Felicie Marrero, Gerardo v. Brand Energy and Infrastructure Services

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2025·No. KLCE202500525·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

GERARDO FELICIÉ MARRERO Certiorari Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala Superior de

KLCE202500525 Guayama

v.

Caso Núm.:

BRAND ENERGY & GM2024CV00540 INFRASTRUCTURE SERVICES (301) OF PUERTO RICO CORP. Y OTROS Sobre:

Peticionario Caída

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece ante nos, Brand Energy & Infrastructure Services of Puerto Rico Corp. (Brand o peticionario) mediante recurso de Certiorari, en el cual solicita la revisión de la Resolución1 emitida el 11 de marzo de 2025, notificada el 14 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI o foro recurrido). Mediante esta, el foro recurrido denegó la Solicitud de Desestimación bajo la Regla 10.22 presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 16 de julio de 2024, el señor Gerardo Felicié Marrero y la señora Noemí Ruiz Ruiz, por sí y en representación de Jeremy Felicié Ruiz (Felicié-Ruiz o recurridos), instaron una Demanda3 de daños y perjuicios, responsabilidad objetiva y productos defectuosos en

1 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 71-80. 2 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 22-31. 3 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 1-18.

Número Identificador SEN2025__________

contra de Brand; Advanced Technical Services, LLC (ATS), sus correspondientes aseguradoras identificadas con nombre ficticio, y una compañía identificada con el nombre ficticio de Suplidora.

En esta, alegaron que la muerte de Jeremy Felicié Ruiz ocurrió debido a la imprudencia temeraria y la negligencia de Brand y ATS. Señalaron una serie de eventos que demostraron los actos intencionales del patrono que hicieron inaplicables la inmunidad patronal. Además, plantearon que los peticionarios utilizaron materiales defectuosos que ocasionaron el incidente. Por ende, al tratar sobre un producto defectuoso, no era necesario alegar la negligencia de Brand. En la alternativa, solicitaron que, si el TPI determinaba que al peticionario le cobija la inmunidad patronal, se declarara inconstitucional la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935 (Ley Núm. 45)4.

Así las cosas, el 21 de octubre de 2024, Brand presentó una Solicitud de Desestimación Bajo la Regla 10.25. En la misma, alegó que, a la fecha en que ocurrió el accidente, tenía una póliza con el Fondo del Seguro del Estado (Fondo) y que, al amparo de la Ley Núm. 45, supra, estaba cobijado por la inmunidad patronal. Asimismo, incluyó una copia del contrato con ATS y la Certificación de Póliza de Seguro emitida por el Fondo para asegurar la recertificación de los andamios. Además, el peticionario argumentó que la Demanda carecía de alegaciones que establecieran la existencia de un acto negligente o intencional.

Por su parte, el 2 de diciembre de 2024, Felicié-Ruiz presentó su Oposición a Solicitud de Desestimación6, en la cual señaló que la inmunidad patronal era inaplicable cuando se trataba sobre actos intencionales de un patrono. Puntualizó que, las alegaciones iban

4 11 LPRA sec. 1. 5 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 22-31. 6 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 48-68.

dirigidas a establecer que Brand realizó faltas intencionales, actos intencionales y conductas antijurídicas e ilegitimas de tal magnitud que constituían intención. Igualmente, indicó que la solicitud de desestimación era académica, toda vez que, ATS contestó la Demanda y era improcedente separar a Brand de ATS, porque estos resultaban indivisibles para los efectos de la inmunidad patronal. En ese sentido, la Contestación a Demanda7 constituyó una renuncia a la inmunidad patronal.

Consecuentemente, el 12 de febrero de 2025, el TPI celebró una vista argumentativa en la que atendió lo referente a la Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 presentada por Brand. En cuanto a ello, el 11 de marzo de 2025, el foro recurrido emitió una Minuta8 de la cual surgió que, luego de escuchar las posiciones de las partes, emitiría una resolución. Además, citó a las partes a una conferencia inicial a ser celebrada el 18 de abril de 2025. En vista de lo anterior, el 14 de marzo de 2025, el TPI emitió la Resolución9 en la que declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación bajo la Regla 10.2 presentada por el recurrido. El TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. El 13 de julio de 2022, en el turno de la noche en o alrededor de las 2 de la mañana, Jeremy Felicié Ruiz, se encontraba trabajando en la reparación de una caldera y en la instalación del andamio necesario para llevar a cabo dicho proyecto de reparación.

2. El trabajo de reparación se llevaba a cabo en una de las calderas de la empresa AES de Puerto Rico.

3. AES contrató a la empresa [Brand] para que llevase a cabo los trabajos de reparación.

4. [Brand] subcontrató a ATS para que supliese la mano de obra y llevase a cabo los trabajos de reparación para los cuales fue contratada por AES.

5. Jeremy Felicié Ruiz era empleado de ATS.

6. Mientras se llevaban a cabo los trabajos de reparación una de las plataformas del andamio cayó de una altura

7 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 33-43. 8 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 69-70. 9 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 71-80.

aproximada de 26 pies, impactando a Jeremy en la cabeza y el rostro.

7. Debido al accidente Jeremy perdió la conciencia, fue trasladado al Hospital Menonita de Cayey y luego, al ser trasladado al Centro Médico de San Juan, perdió la vida.

De igual forma, el TPI expuso como hechos en controversia los siguientes:

1. Se desconoce si en efecto existía un defecto de producción en los materiales utilizados para armar el andamio.

2. Se desconoce quién produjo, o distribuyó el alegado material defectuoso.

3. Existe controversia sobre quién era en efecto el patrono de Jeremy Felicié Ruiz. Debido a esto, se desconoce si Jeremy Felicié Ruiz estaba cubierto por la póliza que [Brand]

mantenía con la Corporación del Fondo del Estado o debía estar cubierto por una póliza similar adquirida por ATS.

4. Existe controversia sobre la fecha de efectividad de la póliza que [Brand] contrató con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y si la misma estaba vigente el día en que ocurrió el accidente que dio paso a la presente reclamación.

Así pues, el 31 de marzo de 2025, Brand presentó una Moción Solicitando Reconsideración10 en la cual planteó que el foro recurrido determinó erróneamente que existía controversia sobre la existencia de una cubierta de póliza de seguro a la fecha del accidente, porque el pago se realizó en una fecha posterior a la adquisición de la póliza. Señaló que la Certificación de Vigencia11 no disponía una fecha de pago, sino una fecha de vencimiento. Igualmente, citó el Reglamento Núm. 9220, Reglamento para Gobernar el Seguro de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Reglamento Núm. 9220)12, parte V (3), que define la Certificación de Vigencia como un documento que se emite para certificar o dar fe de que al momento de la expedición “la póliza de seguro obrero de un patrono está vigente y que éste cumple con los requisitos de Ley para estar asegurado”.

10 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 81-87. 11 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 31. 12 Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Reglamento para Gobernar el Seguro de Compensación por Accidentes del Trabajo, 19 de diciembre de 2019, en https://www.cfse.pr.gov/wp-content/uploads/2020/08/REGLAMENTO- PARA-GOBERNAR-EL-SEGURO-DE-COMPENSACIONES-POR-ACCIDENTES- DEL-TRABAJO.pdf.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Felicie Marrero, Gerardo v. Brand Energy and Infrastructure Services, (prapp 2025).

Felicie Marrero, Gerardo v. Brand Energy and Infrastructure Services (Felicie Marrero, Gerardo v. Brand Energy and Infrastructure Services) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Lugo Sánchez v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico
105 P.R. Dec. 861 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Orza Rentas Vda. de Costas v. Puerto Rico Olefins
107 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Soto v. Hotel Caribe Hilton
137 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Torres Capeles v. Rivera Alejandro
143 P.R. Dec. 300 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Segarra Hernández v. Royal Bank de Puerto Rico
145 P.R. Dec. 178 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Martínez Rodríguez v. Bristol Myers Barceloneta, Inc.
147 P.R. Dec. 383 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Feliberty Padró v. Pizarro Rohena
147 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pérez Rosado v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
149 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Hernández Sánchez v. Bermúdez & Longo, S.E.
149 P.R. Dec. 543 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Luan Investment Corp. v. Rexach Construction Co.
152 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Montalvo v. Autoridad de los Puertos y American Airlines
153 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Santiago Rivera v. Ríos Alonso
156 P.R. Dec. 181 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Guzmán Cotto v. Estado Libre Asociado
156 P.R. Dec. 693 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)