Umpierre Biascoechea v. Banco Popular
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SENTENCIA
Acude ante nosotros el Banco Popular de Puerto Rico de una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones, en la que se confirmó la previa determinación del Tribunal de [206] Primera Instancia, que se había negado a desestimar el pleito de epígrafe por prescripción según alegaba el Banco.
El foro apelativo intermedio resolvió que el término prescriptivo en el caso de autos se interrumpió cuando la recurrida, María Umpierre Biascoechea, acudió a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado a recibir tratamiento médico por motivo de unas alegadas presiones a las que la sometía su supervisor, y que comenzó a transcurrir nuevamente a partir de la resolución final de dicha agencia.
Expedimos el recurso el 14 de octubre de 2005. Contamos con el beneficio de la comparecencia de las partes, por lo que estamos preparados para resolver; procedemos a hacerlo.
Analizado los argumentos de las partes en este caso, se revoca el dictamen del Tribunal de Apelaciones y se desestima la demanda instada por cuanto estaba prescrita.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez emitió una opinión de conformidad, a la que se le unió el Juez Presidente Señor Hernández Denton. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri y la Jueza Asociada Señora Fiol Matta disintieron con sendas opiniones escritas.
(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Opinión de conformidad emitida por la
El caso de marras nos brindó la oportunidad de resolver cuándo comienza a transcurrir el término prescriptivo de un año para instar una reclamación por hostigamiento [207] sexual en su modalidad de ambiente hostil. Hecha tal determinación, se debía auscultar si dicho término se interrumpe cuando la empleada perjudicada acude a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para recibir tratamiento por los daños que el alegado ambiente hostil le produjo.
I
La recurrida, María Umpierre Biascoechea, comenzó a trabajar en el Banco Popular de Puerto Rico (Banco o Banco Popular) el 2 de enero de 1998. Allí se desempeñaba como cajera-receptora (“teller”). Durante el período de tiempo que laboró en la sucursal de Altamira del Banco Popular, alegadamente fue víctima de un patrón de hostigamiento sexual por parte de su supervisor inmediato, el codemandado Sr. Jesús Cáez. El 4 de febrero de 2000 ocurrió un último incidente de alegado hostigamiento cuando el señor Cáez le gritó a la señora Umpierre Biascoechea en presencia de algunos compañeros de trabajo y clientes, por ésta haberse ausentado de sus labores sin notificación previa. Luego de esa fecha, la recurrida no se presentó a trabajar en el Banco.
A raíz de lo sucedido, la señora Umpierre Biascoechea se reunió con el gerente de la sucursal, el Sr. Javier Vélez, para brindarle su versión de lo ocurrido, así como para informarle sobre los problemas que confrontaba con su supervisor.
Footnotes
170 P.R. 205 (Umpierre Biascoechea v. Banco Popular) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.