor cerebral y en el Hospital Pavía, en febrero de 2006. Presentó evidencia médica del tratamiento recibido en el Hospital Pavía. El [sic] menciona que toma anticonvulsivos diariamente para epilepsia. Hace uso de silla de ruedas para moverse. Indica que no puede permanecer de pie, ni caminar debido a que la condición del tumor le afectó. Además, tiene dificultad para el agarre, sostener pesos y para la escritura.

El [sic] vive con un hijo actualmente, quien lo cuida y le provee ayuda económica. Alegó que no pudo reincorporarse al trabajo como consecuencia del accidente de trabajo en julio de 2000. Solicitó retiro por incapacidad ocupacional y no se lo han aprobado. Desconoce el “status” de su solicitud, en la oficina de Retiro.

No se exploraron otras alternativas vocacionales, debido a que en estos momentos es poco probable que él pueda envolverse en algún tipo de trabajo. El [sic] está recuperándose de la cirugía que le hicieron en febrero de este año y posiblemente lo operen nuevamente.

En mi opinión las expectativas de rehabilitación vocacional son pobres en estos momentos, debido a su condición médica actual.7

Ya rendido este informe, y sin que hubiese culminado

el proceso de evaluación del Comité, en el 2007 el señor

Vázquez Pagán falleció por causa ajena a los accidentes

ocupacionales. Según el expediente, tanto el señor Vázquez

Pagán como el Comité, intentaron infructuosamente cumplir a

cabalidad con la evaluación. En principio, el señor Vázquez

7 Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 47. Énfasis suplido. CC-2010-56 5

Pagán presentó mociones ante la Comisión Industrial para

que la C.F.S.E. realizara la evaluación. Posteriormente, la

C.F.S.E. intentó contactarle pero éste estaba fuera de

Puerto Rico en un tratamiento médico.

Así las cosas, el 8 de mayo de 2008 la C.F.S.E.

ordenó el cierre y archivo del caso. Determinó que

resultaba imposible cumplir con la orden de la Comisión

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