Greene, Sarah v. Lucio Biase

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2025
DocketKLCE202500318
StatusPublished

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Greene, Sarah v. Lucio Biase, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SARAH GREENE, por sí, y Certiorari junto a MICHAEL procedente del FLAHERTY, en Tribunal de Primera representación del hijo Instancia, Sala menor de ambos, M.G.F. Superior de Bayamón Apelantes Caso Núm.: v. KLAN202400916 BY2023CV04757

LUCIO BIASE, MONIKA Consolidado con: GILMORE Y MAPFRE SJ2023CV10926 PRAICO INSURANCE COMPANY Sobre: Acometimiento o Apelados Agresión; Libelo; ____________________________ CONSOLIDADO Calumnia o Difamación LUCIO BIASE CON:

Recurrido

v. KLCE202401110 MACDARA G. FLAHERTY; MICHAEL F. FLAHERTY; SARAH GREENE; ET AL.

Peticionarios ___________________________

SARAH GREENE, por sí, y junto a MICHAEL FLAHERTY, en representación del hijo menor de ambos, M.G.F. KLCE202500318

Peticionarios

v.

LUCIO BIASE, MONIKA GILMORE Y MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-013 emitida el 6 de febrero de 2025, se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Jueza Camille Rivera Pérez.

Número Identificador SEN2025______________________ KLAN202400916 cons. con KLCE202401110; KLCE202500318 2

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2025.

Compareció la Sra. Sarah Greene (en adelante, “señora

Greene”), el Sr. Michael Flaherty (en adelante, “señor Flaherty”) y el

Sr. Macdara Greennough Flaherty (en adelante, “señor Macdara”)

mediante el recurso KLAN202400916 presentado el 15 de octubre

de 2024. En síntesis, solicitaron la revocación de una Sentencia

Parcial emitida el 20 de junio de 2024, notificada al día siguiente,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en

adelante, “foro primario”). En el aludido dictamen, el foro primario

de Bayamón desestimó demanda de difamación bajo la Regla 10.2(5)

de Procedimiento Civil, infra.

El mismo día, 15 de octubre de 2024, el señor Flaherty

presentó el recurso KLCE202401110. Allí solicitó la revocación de la

Resolución y Orden emitida el 20 de junio de 2024, notificada al día

siguiente por el foro primario. En esta, el foro primario denegó

desestimar la causa de acción contra el señor Flaherty, ya que

determinó que tanto la señora Greene como el señor Flaherty tenían

la custodia inmediata del señor Macdara al momento de los hechos

y eran responsables de los daños ocasionados por este último.

De igual manera, el 28 de marzo de 2025, el señor Flaherty

presentó el recurso KLCE202500318. Nos solicitó la revocación de

la Resolución emitida y notificada el 17 de enero de 2025 por el foro

primario. En el referido dictamen, el foro primario denegó una

solicitud de sentencia sumaria parcial en la cual incluyó unos

hechos y conclusiones alegadamente incorrectos.

Por recurrir de un pleito consolidado en el foro primario,

ordenamos previamente la consolidación de los tres (3) recursos

presentados por separado. Por los fundamentos que expondremos a

continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada en el recurso

KLAN20240916. En cambio, se expide el auto de Certiorari número KLAN202400916 cons. con KLCE202401110; KLCE202500318 3

KLCE20241110 y se revoca la resolución recurrida. En cuanto al

recurso número KLCE20250318, se deniega su expedición.

-I-

El caso de epígrafe tuvo su génesis mediante la presentación

de dos causas de acción instadas de manera separada en el Tribunal

de Primera Instancia, las cuales fueron identificadas con los

alfanuméricos siguientes: (i) BY2023CV04757 y (ii)

SJ2023CV10926. A continuación, relatamos los hechos procesales

de cada caso individualmente. Veamos.

A. Caso Núm. BY2023CV04757

El 28 de agosto de 2023, la señora Greene, por sí, y el señor

Flaherty —ambos en representación de su hijo menor de edad, el

señor Macdara— instaron una Demanda2 sobre difamación,

identificada como BY2023CV04757, contra el Sr. Lucio Biase (en

adelante, “señor Biase”) y su prometida, la Sra. Monika Gilmore (en

adelante, “señora Gilmore”), y Mapfre Praico Insurance Company (en

adelante, “Mapfre”). Allí alegaron que, tras la liquidación de la

sociedad legal de gananciales habida entre ellos, la señora Greene

advino a ser la única dueña del inmueble sito en 357 Dorado Beach

East, el cual fue vendido al señor Biase en el mes de febrero del

2022. En cuanto al señor Macdara, sostuvieron que se trasladó al

estado de California a cursar estudios universitarios en el mes de

julio de 2022 y regresó a Puerto Rico durante el receso de acción de

gracias en el mes de noviembre de 2022. Narraron que, el 25 de

noviembre de 2025, el señor Macdara caminaba desde el

Restaurante Melao hacia la casa de una amiga en Dorado Beach

East y este “se desorientó debido al estado de intoxicación en que se

encontraba, desvió su camino y, por error, forzó su entrada a 357

Dorado Beach a todas luces pensando que todavía residía en ese

2 Apéndice del recurso KLAN20240916, anejo 5, págs. 33-38. KLAN202400916 cons. con KLCE202401110; KLCE202500318 4

lugar”.3 Por tal incidente, alegaron que el señor Biase y la señora

Gilmore emprendieron una campaña de difamación en la

comunidad de Dorado Beach contra el señor Macdara y la señora

Greene consistente en expresión públicas como las siguientes:

a. M.G.F era un merodeador que pululaba por la urbanización desde el mes de septiembre de 2022, sembrando el pánico y el terror entre vecinos; b. M.G.F. intentó violar a Gilmore en la noche de los hechos; c. M.G.F. era un criminal peligroso que debía ser encarcelado y su entrada a Dorado Beach East debería ser prohibida; y d. Greene había criado un monstruo.4

Por lo cual, reclamaron una compensación económica por los

daños que sufrieron.

En consecuencia, el 3 de noviembre de 2023, Mapfre instó

Contestación a la demanda y reconvención.5 Argumentó que los

daños a la propiedad del señor Biase fueron el resultado de los actos

voluntarios ilegales y negligentes del señor Macdara. Por lo cual,

sostuvo que este último debe responder por tales daños de manera

mancomunada o solidariamente y reembolsar el pago de $10,885.00

efectuado por Mapfre al señor Biase.

Luego, el 9 de febrero de 2024, el señor Biase y la señora

Gilmore presentaron su Contestación a Demanda y Reconvención.6

Allí, alegaron que, al momento del incidente, el señor Macdara

contaba con 20 años de edad y sus progenitores — la señora Greene

y el señor Flaherty— compartían su patria potestad y custodia.

Además, señalaron que el señor Macdara irrumpió en la propiedad

del señor Biase de forma violenta, temeraria y criminal. Adujeron

que, por tales actos, la señora Gilmore estuvo en peligro real de ser

agredida verbal, física y sexualmente por el señor Macdara.

Asimismo, señalaron que, por tales actos en un caso criminal, el

señor Macdara fue encontrado culpable por la comisión de los

3 Id., págs. 34-35. 4 Id., pág. 35. 5 Id., anejo 9, págs. 47-67. 6 Id., anejo 13, págs. 82-100. KLAN202400916 cons. con KLCE202401110; KLCE202500318 5

delitos de agresión, violación de morada, daño agravado y alteración

a la paz. A su vez, negaron haber realizado una campaña de

difamación en contra del señor Macdara y la señora Greene; y

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