Vázquez Pagán Y Otros v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado Y Otros

2011 TSPR 156
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 24, 2011·No. CC-2010-56·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Daniel Vázquez Pagán Lesionado

Nora Hernández Morales, et al Peticionarios

Policía de Puerto Rico Certiorari Patrono Asegurado 2011 TSPR 156

v.

183 DPR ____

Corporación del Fondo del Seguro del Estado Recurrido

Comisión Industrial de Puerto Rico Agencia Recurrida

Número del Caso: CC - 2010 - 56

Fecha: 24 de octubre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel II Juez Ponente: Carmen A. Pesante Martínez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Iván Torres Rivera

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Aleida Marxuach Rodriguez

Materia: Revisión de Resolución Administrativa Comisión Industrial de P uerto Rico

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electró nica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Daniel Vázquez Pagán Lesionado

Nora Hernández Morales, et al.

Peticionarios

Policía de Puerto Rico Patrono Asegurado CC-2010-56 Certiorari

v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado Recurrido

Comisión Industrial de Puerto Rico Agencia Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico a, 24 de octubre de 2011.

En el presente caso nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al confirmar las decisiones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y la Comisión Industrial, en un proceso de evaluación de incapacidad total permanente de un obrero, en el que dichos foros sostuvieron el cierre automático del proceso por causa de su muerte. Por considerar que tal cierre automático no procedía, revocamos.

I

En el 1993 el Sr. Daniel Vázquez Pagán sufrió un accidente ocupacional mientras se desempeñaba como agente de la Policía de Puerto Rico. El accidente ocurrió cuando el agente, al salir de una oficina de la Policía, tropezó

con una silla y se lastimó la espalda, el cuello y la cabeza. Por causa de ello, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E) le otorgó una incapacidad de 5% por la pérdida de las funciones fisiológicas del brazo derecho en o más arriba del codo.1 Además, por su condición de la espalda le otorgó un 35% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales.

Posteriormente, mientras el caso antedicho seguía su curso en la C.F.S.E. y en la Comisión Industrial, el señor Vázquez Pagán presentó una nueva reclamación por otro accidente ocupacional acaecido, esta vez, en el 2000.2 En esa ocasión, conforme a la investigación de la C.F.S.E., el señor Vázquez Pagán cayó al suelo por tropezar con la raíz de un árbol (dentro de los predios del patrono) cuando realizaba labores de limpieza en los alrededores de un cuartel. De esa forma, recibió golpes en el hombro y brazo derecho, las piernas, la cabeza y otras partes del cuerpo.3 Luego de varias evaluaciones, en el 2002 la C.F.S.E.

determinó que, a base de ese accidente, sólo era compensable el diagnóstico de trauma de cabeza.4 Del informe médico surgía que el agente padeció de “Meningioma Parietal Izquierdo”, “Convulsión”, “C.V.A.” y “Status Post Craneotomía”, sin embargo, la C.F.S.E. concluyó que esas

1 Caso de la C.F.S.E. Núm. 93-21-00825-2.

2 Íd.

3 Véase Apéndice del Alegato en Oposición, pág. 29.

4 Íd.

condiciones no estaban relacionadas con el accidente.5 Más adelante, la Comisión Industrial recomendó otorgar una incapacidad de 5% de funciones fisiológicas al señor Vázquez Pagán por el trauma de cabeza.

En relación con el primer caso (1993), el señor Vázquez Pagán solicitó una determinación de mayor incapacidad. Así, en junio de 2004 la Comisión Industrial refirió al agente a la C.F.S.E. para que el Comité de Factores Socio-Económicos (Comité) determinara si éste estaba incapacitado totalmente para desempeñar una tarea remunerativa. El 23 de agosto de 2005, día en el que confirmó la otorgación del 5% de incapacidad, la Comisión Industrial también ordenó nuevamente al Comité realizar la evaluación correspondiente para determinar la procedencia o no de una incapacidad total. La Comisión Industrial ordenó que dicha evaluación incluyera todos los casos activos del señor Vázquez Pagán en la C.F.S.E., incluyendo los dos casos que versan sobre los accidentes ocupacionales antedichos.6 Así las cosas, luego de un intrincado proceso, el Comité sólo logró obtener la evaluación del especialista en rehabilitación. El informe reveló lo siguiente:

El Sr. Daniel Vázquez Pagán fue referido por Factores Socio Económicos. Posee una escolaridad de tercer año de universidad. Su experiencia ocupacional es de conductor en

5 Íd.

6 Los casos que debían evaluarse en conjunto eran: el 90-21-00542-6, el 87-56-01804-2, el 93-21-00825-2 y el 01-15-01105-9. Véase Apéndice del Alegato en Oposición, pág. 23.

mueblería durante nueve años aproximadamente y Policía Estatal desde el 1986 al 2000. La última vez que trabajó fue en julio de 2000.

Tiene reconocido los diagnósticos de Discos Herniados L4-L5, Esguince Lumbo Sacral, Trauma Cervico Dorsal, Sprain Hombro Derecho y Desorden Distímico leve. Alegó padecimiento por condición no relacionada de Meningioma y CVA.

El [sic] indica que fue operado en la Clínica Oncológica por tumor cerebral y en el Hospital Pavía, en febrero de 2006. Presentó evidencia médica del tratamiento recibido en el Hospital Pavía. El [sic] menciona que toma anticonvulsivos diariamente para epilepsia.

Hace uso de silla de ruedas para moverse.

Indica que no puede permanecer de pie, ni caminar debido a que la condición del tumor le afectó. Además, tiene dificultad para el agarre, sostener pesos y para la escritura.

El [sic] vive con un hijo actualmente, quien lo cuida y le provee ayuda económica. Alegó que no pudo reincorporarse al trabajo como consecuencia del accidente de trabajo en julio de 2000. Solicitó retiro por incapacidad ocupacional y no se lo han aprobado. Desconoce el “status” de su solicitud, en la oficina de Retiro.

No se exploraron otras alternativas vocacionales, debido a que en estos momentos es poco probable que él pueda envolverse en algún tipo de trabajo. El [sic] está recuperándose de la cirugía que le hicieron en febrero de este año y posiblemente lo operen nuevamente.

En mi opinión las expectativas de rehabilitación vocacional son pobres en estos momentos, debido a su condición médica actual.7

Ya rendido este informe, y sin que hubiese culminado el proceso de evaluación del Comité, en el 2007 el señor Vázquez Pagán falleció por causa ajena a los accidentes ocupacionales. Según el expediente, tanto el señor Vázquez Pagán como el Comité, intentaron infructuosamente cumplir a cabalidad con la evaluación. En principio, el señor Vázquez

7 Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 47. Énfasis suplido.

Pagán presentó mociones ante la Comisión Industrial para que la C.F.S.E. realizara la evaluación. Posteriormente, la C.F.S.E. intentó contactarle pero éste estaba fuera de Puerto Rico en un tratamiento médico.

Así las cosas, el 8 de mayo de 2008 la C.F.S.E.

ordenó el cierre y archivo del caso. Determinó que resultaba imposible cumplir con la orden de la Comisión porque no procedía una Incapacidad Total Post Mortem. Explicó que no procedía la evaluación del Comité porque el señor Vázquez Pagán no tenía un futuro laboral, principio rector para el otorgamiento de una incapacidad total permanente. Enfatizó que la C.F.S.E. no le adeudaba dinero alguno al señor Vázquez Pagán al momento de su muerte. Señaló, además, que las únicas personas que cualificaban como beneficiarios del señor Vázquez Pagán eran su viuda, Nora Hernández Morales, y sus tres hijos menores de edad (los peticionarios).

Inconformes con el cierre y archivo del caso, los peticionarios apelaron ante la Comisión Industrial, y ésta confirmó el dictamen de la C.F.S.E. Oportunamente, los peticionarios solicitaron reconsideración, la cual fue debidamente acogida por la Comisión Industrial y luego declarada “no ha lugar”.

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Vázquez Pagán Y Otros v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado Y Otros, 2011 TSPR 156 (prsupreme 2011).

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