Umpierre Biascoechea v. Banco Popular

170 P.R. 205
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 2007
DocketNúmero: CC-2005-554
StatusPublished

This text of 170 P.R. 205 (Umpierre Biascoechea v. Banco Popular) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Umpierre Biascoechea v. Banco Popular, 170 P.R. 205 (prsupreme 2007).

Opinions

SENTENCIA

Acude ante nosotros el Banco Popular de Puerto Rico de una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones, en la que se confirmó la previa determinación del Tribunal de [206]*206Primera Instancia, que se había negado a desestimar el pleito de epígrafe por prescripción según alegaba el Banco.

El foro apelativo intermedio resolvió que el término prescriptivo en el caso de autos se interrumpió cuando la recurrida, María Umpierre Biascoechea, acudió a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado a recibir tratamiento médico por motivo de unas alegadas presiones a las que la sometía su supervisor, y que comenzó a transcurrir nuevamente a partir de la resolución final de dicha agencia.

Expedimos el recurso el 14 de octubre de 2005. Contamos con el beneficio de la comparecencia de las partes, por lo que estamos preparados para resolver; procedemos a hacerlo.

Analizado los argumentos de las partes en este caso, se revoca el dictamen del Tribunal de Apelaciones y se desestima la demanda instada por cuanto estaba prescrita.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez emitió una opinión de conformidad, a la que se le unió el Juez Presidente Señor Hernández Denton. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri y la Jueza Asociada Señora Fiol Matta disintieron con sendas opiniones escritas.

(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de conformidad emitida por la

Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez, a la que se une el Juez Presidente Señor Hernández Denton.

El caso de marras nos brindó la oportunidad de resolver cuándo comienza a transcurrir el término prescriptivo de un año para instar una reclamación por hostigamiento [207]*207sexual en su modalidad de ambiente hostil. Hecha tal determinación, se debía auscultar si dicho término se interrumpe cuando la empleada perjudicada acude a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para recibir tratamiento por los daños que el alegado ambiente hostil le produjo.

I

La recurrida, María Umpierre Biascoechea, comenzó a trabajar en el Banco Popular de Puerto Rico (Banco o Banco Popular) el 2 de enero de 1998. Allí se desempeñaba como cajera-receptora (“teller”). Durante el período de tiempo que laboró en la sucursal de Altamira del Banco Popular, alegadamente fue víctima de un patrón de hostigamiento sexual por parte de su supervisor inmediato, el codemandado Sr. Jesús Cáez. El 4 de febrero de 2000 ocurrió un último incidente de alegado hostigamiento cuando el señor Cáez le gritó a la señora Umpierre Biascoechea en presencia de algunos compañeros de trabajo y clientes, por ésta haberse ausentado de sus labores sin notificación previa. Luego de esa fecha, la recurrida no se presentó a trabajar en el Banco.

A raíz de lo sucedido, la señora Umpierre Biascoechea se reunió con el gerente de la sucursal, el Sr. Javier Vélez, para brindarle su versión de lo ocurrido, así como para informarle sobre los problemas que confrontaba con su supervisor.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Capella v. Carreras Márquez
57 P.R. Dec. 258 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)
Arcelay v. Sánchez Martínez
77 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Seda v. Miranda Hnos. & Co.
88 P.R. Dec. 355 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Alonso García v. Comisión Industrial
102 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Díaz de Diana v. A. J. A. S. Insurance
110 P.R. Dec. 471 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Rivera Encarnación v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
113 P.R. Dec. 383 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Colón Prieto v. Géigel
115 P.R. Dec. 232 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
De Jesús Martínez v. Chardón
116 P.R. Dec. 238 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Odriozola v. Superior Cosmetic Distributors Corp.
116 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos v. Finetex Hosiery Co.
116 P.R. Dec. 823 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Delgado Rodríguez v. Nazario de Ferrer
121 P.R. Dec. 347 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Santiago Hodge v. Parke Davis Co.
126 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rodríguez Meléndez v. Supermercado Amigo, Inc.
126 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Cintrón v. Estado Libre Asociado
127 P.R. Dec. 582 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rivera Santana v. Superior Packaging Inc.
132 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Matos Molero v. Roche Products, Inc.
132 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Vega Lozada v. J. Pérez y Cía., Inc.
135 P.R. Dec. 746 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Ortiz Pérez v. Fondo del Seguro del Estado
137 P.R. Dec. 367 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Galib Frangie v. Vocero de Puerto Rico, Inc.
138 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
de los Ángeles Sánchez v. Autoridad de Energía Eléctrica
142 P.R. Dec. 880 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
170 P.R. 205, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/umpierre-biascoechea-v-banco-popular-prsupreme-2007.