Nadia I. Quiles Santiago, Raymond Chaparro Lorenzo Y La Sociedad E Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Blue Waters Charters, LLC; Vieques Air Link, Inc.; Starr Indemnity & Liability Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2025
DocketTA2025AP00302
StatusPublished

This text of Nadia I. Quiles Santiago, Raymond Chaparro Lorenzo Y La Sociedad E Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Blue Waters Charters, LLC; Vieques Air Link, Inc.; Starr Indemnity & Liability Company (Nadia I. Quiles Santiago, Raymond Chaparro Lorenzo Y La Sociedad E Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Blue Waters Charters, LLC; Vieques Air Link, Inc.; Starr Indemnity & Liability Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Nadia I. Quiles Santiago, Raymond Chaparro Lorenzo Y La Sociedad E Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Blue Waters Charters, LLC; Vieques Air Link, Inc.; Starr Indemnity & Liability Company, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

NADIA I. QUILES SANTIAGO, Apelación RAYMOND CHAPARRO procedente del LORENZO Y LA SOCIEDAD E Tribunal de BIENES GANANCIALES Primera Instancia, COMPUESTA POR AMBOS Sala Superior de TA2025AP00302 San Juan

Parte Recurrida Caso Núm.:

SJ2021CV03338 v. Sobre:

Daños y Perjuicios BLUE WATERS CHARTERS, LLC; VIEQUES AIR LINK, INC.; STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Vieques Air

Link, Inc. (en adelante, “VAL” o “Peticionario”), mediante un recurso de

apelación que acogimos como un auto de certiorari mediante Resolución

de 3 de septiembre de 2025. Nos solicitó la revocación de la Sentencia

Parcial emitida y notificada el 1 de agosto de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”).

Mediante el referido dictamen, el foro recurrido desestimó el caso en contra

de Blue Waters Charters, LLC (en adelante, “Blue Waters”). Sin embargo,

determinó que existían controversias de hechos medulares que impedían

la adjudicación de la totalidad del pleito instado en contra del Peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el

recurso de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El presente recurso tuvo su génesis el 31 de mayo de 2021, cuando

la Sra. Nadia I. Quiles Santiago (en adelante, señora “Quiles Santiago”), el

Número Identificador SEN2025________ TA2025AP00302 2

Sr. Raymond Chaparro Lorenzo (en adelante, señor “Chaparro Lorenzo”) y

la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante y en

conjunto, “Chaparro-Quiles” o los “Recurridos”) presentaron una

“Demanda” sobre daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un

accidente de aviación que ocurrió el 2 de junio de 2020. En este trágico

suceso, mientras laboraba para Propilot, LLC (en adelante, “Propilot”), el

señor Chaparro Lorenzo sobrevivió un accidente de aviación que le causó

la muerte a su compañero, el Sr. Samuel Galarza Guzmán (en adelante,

“señor Galarza Guzmán”) y al piloto, el Sr. Luis Torres Gavino (en adelante,

“señor Torres Gavino”).

De las alegaciones de la Demanda surge que, Propilot acordó con

Blue Waters proveer servicios de mejoras requeridas por la reglamentación

federal para el avión Piper Azteca N14181 (en adelante, “Piper Azteca”) y

poder estar en posición de efectuar los conocidos en la industria como

“charter flights”. El día de los hechos, Propilot asignó al señor Galarza

Guzmán y al señor Chaparro Lorenzo, para la instalación de equipos

electrónicos a la nave. Como parte del proceso para realizar los aludidos

viajes, el U.S. Department of Transportation requería un vuelo de prueba

para cumplir con los requisitos establecidos en la reglamentación de la

Federal Aviation Administration (en adelante, “FAA”). Con ese propósito,

Blue Waters contrató a VAL para que el señor Torres Gavino fungiera como

piloto.

Los Recurridos sustentaron que, sin realizar un vuelo de seguridad

previo, los empleados de Propilot abordaron el avión para un vuelo de

prueba. Según lo expuesto, el piloto Torres Gavino abortó el primer intento

de despegue, ya que determinó que había una falla en la rueda izquierda

del avión, posteriormente, tuvo cinco (5) intentos fallidos para encender la

nave, luego de que el motor del lado izquierdo se apagara. Dado a que no

se alcanzó la velocidad necesaria para elevarse, el Piper Azteca no tuvo

propulsión, el piloto perdió el control de la nave e impactó el mástil de un

velero. Como resultado, el avión se estrelló en la Bahía de San Juan. Tras

dicho accidente, solo sobrevivió el señor Chaparro Lorenzo. A raíz de los TA2025AP00302 3

mencionados eventos fácticos, los Recurridos solicitaron una cantidad

global de 4,300,000.00 por daños y perjuicios más los intereses, gastos,

costas y honorarios de abogados.

Posteriormente, Chaparro-Quiles presentó una enmienda a la

Demanda para acumular con el nombre correcto a la compañía

aseguradora de Blue Waters, a saber: Starr Indemnity & Liability Company.

El 17 de noviembre de 2023, los Recurridos presentaron “Segunda

Demanda Enmendada” para aumentar las cuantías inicialmente

solicitadas por los presuntos daños y perjuicios sufridos.

En el ínterin, compareció la Corporación del Fondo del Seguro del

Estado (en adelante, “Fondo”) por vía de una “Solicitud de Intervención

y Demanda de Subrogación” (en adelante, “Demanda de Subrogación”).

Sostuvo que el Fondo había ofrecido servicios de tratamiento al señor

Chaparro Lorenzo y que tenía un derecho prioritario al recobro de los

gastos incurridos en la tramitación, tratamiento y compensación que se le

brindó. A la luz de lo anterior, solicitó que se reservara de la Sentencia que

en su día el TPI dicte a favor de los Recurridos la cantidad de $115,521.94,

para ser pagada al Administrador del Fondo.

Así pues, el 14 de diciembre de 2023, Blue Waters, VAL y Starr

Indemnity & Liability Company presentaron su “Contestación a Segunda

Demanda Enmendada (SUMAC Núm. 137)” en la que alegaron

afirmativamente que Propilot era un patrono asegurado con una póliza

vigente ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante,

“Fondo”). De este modo, sostuvieron que Blue Waters, como

subcontratante de los servicios de Propilot, cualificaba como patrono

estatutario, al amparo de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, conocida

como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”,

según enmendada, 11 LPRA sec. 1 et seq. (en adelante, “Ley Núm. 45”).

Asimismo, argumentaron la existencia de una relación contractual directa

entre VAL, Blue Waters y ProPilot que hacía extensiva la inmunidad

patronal a VAL y Blue Waters. Además, sostuvieron que VAL contaba con

su propia póliza vigente que aseguraba al piloto Torres Gavino. En la TA2025AP00302 4

alternativa, adujeron que se debía considerar a VAL y Blue Waters como

“un solo patrono” tras estar íntimamente relacionadas, por lo que les

cobijaba la inmunidad patronal.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de mayo de 2025, Blue

Waters y VAL presentaron una “Solicitud de Sentencia Sumaria”

mediante la cual solicitaron la desestimación, con perjuicio, del pleito

instado en su contra, incluyendo la Demanda de Subrogación. Reiteraron

que Blue Waters acordó con VAL el arrendamiento de la nave, si este último

realizaba las gestiones de compra e instalación de todo equipo necesario

para cumplir con las regulaciones necesarias. Por ende, alegaron que VAL

siendo el dueño de la obra, aseguró el avión y a los empleados a bordo

mediante una póliza de seguro. Ergo, al amparo de la Ley Núm. 45 se le

debía conferir la inmunidad patronal. Por otra parte, añadieron que, si se

determinaba que Blue Waters era el dueño de la obra, de todos modos, se

extendía la protección legal a los Recurridos, toda vez que el piloto Torres

Gavino también fungía como Chief Pilot de Blue Waters. Así pues,

reafirmaron que Blue Waters y VAL debían considerarse como “un solo

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