Maldonado Monte, Aldo J v. Fastenal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2024
DocketKLAN202400935
StatusPublished

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Maldonado Monte, Aldo J v. Fastenal, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

APELACIÓN procedente del ALDO J. MALDONADO Tribunal de Primera MONTES Instancia Sala Superior de Arecibo Apelante KLAN202400935 v. Caso Número: AR2022CV02130 FASTENAL (Salón 404)

Apelado Sobre: Despido Injustificado, (Ley Núm. 80) y otros Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos, Aldo Maldonado Montes, en adelante,

Maldonado Montes o apelante, solicitando que revoquemos la

“Sentencia Sumaria” notificada por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Arecibo, en adelante, TPI-Arecibo, el 7 de octubre

de 2024. En la misma, el Foro Apelado declaró “No Ha Lugar” la

“Querella” del apelante por Despido Injustificado, contra la

compañía Fastenal, aquí apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen del TPI-Arecibo.

I.

Maldonado Montes trabajó desde el año 2013 como Sale

Support en la compañía WURTH.1 Sin embargo, WURTH fue

posteriormente adquirido por Fastenal, y desde el 29 de julio de

2019, el apelante trabajaba para ellos en la misma posición.2

1 Apéndice del recurso, pág. 25. 2 Id., pág. 97.

Número Identificador RES2024 ________________ KLAN202400935 2

Luego de lastimarse la espalda en un accidente el 1 de abril

de 2022, Maldonado Montes asistió el 4 de abril de 2022 a su médico

de cabecera.3 Además, a principios de mayo visitó el Fondo del

Seguro del Estado, en adelante, FSE, en donde le indicaron porque

tenía que estar fuera del trabajo del 2 de mayo de 2022 al 31 de

mayo de 2022.4 Sin embargo, más adelante, el FSE emitió otra

resolución en la que entendió que Maldonado Montes podía regresar

a trabajar, mientras recibía tratamiento, desde el 15 de mayo en

adelante.5

Durante este proceso de evaluación, el apelante mantuvo

comunicación con Fastenal para la tramitación de su licencia

médica.6 Entre estas gestiones, se le solicitó a Maldonado Montes

que enviara en o antes del 14 de junio de 2022 las certificaciones

médicas para el asunto.7 Se le indicó, además, que de no recibir

algún documento para procesar la licencia médica para la fecha

señalada, se entendería que estaba renunciando voluntariamente a

su trabajo.8

No empece a lo previamente reseñado, el apelante nunca le

envió documentación alguna del FSE a Fastenal. Sin embargo, estos

últimos le aprobaron en agosto del año 2022 el beneficio “Long Term

Disability” a Maldonado Montes, retroactivo al mes de julio del

mismo año, mediante el cual podía seguir recibiendo el sesenta por

ciento (60%) de su salario,9 hasta marzo del año 2023.10

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2022, Maldonado Montes

radicó una “Querella” ante el Foro Primario contra Fastenal, en

virtud del proceso sumario de la Ley Número 2 de 17 de octubre de

3 Apéndice del recurso, pág. 104. 4 Id., pág. 122. 5 Id., pág. 125. 6 Id., pág. 119. 7 Id., pág. 130. 8 Id., pág. 128. 9 Id., págs. 139-140. 10 Id., pág. 156. KLCE202400935 3

1961, 32 LPRA sec. 3118, por razón de despido injustificado y

represalias.11 Arguyó, por tanto, que era acreedor de una mesada

ascendente a $19,076.85, además de una suma no menor al 25%

en honorarios de abogado. Fastenal presentó su “Contestación a

Querella” el 19 de diciembre de 2022.12 El apelado alegó, en síntesis,

que Maldonado Montes abandonó su empleo, luego de varios

esfuerzos para que este presentara documentos que excusaran su

ausencia en su lugar de trabajo.

Luego de varios hechos procesales, que no necesitan ser

destacados, Fastenal presentó ante el Foro Primario una “Solicitud

de Sentencia Sumaria” el 1 de marzo de 2023.13 En la misma, la

apelada planteó los siguientes hechos que, a su entender, no están

en controversia:

1. Maldonado comenzó a trabajar el 29 de junio de 2019 en la posición de Sales Support de la empresa Fastenal, que presta servicio de inventario de equipo y herramientas a la manufacturera Thermo King.14 2. Antes de trabajar para Fastenal, Maldonado ocupó una posición equivalente en la empresa Wurth, que cesó operaciones en Puerto Rico.15 3. Al igual que Fastenal, Wurth se encargaba de proveer el inventario de herramientas que requirieran las operaciones de Thermo King.16 4. Cuando Fastenal iba a comenzar sus operaciones para prestar servicios a Thermo King notificó a los empleados de Wurth, quienes de otra forma hubieran quedado cesanteados, que podían solicitar empleo en la compañía entrante si se sometían al proceso de reclutamiento.17 5. El proceso de reclutamiento de Fastenal, al cual Maldonado se sometió, incluyó llenar una solicitud de empleo y participar de una entrevista de trabajo.18

11 Apéndice del recurso, pág. 25. 12 Id., pág. 28. 13 Id., pág. 35. 14 Id., págs. 97-98. 15 Id., pág. 147. 16 Id., pág. 148. 17 Id., pág. 149. 18 Id. KLAN202400935 4

6. Al finalizar su empleo con Wurth, Maldonado recibió el pago de una mesada a cambio de la firma de un acuerdo de separación y relevo, así como la liquidación de los días acumulados de vacaciones.19 7. Las funciones de Maldonado como Sales Support en Fastenal incluían corroborar las órdenes pendientes de clientes, sacar la mercancía pertinente a la orden, despachar la mercancía al cliente, escanear la mercancía una vez llegaba a las góndolas del cliente y luego regresar a los almacenes de Fastenal. Además, Maldonado era responsable de asegurar que el inventario de tornillos y arandelas estuviese suplido.20 8. Entre las cualificaciones requeridas para el puesto de Sales Support que ocupó Maldonado se encuentra: tener destreza para la venta de productos, atención al detalle, motivación para servir al cliente, demostrar habilidades para trabajar en equipo, levantar, deslizar, cargar y bajar paquetes que típicamente pesan entre 25 y 50 libras, pero pueden pesar hasta 75 libras.21 9. Durante su deposición, Maldonado alegó que el viernes 1 de abril de 2022 se lastimó la espalda con los movimientos que realizó como parte de su trabajo, mientras despachaba cajas y materiales, que pesaban entre 15 y 50 libras.22 10. Maldonado comenzó a ausentarse de su empleo en Fastenal desde el siguiente día laborable del accidente de trabajo, el lunes 4 de abril de 2022.23 11. El 4 de abril de 2022, Aldo Maldonado solicitó el beneficio del seguro de discapacidad que provee Fastenal a sus empleados, contratado con la compañía The Hartford.24 12. El seguro de discapacidad de The Hartford paga el 60% del salario en caso de que un empleado tuviera que ausentarse durante un término prolongado como consecuencia de una lesión corporal accidental, enfermedad física, enfermedad mental, abuso de sustancias o embarazo.25 13. El 7 de abril de 2022, la especialista del Departamento de Beneficios de Fastenal, Kelli Wilson, envió a

19 Apéndice del recurso, págs. 150-151. 20 Id., págs. 99-100. 21 Id., págs. 98 y 102. 22 Id., págs. 79 y 102. 23 Id., pág. 170. 24 Id., pág. 133. 25 Id., págs. 133-134. KLCE202400935 5

Maldonado por correo electrónico una carta para orientarle sobre la licencia que provee la Ley de Ausencia Familiar y Médica (“FMLA”, por sus siglas en inglés).26 14. A través de la carta de Wilson, Fastenal explicó a Maldonado que tenía disponibles 11 semanas de licencia, pero era necesario que presentara un documento de su médico validando la necesidad de ausentarse, las razones médicas relacionadas y el tiempo estimado que estaría fuera de su empleo.27 15.

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