Pueblo v. Velázquez
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Opinion
Alegándose como error el no haberse probado en el acto de la vista el sitio en que se cometió el delito y por tanto que la corte sen-tenciadora adquiriera jurisdicción para conocer de la causa, apareciendo de. los autos que tiene razón el apelante y vista la conformidad del fiscal; de acuerdo con la ley y la juris-prudencia establecida y reafirmada entre otros en los casos de El Pueblo v. Canales, 34 D.P.R. 395 y El Pueblo v. Martínez, 35 D.P.R. 52, se revoca la sentencia recurrida.
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35 P.R. Dec. 1055, 1926 PR Sup. LEXIS 265, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-velazquez-prsupreme-1926.