Rios Rivera, Oscar v. Bayamon Medical Center Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 22, 2024·No. KLAN202400381·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

OSCAR RÍOS RIVERA APELACIÓN procedente del

Apelante Tribunal de Primera

v. Instancia, Sala KLAN202400381 Superior de EDWIN MULERO; Bayamón BAYAMÓN MEDICAL CENTER CORP.; ST. JAMES SECURITY Civil Núm.: SERVICES, LLC.; BY2022CV06256 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD A; Sobre: Daños y ASEGURADORAS X, Y, Perjuicios Z; FULANO DE TAL; SUTANA DE TAL Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2024.

Comparece ante este Foro, el señor Oscar Ríos Rivera (señor Ríos Rivera o apelante) y solicita que revisemos la Sentencia Parcial emitida el 14 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda por daños y perjuicios presentada contra Bayamón Medical Center, Corp. (BMC o apelado), por estar cobijados por la inmunidad patronal conferida bajo la póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

Surge del expediente que el 8 de diciembre de 2022, el señor Ríos Rivera presentó una Demanda por daños y perjuicios en contra del señor Edwin Mulero, BMC y St. James Security Services por

Número Identificador SEN2024 _________________

hechos ocurridos el 18 de abril de 2022.1 En la demanda, el señor Ríos Rivera alegó que el día de los hechos se encontraba desempeñando labores de mantenimiento, cambiando una botella vacía de cinco galones de agua por una nueva en un dispensador de agua y que, en el proceso, derramó un poco de agua en el piso, lo cual le molestó al señor Mulero. Arguyó que, a eso de las 10:00 am se dirigió a tomar el elevador en el cual se encontraba solo el señor Mulero y este último, sin razón, procedió a agredirlo, golpeándolo en la parte de atrás de la cabeza. Añadió que, al abrir las puertas del elevador, el señor Mulero continuó agrediéndolo en el pasillo del hospital en el que se encontraban, en el cual una compañera de trabajo logró detenerlos. Además, expuso que fue llevado a la sala de emergencias donde le brindaron primeros auxilios al curar las heridas en su rostro y al ajustar su hombro izquierdo, el cual estaba fuera de posición. Esbozó que, posteriormente, recibió tratamiento médico y los beneficios de la CFSE, bajo la póliza obrero patronal expedida a favor de BMC.

A tenor con lo anterior, el señor Ríos Rivera le imputó a BMC responsabilidad por una presunta omisión en: (1) establecer políticas sobre normas de conducta en el lugar de empleo y proveer adiestramientos sobre el particular; (2) ser diligente en la contratación del señor Mulero; (3) tomar medidas para evitar la conducta violenta del señor Mulero y (4) adiestrar adecuadamente a sus supervisores para atender la conducta violenta del señor Mulero.

El 11 de enero de 2023, BMC presentó su Contestación a Demanda, en la cual negó las aseveraciones atinentes a la responsabilidad o el deber de responder por los actos criminales no

1 El señor Ríos Rivera presentó cargos criminales contra el señor Mulero por los hechos alegados en la demanda, bajo el número de caso BY2022CR00461, en el cual el señor Mulero hizo alegación de culpabilidad por un cargo menor.

previsibles del señor Mulero. Sostuvo que su corporación tenía unas políticas claras sobre conducta, específicamente de cero tolerancias a actos de agresividad en el empleo, las cuales procuran la seguridad de todas las personas que allí laboran. Añadió que tomó las medidas apropiadas para evitar que la conducta violenta del señor Mulero causara daños a sus compañeros de trabajo. Ello, pues al momento de reclutamiento y durante su relación de empleo, las certificaciones de antecedentes penales del señor Mulero siempre reflejaban un resultado negativo, por cual BMC no podía prever su conducta criminal futura. Aseguró que no eran responsables por los hechos ocurridos, toda vez que el señor Mulero no actuó en el ejercicio de la autoridad conferida por el patrono, ni en protección de los intereses de BMC.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de octubre de 2023, BMC presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, en la cual propuso cinco (5) hechos incontrovertidos, en aras de que se dictara sentencia sumaria a su favor, desestimando así la Demanda en su contra. En síntesis, expuso que es un patrono asegurado bajo la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, por lo cual le cobijaba la inmunidad patronal. En virtud de ello, alegó que procedía la desestimación de la demanda. Enfatizó que el foro primario debía determinar si se trataba de un “accidente de trabajo”, y si aplicaba alguna de las excepciones a la doctrina de inmunidad patronal. Lo anterior, toda vez que surgía de los hechos relatados en la demanda que la agresión física que sufrió el señor Ríos Rivera en efecto fue un accidente de trabajo porque se relacionaba con actos o funciones inherentes de su empleo en el curso del trabajo y como consecuencia de éste.2

2 Del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) surge que a la solicitud de sentencia sumaria se anejaron los siguientes documentos:

En reacción, el 26 de enero de 2024, el señor Ríos Rivera presentó su Oposición Solicitud Sentencia Sumaria Parcial. En esta, alegó que aplicaba la excepción de una reclamación de un empleado que sufra daños cuando la actuación patronal no está relacionada con la obligación del empleado de cumplir las responsabilidades y funciones inherentes de su trabajo. Lo anterior, pues la conducta negligente de BMC en la selección, retención y recontratación del señor Mulero no tenía relación alguna con las labores de plomero, posición por la cual fue contratado. Afirmó que era empleado de BMC al momento de los hechos, que fue agredido por otro empleado que el patrono mantuvo en su empleo a pesar de su comportamiento agresivo reiterado en el lugar de trabajo y que recibió tratamiento en la CFSE.3 Evaluadas las posturas de ambas partes, el 14 de marzo de 2024, el TPI emitió la Sentencia Parcial que hoy revisamos. En síntesis, concluyó que en casos donde ocurre una agresión, en el cual un empleado agrede a otro, la jurisprudencia ha resuelto que los patronos tienen inmunidad. Citando el caso resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, López Cotto v. Western Auto, 171 DPR 185 (2007), determinó que el patrono no responde de los actos intencionales y de agresión cometidos por un empleado hacia otro. Así las cosas, concedió la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por BMC y en su consecuencia, desestimó, con perjuicio, la acción contra dicho hospital.

Inconforme con la determinación del foro primario, el señor Ríos Rivera acude ante nos mediante el recurso de epígrafe. Como parte de su comparecencia, señala que el foro de instancia cometió los siguientes errores:

Declaración Jurada de Marla Berríos; Certificación CFSE; Entrevista a Oscar Ríos Rivera 25-abr-2022; Carta a Edwin Mulero 1-nov-2022; Informe de Hallazgos; Carta Separación de Empleo y Póliza Actual CFSE. 3 Del SUMAC no surge que a la oposición a la solicitud de sentencia sumaria se

anejaron documentos.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia Sumaria Parcial desestimando con perjuicio la acción contra Bayamón Medical Center sin que hubiese terminado el descubrimiento de prueba, por lo que no tenía elementos suficientes para determinar si la conducta de Bayamón Medical Center estaba protegida por la inmunidad patronal bajo la Ley 45-

1935.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al fundamentar su sentencia en una jurisprudencia que no aplica a los hechos de este caso por lo que debe distinguirse, además, la base teórica de dicha jurisprudencia ha evolucionado significativamente.

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Rios Rivera, Oscar v. Bayamon Medical Center Corp, (prapp 2024).

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