Piñeiro Manzano v. Estado Libre Asociado

101 P.R. Dec. 113, 1973 PR Sup. LEXIS 155
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 1973
DocketNúmero: R-70-70
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 101 P.R. Dec. 113 (Piñeiro Manzano v. Estado Libre Asociado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Piñeiro Manzano v. Estado Libre Asociado, 101 P.R. Dec. 113, 1973 PR Sup. LEXIS 155 (prsupreme 1973).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Debemos revocar la sentencia dictada en este caso por el Tribunal Superior, Sala de Ponce, que responsabilizó al recu-rrente por los daños sufridos por el recurrido provenientes de un fuego en su hogar ocasionado por el menor retardado, Martín Graciani, colocado en dicho hogar por la División de Bienestar Público del Departamento de Salud de Puerto Rico y que no fue removido del mismo por el referido Departa-mento a petición del recurrido cuando éste “se percató de la tendencia piromaniaca de Martín.”

Los hechos pertinentes del caso, según los determinó el tribunal de instancia, fueron los siguientes:

[115]*115“1. El 3 de julio de 1967 el niño Martín Graciani, prendió fuego intencionalmente a la casa en que vivía, propiedad de Don Juan Piñeiro Manzano y su esposa Doña Justina Cruz, radicada en el número 74. de la Calle F del poblado de Coto Laurel de Ponce.
2. Dicho menor residía con los esposos Piñeiro Cruz en virtud de un ‘Convenio de Servicios a prestar en un hogar de Crianza’ suscrito entre dichos cónyuges y la División de Bienestar Público del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, otorgado dicho convenio por Autoridad de la Ley de Bienes-tar Público de Puerto Rico, 8 L.P.R.A. secs. 1 al 26.
3. Martín es un niño sordomudo, retardado mental. Aproxi-madamente 3 años antes de que prendiera fuego y destruyera la casa del matrimonio Piñeiro Cruz, el señor Piñeiro Manzano se percató de la tendencia ‘piromaniaca’ de Martín. En aquella ocasión pegó fuego al cuarto donde dormía, quemándose la cama, ropa y otros artículos. Desde esa ocasión Don Juan comenzó a hacer gestiones para que la División de Bienestar Público retirara al menor de su hogar. Dichas gestiones consistieron en frecuentes visitas a la oficina local de Ponce de Bienestar Público y cartas al Gobernador de Puerto Rico, todas las cuales resultaron infruc-tuosas y no fue hasta que el menor hubo destruido la casa el 3 de julio de 1967 que la División de Bienestar Público lo retiró.
4. Además de las gestiones mencionadas, Don Juan y su esposa tomaron precauciones para evitar que el niño tuviera acceso a fósforos. Compraron una cocina eléctrica .para sustituir la estufa de gas que tenían de manera de no necesitar fósforos en el hogar; construyeron una verja de -más de cinco pies de al-tura para evitar que el niño saliera al vecindario a buscar fósforos; lo vigilaban constantemente.”

A base de estos hechos el tribunal hizo las siguientes con-clusiones de derecho:

“1. Conforme al Artículo 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. Sección 5142, el Estado es responsable en daños y perjuicios en las mismas circunstancias y condiciones en que sería responsable un ciudadano particular. El Estado dio su autorización para ser demandado mediante la Ley número 104 de 29 de junio de 1955, 32 L.P.R.A., Sección 3076 y siguientes.
[116]*1162. No hay duda de que, bajo el citado Artículo 1803, los padres de un menor que causa daños como los causados en este caso serían responsables por dichos daños. Alvarez v. Irizarry, 80 D.P.R. 63. De la misma manera viene obligado a responder el Estado por la negligencia de sus empleados y funcionarios si éstos actúan en interés de su patrono o para beneficio-de éste. Viuda de Valentín v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 84 D.P.R. 112.
3. El último párrafo del citado Artículo 1803 dispone:
‘La responsabilidad de que trata esta sección cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.’
4. La prueba en este caso no establece diligencia alguna por parte de los funcionarios o empleados de la División de Bienestar Público para atender las múltiples quejas de los esposos Piñeiro Cruz. El hecho de que se pudiera conseguir donde acomodar al niño poco tiempo después de ocurrido el incendio que destruyó la casa de los demandantes es demostrativo de que con la debida diligencia pudieron haberlo logrado mucho antes de que ocu-rriera el siniestro.”

El recurrente ha relacionado en su petición, de revisión siete apuntamientos de errores cometidos por el tribunal de instancia. A los fines de resolver sólo es necesario considerar el primero al efecto de que dicho tribunal incidió al no desestimar la demanda “ya que la función del Estado al determinar si debe remover o no un menor, cuándo y cómo se debe efectuar, es una función de carácter discrecional”, no habiendo autorizado el Estado que se le demande en el desempeño de tal función. (32 L.P.R.A. sec 3081(b); 8 R..&R.P.R. sec. 10-3 (c) (11)).

El Art. 6(b) de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955 que autoriza reclamaciones y acciones contra el Estado Libre Asociado dispone que:

“Nada en las sees. 3077 a 3084 de este título ni en la see. 5142 del Título 31 autoriza las acciones por daños y perjuicios contra el Estado por acto u omisión de un funcionario, agente o empleado:
[117]*117(b) en el desempeño de una función de carácter discrecional, aun cuando hubiere abuso de discreción:. . . (32 L.P.R.A. see. 3081(b)).

Esta disposición está calcada de la Ley Federal de Recla-mación por Daños y Perjuicios (the Federal Tort Claims Act —28 U.S.C.A. 2680 (a)).

En Dalehite v. United States, 346 U.S. 15 (1953) se confirmó la sentencia del Tribunal Federal de Apelaciones para el Quinto Circuito que al revocar la sentencia de un Tribunal de Distrito, desestimó la demanda contra los EE. UU. por los daños sufridos por Dalehite con motivo de la explosión de fertilizantes con base de nitrato de amonia, en Texas City. Se alegó que el Gobierno fue negligente al permitir el alma-cenamiento en una área de alta densidad poblacional de un material sin investigar su naturaleza y sin aviso de la posi-bilidad de explosión bajo determinadas circunstancias. Con-cluyó el tribunal de instancia que la decisión a nivel del Gabinete del Presidente de los EE. UU. de establecer él pro-grama de exportación de dicho fertilizante constituyó un ejercicio de discreción; que la experimentación adicional con el material para determinar la posibilidad de su explosión bajo condiciones de embarque y su combustilidad era un asunto a ser determinado mediante el ejercicio de la discreción por los encargados de la producción. Toda la operación y especifi-caciones concernientes a la manipulación del material en armonía con el plan adoptado al más alto nivel, requería el ejercicio de discreción. Por lo tanto, el tribunal concluyó que el caso caía bajo la exclusión de responsabilidad provista por la referida ley con respecto a errores en administración o en el ejercicio de funciones discrecionales. Dijo el tribunal que la historia legislativa de la referida ley demuestra que no fue la intención del Congreso que se hiciese responsable al Gobierno por actos de naturaleza o función gubernamental, es decir, de una actividad autorizada dé carácter discrecional, a pesar de [118]*118ser realizada negligentemente y que envuelve un abuso de dis-creción.

La norma establecida en Dalehite,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Garcia Gomez v. Estado Libre Asociado
8 T.C.A. 599 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Hernandez Escalante v. Municipio de Cayey
6 T.C.A. 457 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2000)
Ángel Galarza v. Estado Libre Asociado
109 P.R. Dec. 179 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Piñeiro Manzano v. Estado Libre Asociado
102 P.R. Dec. 795 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
101 P.R. Dec. 113, 1973 PR Sup. LEXIS 155, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pineiro-manzano-v-estado-libre-asociado-prsupreme-1973.