Nadia I. Quiles Santiago, Raymond Chaparro Lorenzo Y La Sociedad E Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Blue Waters Charters, LLC; Vieques Air Link, Inc.; Starr Indemnity & Liability Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 24, 2025·No. TA2025AP00302·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

NADIA I. QUILES SANTIAGO, Apelación RAYMOND CHAPARRO procedente del LORENZO Y LA SOCIEDAD E Tribunal de BIENES GANANCIALES Primera Instancia, COMPUESTA POR AMBOS Sala Superior de TA2025AP00302 San Juan

Parte Recurrida Caso Núm.:

SJ2021CV03338

v.

Sobre:

Daños y Perjuicios

BLUE WATERS CHARTERS, LLC; VIEQUES AIR LINK, INC.; STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Vieques Air Link, Inc. (en adelante, “VAL” o “Peticionario”), mediante un recurso de apelación que acogimos como un auto de certiorari mediante Resolución de 3 de septiembre de 2025. Nos solicitó la revocación de la Sentencia Parcial emitida y notificada el 1 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”). Mediante el referido dictamen, el foro recurrido desestimó el caso en contra de Blue Waters Charters, LLC (en adelante, “Blue Waters”). Sin embargo, determinó que existían controversias de hechos medulares que impedían la adjudicación de la totalidad del pleito instado en contra del Peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el recurso de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El presente recurso tuvo su génesis el 31 de mayo de 2021, cuando la Sra. Nadia I. Quiles Santiago (en adelante, señora “Quiles Santiago”), el

Número Identificador SEN2025________

Sr. Raymond Chaparro Lorenzo (en adelante, señor “Chaparro Lorenzo”) y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante y en conjunto, “Chaparro-Quiles” o los “Recurridos”) presentaron una “Demanda” sobre daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de aviación que ocurrió el 2 de junio de 2020. En este trágico suceso, mientras laboraba para Propilot, LLC (en adelante, “Propilot”), el señor Chaparro Lorenzo sobrevivió un accidente de aviación que le causó la muerte a su compañero, el Sr. Samuel Galarza Guzmán (en adelante, “señor Galarza Guzmán”) y al piloto, el Sr. Luis Torres Gavino (en adelante, “señor Torres Gavino”).

De las alegaciones de la Demanda surge que, Propilot acordó con Blue Waters proveer servicios de mejoras requeridas por la reglamentación federal para el avión Piper Azteca N14181 (en adelante, “Piper Azteca”) y poder estar en posición de efectuar los conocidos en la industria como “charter flights”. El día de los hechos, Propilot asignó al señor Galarza Guzmán y al señor Chaparro Lorenzo, para la instalación de equipos electrónicos a la nave. Como parte del proceso para realizar los aludidos viajes, el U.S. Department of Transportation requería un vuelo de prueba para cumplir con los requisitos establecidos en la reglamentación de la Federal Aviation Administration (en adelante, “FAA”). Con ese propósito, Blue Waters contrató a VAL para que el señor Torres Gavino fungiera como piloto.

Los Recurridos sustentaron que, sin realizar un vuelo de seguridad previo, los empleados de Propilot abordaron el avión para un vuelo de prueba. Según lo expuesto, el piloto Torres Gavino abortó el primer intento de despegue, ya que determinó que había una falla en la rueda izquierda del avión, posteriormente, tuvo cinco (5) intentos fallidos para encender la nave, luego de que el motor del lado izquierdo se apagara. Dado a que no se alcanzó la velocidad necesaria para elevarse, el Piper Azteca no tuvo propulsión, el piloto perdió el control de la nave e impactó el mástil de un velero. Como resultado, el avión se estrelló en la Bahía de San Juan. Tras dicho accidente, solo sobrevivió el señor Chaparro Lorenzo. A raíz de los

mencionados eventos fácticos, los Recurridos solicitaron una cantidad global de 4,300,000.00 por daños y perjuicios más los intereses, gastos, costas y honorarios de abogados.

Posteriormente, Chaparro-Quiles presentó una enmienda a la Demanda para acumular con el nombre correcto a la compañía aseguradora de Blue Waters, a saber: Starr Indemnity & Liability Company. El 17 de noviembre de 2023, los Recurridos presentaron “Segunda Demanda Enmendada” para aumentar las cuantías inicialmente solicitadas por los presuntos daños y perjuicios sufridos.

En el ínterin, compareció la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, “Fondo”) por vía de una “Solicitud de Intervención y Demanda de Subrogación” (en adelante, “Demanda de Subrogación”). Sostuvo que el Fondo había ofrecido servicios de tratamiento al señor Chaparro Lorenzo y que tenía un derecho prioritario al recobro de los gastos incurridos en la tramitación, tratamiento y compensación que se le brindó. A la luz de lo anterior, solicitó que se reservara de la Sentencia que en su día el TPI dicte a favor de los Recurridos la cantidad de $115,521.94, para ser pagada al Administrador del Fondo.

Así pues, el 14 de diciembre de 2023, Blue Waters, VAL y Starr Indemnity & Liability Company presentaron su “Contestación a Segunda Demanda Enmendada (SUMAC Núm. 137)” en la que alegaron afirmativamente que Propilot era un patrono asegurado con una póliza vigente ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, “Fondo”). De este modo, sostuvieron que Blue Waters, como subcontratante de los servicios de Propilot, cualificaba como patrono estatutario, al amparo de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, según enmendada, 11 LPRA sec. 1 et seq. (en adelante, “Ley Núm. 45”). Asimismo, argumentaron la existencia de una relación contractual directa entre VAL, Blue Waters y ProPilot que hacía extensiva la inmunidad patronal a VAL y Blue Waters. Además, sostuvieron que VAL contaba con su propia póliza vigente que aseguraba al piloto Torres Gavino. En la

alternativa, adujeron que se debía considerar a VAL y Blue Waters como “un solo patrono” tras estar íntimamente relacionadas, por lo que les cobijaba la inmunidad patronal.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de mayo de 2025, Blue Waters y VAL presentaron una “Solicitud de Sentencia Sumaria” mediante la cual solicitaron la desestimación, con perjuicio, del pleito instado en su contra, incluyendo la Demanda de Subrogación. Reiteraron que Blue Waters acordó con VAL el arrendamiento de la nave, si este último realizaba las gestiones de compra e instalación de todo equipo necesario para cumplir con las regulaciones necesarias. Por ende, alegaron que VAL siendo el dueño de la obra, aseguró el avión y a los empleados a bordo mediante una póliza de seguro. Ergo, al amparo de la Ley Núm. 45 se le debía conferir la inmunidad patronal. Por otra parte, añadieron que, si se determinaba que Blue Waters era el dueño de la obra, de todos modos, se extendía la protección legal a los Recurridos, toda vez que el piloto Torres Gavino también fungía como Chief Pilot de Blue Waters. Así pues, reafirmaron que Blue Waters y VAL debían considerarse como “un solo patrono” para propósitos de la extensión de la póliza de seguros.

Consecuentemente, el 3 de junio de 2025, los Recurridos presentaron la “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria (SUMAC #207)”, en la cual señalaron que Blue Waters contrató directamente a Propilot para los servicios requeridos del Piper Azteca. De igual forma, indicaron que Blue Waters emitió los pagos de los servicios recibidos. Siendo así, establecieron que entre VAL y Propilot no existe un vínculo obrero-patronal, por lo que no puede considerarse patrono estatutario. Por tanto, el Peticionario era un tercero desprovisto de la protección legal. En cambio, enfatizaron que no podía considerarse como único patrono, ya que ambas compañías eran entidades separadas y creadas para fines diferentes.

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Nadia I. Quiles Santiago, Raymond Chaparro Lorenzo Y La Sociedad E Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Blue Waters Charters, LLC; Vieques Air Link, Inc.; Starr Indemnity & Liability Company, (prapp 2025).

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