López Cotto v. Western Auto of Puerto Rico, Inc.

171 P.R. 185
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 17, 2007
DocketNúmero: CC-2006-248
StatusPublished

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López Cotto v. Western Auto of Puerto Rico, Inc., 171 P.R. 185 (prsupreme 2007).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Luis D. López Cotto era técnico automotriz en la tienda Western Auto del centro comercial Santa María Plaza. El baño del taller de mecánica del referido negocio se prestaba para que los empleados practicaran bromas, puesto que la cerradura se encontraba en el exterior de la puerta. Así, los empleados solían encerrar a sus compañeros de trabajo en dicho baño. Alegadamente, López Cotto, entre otras personas, había notificado a la gerencia sobre la situación, pero nada se hizo al respecto.

El 21 de noviembre de 2003, empleados de Western Auto, alegadamente entre ellos un supervisor, decidieron gastarle una broma a López Cotto. Una vez éste entró al baño, sus compañeros de trabajo atravesaron un tubo y una cadena por la cerradura exterior de la puerta y colocaron una caja de herramientas frente a ella, encerrando de esta manera a López Cotto en el baño. Durante aproximadamente siete minutos López Cotto solicitó que lo dejaran salir del baño; como respuesta, sus compañeros le vaciaron el contenido de un extintor de fuego por debajo de la puerta. Cuando López pudo salir, le notificó a la supervisora de turno, Sra. Lucía Nieves, lo sucedido.

Como consecuencia de estos hechos, López Cotto fue hospitalizado. Fue referido a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), donde recibió tratamiento médico a manera de descanso, diagnosticándosele daño pulmonar permanente y desorden de estrés postraumático (post-traumatic stress disorder).

[189]*189Al momento de los hechos, Western Auto era un patrono asegurado al amparo de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq. (Ley). Mediante Resolución de 16 de julio de 2004 y notificada el 9 de septiembre de 2004, el Administrador de la CFSE catalogó el incidente como un “accidente de trabajo” y ordenó la compensación correspondiente según la Ley.

En el entretanto, el 17 de noviembre de 2004, la Sra. Jessica Meletiche Hernández, en su carácter personal y como parte de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y López Cotto, presentó una demanda por daños y perjuicios ante la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia contra Western Auto. En ella reclamó una compensación por los daños experimentados como consecuencia del incidente de 21 de noviembre de 2003. Los emplazamientos se expidieron el mismo día cuando se presentó la demanda.

El 6 de junio de 2005 —fuera del término de seis meses de expedidos los emplazamientos— la parte demandante solicitó del Tribunal de Primera Instancia una prórroga de sesenta días para diligenciar los emplazamientos. La razón que adujo para justificar su demora en emplazar a la parte demandada fue que, alegadamente, no había recibido una notificación final y firme sobre la determinación del Administrador de la CFSE, lo cual constituía un detalle crucial para saber si debía retar dicha determinación;

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