Santana Castro, Isaac v. Wal-Mart De Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2024
DocketKLAN202301054
StatusPublished

This text of Santana Castro, Isaac v. Wal-Mart De Puerto Rico, Inc. (Santana Castro, Isaac v. Wal-Mart De Puerto Rico, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Santana Castro, Isaac v. Wal-Mart De Puerto Rico, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Apelación ISAAC SANTANA CASTRO procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de Fajardo v. KLAN202301054 Sobre: WALMART PUERTO RICO, Daños y Perjuicios INC.; ET AL Caso Número: Apelado FA2022CV01052

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2024.

El apelante, señor Isaac Santana Castro, comparece ante nos

para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 5 de septiembre de 2023,

notificada el 6 de septiembre del mismo año. Mediante la misma, el

foro primario declaró Ha Lugar una Moción en Solicitud de Sentencia

Sumaria promovida por la parte apelada, Wal-Mart de Puerto Rico,

y, en consecuencia, desestimó una demanda sobre daños y

perjuicios incoada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I

El apelante es empleado de Plaza Provision Company (Plaza

Provision), desde el año 1999. A la fecha del 7 de junio de 2019, era

“vendedor merchandiser” para dicha compañía. Entre sus labores,

se encontraban el visitar establecimientos para colocar la mercancía

en góndolas y neveras y hacer rotación de productos, lo cual incluía

verificar fechas de expiración. El apelante acudía a los

establecimientos en su propio vehículo y se reportaba al encargado

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202301054 2

del departamento correspondiente para las tareas propias a su

empleo.

El 7 de junio de 2019, el apelante se encontraba colocando

mercancía en las neveras del establecimiento Amigo del centro

comercial Monte Sol en Ceiba. Según surge, cuando caminaba por

el pasillo en el que se encontraba ejerciendo sus funciones, resbaló

a causa de que el suelo estaba mojado. Como resultado, sufrió una

caída que precisó de atención médica, a través de la Corporación del

Fondo de Seguro del Estado, toda vez que, Plaza Provision era un

patrono asegurado a la fecha del accidente. El apelante fue dado de

alta el 21 de abril de 2022.

El 26 de octubre de 2022, el apelante presentó la demanda de

epígrafe en contra de, entre otras partes, la entidad aquí apelada.

En la misma, alegó que, al momento de los hechos, Wal-Mart

operaba el supermercado en el que se accidentó. En esencia, planteó

que esta fue negligente al no observar la diligencia ni el cuidado

requerido para mantener las facilidades del establecimiento en

condiciones seguras para sus visitantes. A su vez, indicó que la

parte apelada también incumplió al no tener un protocolo de

seguridad sobre ocurrencia, manejo y prevención de accidentes en

el lugar. De este modo, afirmó que fue la responsable de los daños y

angustias mentales resultantes de su caída, por lo que reclamó una

compensación total de $140,000.00.

El 28 de diciembre de 2022, la apelada Wal-Mart contestó la

demanda de autos y negó la responsabilidad que se le imputó. Ahora

bien, levantó la defensa de inmunidad patronal, así como la

aplicabilidad de la doctrina de patrono estatutario. Así, al amparo

de ello, solicitó la desestimación de la causa de acción promovida en

su contra.

Tras varias incidencias, el 31 de mayo de 2023, la parte

apelada presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. En KLAN202301054 3

la misma, afirmó que no existía controversia de hechos en cuanto a

que la norma del patrono estatutario le era oponible. Al abundar,

expuso que, para la fecha del accidente, el apelante se encontraba

realizando funciones para su patrono, Plaza Provision, quien, a

dicha fecha, era un patrono asegurado a tenor con las disposiciones

de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del

Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 LPRA sec. 1 et seq.

Sostuvo que, siendo Plaza Provision el patrono directo del apelante,

y estando debidamente cobijado por la inmunidad patronal, dicha

salvaguarda le era de extensión. Ello, puesto a que, para el

momento del accidente, tenían una relación contractual a través de

la cual los empleados de Plaza Provision le ofrecían ciertos servicios,

entre los que figuraban los asignados al puesto del apelante. Sobre

este particular, la apelada añadió que, tanto en su demanda, como

en la deposición a la que fue sometido, el apelante admitió que, el

día del su accidente, realizaba labores en beneficio de Wal-Mart, ello

por razón del vínculo jurídico habido con su patrono, Plaza

Provision, y en la ejecución de sus funciones como empleado de este.

A la luz de tales afirmaciones, la entidad apelada expuso que

la norma vigente reconocía que un patrono estatutario es aquel que

contrata los servicios de otra compañía, y que se beneficia de los

trabajadores de esta. Expresó que siendo un patrono indirecto que

contrata con el patrono real del obrero que ejerce el servicio a su

favor, únicamente está obligado a asegurarlo solo cuando este no lo

haya hecho. Enfatizó que, en el escenario de que el patrono real

haya asegurado a sus empleados, el patrono estatutario o indirecto,

queda cobijado por la inmunidad patronal derivada de la Ley Núm.

45, supra. De este modo, apoyándose en los referidos argumentos

legales, la apelada afirmó que no existía controversia de hechos en

cuanto a que al apelante no le asistía causa de acción en su contra. KLAN202301054 4

Así, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia

sumaria a su favor desestimando la demanda de epígrafe.1

Tras varias incidencias, el 10 de julio de 2023, el apelante

presentó su Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.

En el pliego, expresó que los argumentos de la parte apelada

carecían de eficacia, toda vez que la figura del patrono estatutario

no resultaba de aplicación al caso. En apoyo a su argumento, señaló

que, contrario a lo aducido por la apelada Wal-Mart, el contrato

existente entre ella y Plaza Provision no era uno de servicio, sino uno

de compraventa mercantil, consistente en la reventa de productos

con ánimo de lucro. El apelante expresó que, de conformidad con lo

establecido por la jurisprudencia interpretativa vigente, la

inmunidad patronal provista por la Ley Núm. 45, supra, no se

extiende a las relaciones contractuales de dicha naturaleza, hecho

que le impedía a la parte apelada reclamar su protección. Al

abundar, sostuvo que el ordenamiento jurídico contempla la

coexistencia de la figura del patrono real y la del patrono estatutario,

solo cuando entre ellos converge una relación contractual derivada,

exclusivamente, de un contrato o subcontrato de obras y servicios,

y solo para aquellos dueños de obra o contratistas que, respecto al

empleado lesionado, tienen una obligación de asegurarlo. De este

modo, y tras sostenerse en que la naturaleza del vínculo habido

entre su patrono Plaza Provision y la apelada Wal-Mart no gozaba

de la protección legal en controversia, el apelante expresó que

resultaba meritorio auscultar los términos del acuerdo entre ambas

empresas, ello mediante el trámite ordinario de adjudicación. Así,

peticionó que se denegara la solicitud de sentencia sumaria

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Atiles Moréu v. Comisión Industrial
67 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
Rivera de Vincenty v. Socorro Lacot
111 P.R. Dec. 402 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Camaleglo Corp. v. Dorado Wings, Inc.
118 P.R. Dec. 20 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Santiago Hodge v. Parke Davis Co.
126 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Roig Commercial Bank v. Rosario Cirino
126 P.R. Dec. 613 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Martínez Rodríguez v. Bristol Myers Barceloneta, Inc.
147 P.R. Dec. 383 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Matías Marti v. Municipio de Lares
150 P.R. Dec. 546 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Luan Investment Corp. v. Rexach Construction Co.
152 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Ortiz Jiménez v. Rivera Núñez
194 P.R. Dec. 936 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Oriental Bank v. Caballero García
2023 TSPR 103 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Santana Castro, Isaac v. Wal-Mart De Puerto Rico, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/santana-castro-isaac-v-wal-mart-de-puerto-rico-inc-prapp-2024.