Biase, Lucio v. Flaherty, MacDara G

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 23, 2025·No. KLCE202401110·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SARAH GREENE, por sí, y Certiorari junto a MICHAEL procedente del FLAHERTY, en Tribunal de Primera representación del hijo Instancia, Sala menor de ambos, M.G.F. Superior de Bayamón

Apelantes Caso Núm.:

v. KLAN202400916 BY2023CV04757

LUCIO BIASE, MONIKA Consolidado con:

GILMORE Y MAPFRE SJ2023CV10926 PRAICO INSURANCE COMPANY Sobre:

Acometimiento o

Apelados Agresión; Libelo;

____________________________ CONSOLIDADO Calumnia o Difamación

LUCIO BIASE CON:

Recurrido

v.

KLCE202401110

MACDARA G. FLAHERTY; MICHAEL F. FLAHERTY; SARAH GREENE; ET AL.

Peticionarios

SARAH GREENE, por sí, y junto a MICHAEL FLAHERTY, en representación del hijo menor de ambos, M.G.F. KLCE202500318

Peticionarios v.

LUCIO BIASE, MONIKA GILMORE Y MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-013 emitida el 6 de febrero de 2025, se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Jueza Camille Rivera Pérez.

Número Identificador SEN2025______________________

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2025.

Compareció la Sra. Sarah Greene (en adelante, “señora Greene”), el Sr. Michael Flaherty (en adelante, “señor Flaherty”) y el Sr. Macdara Greennough Flaherty (en adelante, “señor Macdara”) mediante el recurso KLAN202400916 presentado el 15 de octubre de 2024. En síntesis, solicitaron la revocación de una Sentencia Parcial emitida el 20 de junio de 2024, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, “foro primario”). En el aludido dictamen, el foro primario de Bayamón desestimó demanda de difamación bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, infra.

El mismo día, 15 de octubre de 2024, el señor Flaherty presentó el recurso KLCE202401110. Allí solicitó la revocación de la Resolución y Orden emitida el 20 de junio de 2024, notificada al día siguiente por el foro primario. En esta, el foro primario denegó desestimar la causa de acción contra el señor Flaherty, ya que determinó que tanto la señora Greene como el señor Flaherty tenían la custodia inmediata del señor Macdara al momento de los hechos y eran responsables de los daños ocasionados por este último.

De igual manera, el 28 de marzo de 2025, el señor Flaherty presentó el recurso KLCE202500318. Nos solicitó la revocación de la Resolución emitida y notificada el 17 de enero de 2025 por el foro primario. En el referido dictamen, el foro primario denegó una solicitud de sentencia sumaria parcial en la cual incluyó unos hechos y conclusiones alegadamente incorrectos.

Por recurrir de un pleito consolidado en el foro primario, ordenamos previamente la consolidación de los tres (3) recursos presentados por separado. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada en el recurso KLAN20240916. En cambio, se expide el auto de Certiorari número

KLCE20241110 y se revoca la resolución recurrida. En cuanto al recurso número KLCE20250318, se deniega su expedición.

-I-

El caso de epígrafe tuvo su génesis mediante la presentación de dos causas de acción instadas de manera separada en el Tribunal de Primera Instancia, las cuales fueron identificadas con los alfanuméricos siguientes: (i) BY2023CV04757 y (ii) SJ2023CV10926. A continuación, relatamos los hechos procesales de cada caso individualmente. Veamos. A. Caso Núm. BY2023CV04757 El 28 de agosto de 2023, la señora Greene, por sí, y el señor Flaherty —ambos en representación de su hijo menor de edad, el señor Macdara— instaron una Demanda2 sobre difamación, identificada como BY2023CV04757, contra el Sr. Lucio Biase (en adelante, “señor Biase”) y su prometida, la Sra. Monika Gilmore (en adelante, “señora Gilmore”), y Mapfre Praico Insurance Company (en adelante, “Mapfre”). Allí alegaron que, tras la liquidación de la sociedad legal de gananciales habida entre ellos, la señora Greene advino a ser la única dueña del inmueble sito en 357 Dorado Beach East, el cual fue vendido al señor Biase en el mes de febrero del 2022. En cuanto al señor Macdara, sostuvieron que se trasladó al estado de California a cursar estudios universitarios en el mes de julio de 2022 y regresó a Puerto Rico durante el receso de acción de gracias en el mes de noviembre de 2022. Narraron que, el 25 de noviembre de 2025, el señor Macdara caminaba desde el Restaurante Melao hacia la casa de una amiga en Dorado Beach East y este “se desorientó debido al estado de intoxicación en que se encontraba, desvió su camino y, por error, forzó su entrada a 357 Dorado Beach a todas luces pensando que todavía residía en ese

2 Apéndice del recurso KLAN20240916, anejo 5, págs. 33-38.

lugar”.3 Por tal incidente, alegaron que el señor Biase y la señora Gilmore emprendieron una campaña de difamación en la comunidad de Dorado Beach contra el señor Macdara y la señora Greene consistente en expresión públicas como las siguientes:

a. M.G.F era un merodeador que pululaba por la urbanización desde el mes de septiembre de 2022, sembrando el pánico y el terror entre vecinos;

b. M.G.F. intentó violar a Gilmore en la noche de los hechos;

c. M.G.F. era un criminal peligroso que debía ser encarcelado y su entrada a Dorado Beach East debería ser prohibida; y

d. Greene había criado un monstruo.4

Por lo cual, reclamaron una compensación económica por los daños que sufrieron.

En consecuencia, el 3 de noviembre de 2023, Mapfre instó Contestación a la demanda y reconvención.5 Argumentó que los daños a la propiedad del señor Biase fueron el resultado de los actos voluntarios ilegales y negligentes del señor Macdara. Por lo cual, sostuvo que este último debe responder por tales daños de manera mancomunada o solidariamente y reembolsar el pago de $10,885.00 efectuado por Mapfre al señor Biase.

Luego, el 9 de febrero de 2024, el señor Biase y la señora Gilmore presentaron su Contestación a Demanda y Reconvención.6 Allí, alegaron que, al momento del incidente, el señor Macdara contaba con 20 años de edad y sus progenitores — la señora Greene y el señor Flaherty— compartían su patria potestad y custodia. Además, señalaron que el señor Macdara irrumpió en la propiedad del señor Biase de forma violenta, temeraria y criminal. Adujeron que, por tales actos, la señora Gilmore estuvo en peligro real de ser agredida verbal, física y sexualmente por el señor Macdara. Asimismo, señalaron que, por tales actos en un caso criminal, el señor Macdara fue encontrado culpable por la comisión de los

3 Id., págs. 34-35. 4 Id., pág. 35. 5 Id., anejo 9, págs. 47-67. 6 Id., anejo 13, págs. 82-100.

delitos de agresión, violación de morada, daño agravado y alteración a la paz. A su vez, negaron haber realizado una campaña de difamación en contra del señor Macdara y la señora Greene; y argumentaron que, en todo caso, fueron ellos quienes emprendieron una campaña de difamación en su contra.

Posteriormente, el 19 de abril de 2024, el señor Biase y la señora Gilmore presentaron Moción solicitando desestimación de la demanda y para otros fines.7 Argumentó que, la Demanda sobre difamación era un intento de intimidarlos para evitar la convicción del señor Macdara en el caso criminal. Además, alegaron que la referida Demanda está basada en conjeturas y conclusiones, ausente de hechos demostrativos meritorios de algún remedio. En particular, adujeron que no contiene hechos específicos atribuibles al señor Biase y la señora Gilmore.

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Biase, Lucio v. Flaherty, MacDara G, (prapp 2025).

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