Santana Castro, Isaac v. Wal-Mart De Puerto Rico, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 27, 2024·No. KLAN202301054·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

Apelación

ISAAC SANTANA CASTRO procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala de Fajardo

v. KLAN202301054 Sobre:

WALMART PUERTO RICO, Daños y Perjuicios INC.; ET AL Caso Número:

Apelado FA2022CV01052

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2024.

El apelante, señor Isaac Santana Castro, comparece ante nos para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 5 de septiembre de 2023, notificada el 6 de septiembre del mismo año. Mediante la misma, el foro primario declaró Ha Lugar una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria promovida por la parte apelada, Wal-Mart de Puerto Rico, y, en consecuencia, desestimó una demanda sobre daños y perjuicios incoada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El apelante es empleado de Plaza Provision Company (Plaza Provision), desde el año 1999. A la fecha del 7 de junio de 2019, era “vendedor merchandiser” para dicha compañía. Entre sus labores, se encontraban el visitar establecimientos para colocar la mercancía en góndolas y neveras y hacer rotación de productos, lo cual incluía verificar fechas de expiración. El apelante acudía a los establecimientos en su propio vehículo y se reportaba al encargado

Número Identificador SEN2024 ________________

del departamento correspondiente para las tareas propias a su empleo.

El 7 de junio de 2019, el apelante se encontraba colocando mercancía en las neveras del establecimiento Amigo del centro comercial Monte Sol en Ceiba. Según surge, cuando caminaba por el pasillo en el que se encontraba ejerciendo sus funciones, resbaló a causa de que el suelo estaba mojado. Como resultado, sufrió una caída que precisó de atención médica, a través de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado, toda vez que, Plaza Provision era un patrono asegurado a la fecha del accidente. El apelante fue dado de alta el 21 de abril de 2022.

El 26 de octubre de 2022, el apelante presentó la demanda de epígrafe en contra de, entre otras partes, la entidad aquí apelada. En la misma, alegó que, al momento de los hechos, Wal-Mart operaba el supermercado en el que se accidentó. En esencia, planteó que esta fue negligente al no observar la diligencia ni el cuidado requerido para mantener las facilidades del establecimiento en condiciones seguras para sus visitantes. A su vez, indicó que la parte apelada también incumplió al no tener un protocolo de seguridad sobre ocurrencia, manejo y prevención de accidentes en el lugar. De este modo, afirmó que fue la responsable de los daños y angustias mentales resultantes de su caída, por lo que reclamó una compensación total de $140,000.00.

El 28 de diciembre de 2022, la apelada Wal-Mart contestó la demanda de autos y negó la responsabilidad que se le imputó. Ahora bien, levantó la defensa de inmunidad patronal, así como la aplicabilidad de la doctrina de patrono estatutario. Así, al amparo de ello, solicitó la desestimación de la causa de acción promovida en su contra.

Tras varias incidencias, el 31 de mayo de 2023, la parte apelada presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. En

la misma, afirmó que no existía controversia de hechos en cuanto a que la norma del patrono estatutario le era oponible. Al abundar, expuso que, para la fecha del accidente, el apelante se encontraba realizando funciones para su patrono, Plaza Provision, quien, a dicha fecha, era un patrono asegurado a tenor con las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 LPRA sec. 1 et seq. Sostuvo que, siendo Plaza Provision el patrono directo del apelante, y estando debidamente cobijado por la inmunidad patronal, dicha salvaguarda le era de extensión. Ello, puesto a que, para el momento del accidente, tenían una relación contractual a través de la cual los empleados de Plaza Provision le ofrecían ciertos servicios, entre los que figuraban los asignados al puesto del apelante. Sobre este particular, la apelada añadió que, tanto en su demanda, como en la deposición a la que fue sometido, el apelante admitió que, el día del su accidente, realizaba labores en beneficio de Wal-Mart, ello por razón del vínculo jurídico habido con su patrono, Plaza Provision, y en la ejecución de sus funciones como empleado de este.

A la luz de tales afirmaciones, la entidad apelada expuso que la norma vigente reconocía que un patrono estatutario es aquel que contrata los servicios de otra compañía, y que se beneficia de los trabajadores de esta. Expresó que siendo un patrono indirecto que contrata con el patrono real del obrero que ejerce el servicio a su favor, únicamente está obligado a asegurarlo solo cuando este no lo haya hecho. Enfatizó que, en el escenario de que el patrono real haya asegurado a sus empleados, el patrono estatutario o indirecto, queda cobijado por la inmunidad patronal derivada de la Ley Núm. 45, supra. De este modo, apoyándose en los referidos argumentos legales, la apelada afirmó que no existía controversia de hechos en cuanto a que al apelante no le asistía causa de acción en su contra.

KLAN202301054 4 Así, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia sumaria a su favor desestimando la demanda de epígrafe.1 Tras varias incidencias, el 10 de julio de 2023, el apelante presentó su Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. En el pliego, expresó que los argumentos de la parte apelada carecían de eficacia, toda vez que la figura del patrono estatutario no resultaba de aplicación al caso. En apoyo a su argumento, señaló que, contrario a lo aducido por la apelada Wal-Mart, el contrato existente entre ella y Plaza Provision no era uno de servicio, sino uno de compraventa mercantil, consistente en la reventa de productos con ánimo de lucro. El apelante expresó que, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia interpretativa vigente, la inmunidad patronal provista por la Ley Núm. 45, supra, no se extiende a las relaciones contractuales de dicha naturaleza, hecho que le impedía a la parte apelada reclamar su protección. Al abundar, sostuvo que el ordenamiento jurídico contempla la coexistencia de la figura del patrono real y la del patrono estatutario, solo cuando entre ellos converge una relación contractual derivada, exclusivamente, de un contrato o subcontrato de obras y servicios, y solo para aquellos dueños de obra o contratistas que, respecto al empleado lesionado, tienen una obligación de asegurarlo. De este modo, y tras sostenerse en que la naturaleza del vínculo habido entre su patrono Plaza Provision y la apelada Wal-Mart no gozaba de la protección legal en controversia, el apelante expresó que resultaba meritorio auscultar los términos del acuerdo entre ambas empresas, ello mediante el trámite ordinario de adjudicación. Así, peticionó que se denegara la solicitud de sentencia sumaria

1 La apelada Wal-Mart acompañó su Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria con la siguiente prueba documental: 1) certificación expedida por la Corporación del Fondo de Seguro del Estado acreditando que, para el 7 de junio de 2019, Plaza Provision era un patrono asegurado y; 2) copia de Transcripción de Deposición del apelante, con fecha del 1 de mayo de 2023.

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Santana Castro, Isaac v. Wal-Mart De Puerto Rico, Inc., (prapp 2024).

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