Álvarez Irizarry v. Irizarry Morales
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En la mañana del sábado, día 22 de agosto de 1953, Fer-mín Irizarry se encontraba recogiendo café en una finca de su propiedad sita en el barrio “Líanos Tuna” del municipio ■de Cabo Rojo. Irizarry había llevado consigo un revólver y lo había puesto encima de una mochila de café a la orilla de una vereda que conduce a su finca. Pasó por un camino con-tiguo a dicha finca Félix Álvarez, quien provocó de palabras a Irizarry, iniciándose entre ellos una lucha cuerpo a cuerpo. Mientras se desarrollaba esa lucha, llegó allí un hijo de Fer-mín Irizarry, de nombre Gilberto, quien iba a llevarle café a su padre. Este Gilberto, quien entonces tenía 17 años de -edad, tomó el revólver que estaba sobre la mochila de café, y [65] con él hizo varios disparos contra Félix Álvarez producién-dole heridas que le ocasionaron la muerte.
Los padres del interfecto Félix Álvarez, nombrados Juan Álvarez Irizarry y Heriberta Seda, interpusieron ante el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, una acción contra el men-cionado Gilberto Irizarry y su padre Fermín Irizarry recla-mando daños y perjuicios por la muerte de su hijo Félix Álvarez Seda.
Footnotes
80 P.R. Dec. 63 (Álvarez Irizarry v. Irizarry Morales) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.