Desmornes v. Herederos Desconocidos de Desmornes

13 P.R. Dec. 18, 1907 PR Sup. LEXIS 349
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 18, 1907
DocketNo. 101
StatusPublished
Cited by6 cases

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Desmornes v. Herederos Desconocidos de Desmornes, 13 P.R. Dec. 18, 1907 PR Sup. LEXIS 349 (prsupreme 1907).

Opinion

El Juez Asociado Sjb. Figuebas,

emitió la opinión del tribunal.

Las mencionadas Josefa é Isabel Desmornes, ésta casada y vecina de Patillas, y aquélla soltera, ve'cina de San Juan, y ambas mayores de edad, presentaron demanda ante la Corte de Distrito de Hnmacao con fecha veinte de marzo de 1906 alegando:

“Primero. Que el Don Adolfo Desmornes y Bange, natural y ve-cino de la Isla de Vieques, falleció en dicha Isla en estado de soltería oi dia 2 de noviembre del pasado año 1905, sin que hubiese otorgad .) disposición testamentaria, en ninguna de las formas reconocidas por la ley.
“Segundo. Que al morir el Sr. Desmornes no dejó descendientes ni ascendientes legítimos que pudiesen ostentar un derecho preferente á la herencia de dicho señor, quien solo dejó dos hijas naturales é ile-gítimas, habidas en sus relaciones con Andrea Alvarez, las que fueron bautizadas en la Iglesia Católica de la Inmaculada Concepción y Apóstol Santiago, del pueblo de Isabel Segunda, de dicha Isla, apare-ciendo en la partida bautismal de la llamada Isabel, el reconocimiento como hija natural hecho por su padre el finado Sr. Desmornes.
“Tercero. Que esas hijas á que se alude en la alegación anterior, son las propias demandantes por esta acción, las que constantemente en vida de Don Adolfo Desmornes han sido tenidas,y consideradas por él como' sus hijas, dispensándoles toda la protección, cuidado y cariño que un buen padre acostumbra á profesar á sus hijos.
“Cuarto. Que como consecuencia de estos actos ejecutados por Desmornes de una manera ostensible, las demandantes por esta acción han sido siempre consideradas por la casi totalidad de los vecinos de Vieques como las hijas reconocidas de aquél señor, quien, en todos. sus actos sociales, no se ocultó jamás para aseverar que dichas de-mandantes eran sus propias hijas habidas durante su unión carnal con su convecina Andrea Alvarez.
“Quinto. Que el finado Adolfo Desmornes, desde el 29 de diciem-bre de 1893 hasta el 16 de febrero de 1904, ha dirigido diversas cartas .á las demandantes en esta acción, escritas todas de su puño y letra, en las que se vé manifiestamente el cariño paternal que les profesaba, llamándolas sus queridas hijas y atendiendo á satisfacerles las necesi-dades más perentorias de la vida.
“Sexto. Que al practicarse en la Parroquia de Vieques el acto del [20]*20acta del bautismo de la demandante Isabel Desmornes el día 14 de octu-bre de 1865; su padre Don Adolfo Desmornes presentó una declaración suscrita y firmada por él, en la que autorizaba al Sr. Cura Párroco para consignar en los libros parroquiales el reconocimiento explícito que hacía en favor de la susodicha Isabel, y tal declaración escrita por Desmornes y archivada en la mencionada Parroquiá, ha desapare-cido ó ha sufrido extravío, siendo inútiles las diligencias practicadas para obtener esta prueba directa de semejante reconocimiento.
“Séptimo. Que las demandantes, por esta acción, han practicado incesantes gestiones para averiguar si existen algunas que puedan tener algún derecho á intervenir como partes en este pleito, y, según los informes dados por las personas que tenían mayor intimidad con el finado Adolfo Desmornes, como son el Dr. Guillermo Carrera y el Comerciante Antonio Torres Barba, no existe en Puerto Rico nadie que tenga derecho y título para oponerse á la justa reclamación de las demandantes.
“Por lo que, las susodichas demandantes, Isabel y Josefa Des-mornes, por medio de su abogado Juan F. .Vías Ochoteco, solicitan de esta honorable corte, que en su día se sirva dictar una sentencia á su favor y en contra dedos demandados, en la que se declare á dichas demandantes hi jas. naturales reconocidas ó ilegítimas de Don Adolfo Desmornes y Banga, con todos los derechos.que la ley concede á esta clase de hijos con relación á la persona y bienes de sus padres natu-rales, con imposición de gastos y costas á los que se opusieren á la presente acción.’’

( orno consecuencia de esta demanda se solicitó la publica-ción de edictos en el periódico “El Boletín Mercantil de Puerto Buco” y se publicaron porque se presentó ante la corte Don Augusto Burnet, titulándose sobrino de Don Adolfo Des-mornes, y negó que las demandantes sean hijas naturales reco-nocidas de Don Adolfo Desmornes, ó que jamás fueron reco-nocidas como tales, y concluyó suplicando que se le declare á' él solo y único heredero, con derecho á -heredar todos sus bienes, que ascendieron á su muerte á la cantidad de siete mil setecientos cuarenta y cinco dollars, y que al propio tiempo se declare qlie las demandantes no tienen ningún derecjio á los bienes de referencia ni á ninguna parte de ellos.

[21]*21También se presentaron ante la corte de Iinmacao, Modesta Ramos, dice que representada por su madre Isidora Ramos, y Bartola Delfina, dirigidas ambas por el Letrado Don Salvador Fulladosa, alegando tener igual derecho que las demandantes, por haber vivido en posesión constante del estado de hijas naturales de Don Adolfo Desmornes, por cuya razón se aso-cian á la demanda y solicitan en su favor la misma declara-toria de hijas naturales ó-ilegítimas de.dicho señor.

Se celebró el juicio el 29 de junio de 1906, compareciendo las demandantes por su abogado y Don Augusto Burnet por el suyo y “El Pueblo de Puerto Rico” representado por el fiscal, y la corte, después de recibir la prueba documental suminis-trada, de oir la testifical y los informes de los abogados, dictó sentencia en 20 de agosto de 1906, resolviendo que la ley y los hechos están en contra de las demandantes, y por tanto, declaró sin lugar la demanda con costas tasadas en * * * á cargo de las demandantes y ordenó que se librase ejecución contra sus bienes.para satisfacer está sentencia.

Este fallo se funda en una opinión escrita del juez de la corte de Humacao, que es'de importancia conocer en toda su integridad, para formar juicio claro acerca del fundamento que tuvo para resolver eq la forma que ya se ha indicado.

Esa opinión escrita dice así:

“Esta es una acéión iniciada por Josefa é Isabel Desmornes contra los herederos desconocidos de Adolfo Desmornes', en solicitud de que se declare hijas naturales ó ilegítimas de Adolfo Desmornes y Bange, difunto, en cuya acción, por una orden de esta corte, fueron publica-dos edictos por el término de sesenta días, llamando á los que se creye-ran con derecho, en cuyo término, compareció Augusto Burnet, como sobrino del causante, y contestó la demanda. A pedimento de ambas partes la corte señaló el día 29 de junio de 1906 para la vista del caso, en cuyo día comparecieron las demandantes, representadas por el Abogado J. F. Yías y el Pueblo de Puerto Rico, por el fiscal, pre-viamente citado, demandado por el Abogado W. H. Hawkins, y la corte, después de recibir la prueba documental, oir la testifical y los informes de los Abogados, se reservó su resolución.
[22]*22“La evidencia en este caso introducida por las demandantes es de actos realizados por Adolfo Desmornes en distintas fechas y durante el período de tiempo desde el año de 1865 hasta el año de 1905.
“Según la ley 11 de Toro ó sea la Ley Ia. tit. 5°. lib.

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