Rios Rivera, Oscar v. Bayamon Medical Center Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 2024
DocketKLAN202400381
StatusPublished

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Rios Rivera, Oscar v. Bayamon Medical Center Corp, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

OSCAR RÍOS RIVERA APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera v. Instancia, Sala KLAN202400381 Superior de EDWIN MULERO; Bayamón BAYAMÓN MEDICAL CENTER CORP.; ST. JAMES SECURITY Civil Núm.: SERVICES, LLC.; BY2022CV06256 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD A; Sobre: Daños y ASEGURADORAS X, Y, Perjuicios Z; FULANO DE TAL; SUTANA DE TAL Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2024.

Comparece ante este Foro, el señor Oscar Ríos Rivera (señor

Ríos Rivera o apelante) y solicita que revisemos la Sentencia Parcial

emitida el 14 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el TPI

desestimó con perjuicio la Demanda por daños y perjuicios

presentada contra Bayamón Medical Center, Corp. (BMC o apelado),

por estar cobijados por la inmunidad patronal conferida bajo la

póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

Surge del expediente que el 8 de diciembre de 2022, el señor

Ríos Rivera presentó una Demanda por daños y perjuicios en contra

del señor Edwin Mulero, BMC y St. James Security Services por

Número Identificador SEN2024 _________________ KLAN202400381 2

hechos ocurridos el 18 de abril de 2022.1 En la demanda, el señor

Ríos Rivera alegó que el día de los hechos se encontraba

desempeñando labores de mantenimiento, cambiando una botella

vacía de cinco galones de agua por una nueva en un dispensador de

agua y que, en el proceso, derramó un poco de agua en el piso, lo

cual le molestó al señor Mulero. Arguyó que, a eso de las 10:00 am

se dirigió a tomar el elevador en el cual se encontraba solo el señor

Mulero y este último, sin razón, procedió a agredirlo, golpeándolo en

la parte de atrás de la cabeza. Añadió que, al abrir las puertas del

elevador, el señor Mulero continuó agrediéndolo en el pasillo del

hospital en el que se encontraban, en el cual una compañera de

trabajo logró detenerlos. Además, expuso que fue llevado a la sala

de emergencias donde le brindaron primeros auxilios al curar las

heridas en su rostro y al ajustar su hombro izquierdo, el cual estaba

fuera de posición. Esbozó que, posteriormente, recibió tratamiento

médico y los beneficios de la CFSE, bajo la póliza obrero patronal

expedida a favor de BMC.

A tenor con lo anterior, el señor Ríos Rivera le imputó a BMC

responsabilidad por una presunta omisión en: (1) establecer

políticas sobre normas de conducta en el lugar de empleo y proveer

adiestramientos sobre el particular; (2) ser diligente en la

contratación del señor Mulero; (3) tomar medidas para evitar la

conducta violenta del señor Mulero y (4) adiestrar adecuadamente a

sus supervisores para atender la conducta violenta del señor

Mulero.

El 11 de enero de 2023, BMC presentó su Contestación a

Demanda, en la cual negó las aseveraciones atinentes a la

responsabilidad o el deber de responder por los actos criminales no

1 El señor Ríos Rivera presentó cargos criminales contra el señor Mulero por los hechos alegados en la demanda, bajo el número de caso BY2022CR00461, en el cual el señor Mulero hizo alegación de culpabilidad por un cargo menor. KLAN202400381 3

previsibles del señor Mulero. Sostuvo que su corporación tenía unas

políticas claras sobre conducta, específicamente de cero tolerancias

a actos de agresividad en el empleo, las cuales procuran la seguridad

de todas las personas que allí laboran. Añadió que tomó las medidas

apropiadas para evitar que la conducta violenta del señor Mulero

causara daños a sus compañeros de trabajo. Ello, pues al momento

de reclutamiento y durante su relación de empleo, las certificaciones

de antecedentes penales del señor Mulero siempre reflejaban un

resultado negativo, por cual BMC no podía prever su conducta

criminal futura. Aseguró que no eran responsables por los hechos

ocurridos, toda vez que el señor Mulero no actuó en el ejercicio de

la autoridad conferida por el patrono, ni en protección de los

intereses de BMC.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de octubre de 2023,

BMC presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, en la cual

propuso cinco (5) hechos incontrovertidos, en aras de que se dictara

sentencia sumaria a su favor, desestimando así la Demanda en su

contra. En síntesis, expuso que es un patrono asegurado bajo la Ley

Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como

Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, por

lo cual le cobijaba la inmunidad patronal. En virtud de ello, alegó

que procedía la desestimación de la demanda. Enfatizó que el foro

primario debía determinar si se trataba de un “accidente de trabajo”,

y si aplicaba alguna de las excepciones a la doctrina de inmunidad

patronal. Lo anterior, toda vez que surgía de los hechos relatados en

la demanda que la agresión física que sufrió el señor Ríos Rivera en

efecto fue un accidente de trabajo porque se relacionaba con actos

o funciones inherentes de su empleo en el curso del trabajo y como

consecuencia de éste.2

2 Del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) surge que

a la solicitud de sentencia sumaria se anejaron los siguientes documentos: KLAN202400381 4

En reacción, el 26 de enero de 2024, el señor Ríos Rivera

presentó su Oposición Solicitud Sentencia Sumaria Parcial. En esta,

alegó que aplicaba la excepción de una reclamación de un empleado

que sufra daños cuando la actuación patronal no está relacionada

con la obligación del empleado de cumplir las responsabilidades y

funciones inherentes de su trabajo. Lo anterior, pues la conducta

negligente de BMC en la selección, retención y recontratación del

señor Mulero no tenía relación alguna con las labores de plomero,

posición por la cual fue contratado. Afirmó que era empleado de

BMC al momento de los hechos, que fue agredido por otro empleado

que el patrono mantuvo en su empleo a pesar de su comportamiento

agresivo reiterado en el lugar de trabajo y que recibió tratamiento en

la CFSE.3

Evaluadas las posturas de ambas partes, el 14 de marzo de

2024, el TPI emitió la Sentencia Parcial que hoy revisamos. En

síntesis, concluyó que en casos donde ocurre una agresión, en el

cual un empleado agrede a otro, la jurisprudencia ha resuelto que

los patronos tienen inmunidad. Citando el caso resuelto por el

Tribunal Supremo de Puerto Rico, López Cotto v. Western Auto, 171

DPR 185 (2007), determinó que el patrono no responde de los actos

intencionales y de agresión cometidos por un empleado hacia otro.

Así las cosas, concedió la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial

presentada por BMC y en su consecuencia, desestimó, con perjuicio,

la acción contra dicho hospital.

Inconforme con la determinación del foro primario, el señor

Ríos Rivera acude ante nos mediante el recurso de epígrafe. Como

parte de su comparecencia, señala que el foro de instancia cometió

los siguientes errores:

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