El Pueblo De Puerto Rico v. Ruiz Figueroa, Omar Osvaldo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 12, 2026·No. KLAN202500123·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala de

APELADO KLAN202500123 Superior de Caguas

V. Caso Número:

E VI2023G0019

OMAR OSVALDO RUIZ E LA2023G0074 FIGUEROA Sobre: Art. 95 CP

APELANTE (Asesinato atenuado);

Art. 6.14 Ley de

Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Salgado Schwarz, el Juez Monge Gómez y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de febrero de 2026.

El señor Omar Osvaldo Ruiz Figueroa (en adelante, señor Ruiz Figueroa o apelante) mediante recurso de Apelación presentado el 11 de noviembre de 2025, nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, TPI o foro primario) el 16 de enero de 2025. Mediante ese dictamen, el foro primario impuso una pena de reclusión de quince (15) años por Artículo 95 del Código Penal 2012, 33 LPRA sec. 5144, a ser cumplidos de manera consecutiva con diez (10) años de reclusión por el Artículo 6.14 de la Ley Núm. 168-2019, infra. El total de la sentencia impuesta en el caso de autos asciende a veinticinco (25) años de reclusión.

Por los fundamentos que proceden a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

1 Conforme la OATA-2025-065 del 6 de mayo de 2025, mediante la cual se

asignó a la Juez Glorianne M. Lotti Rodríguez en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán.

Número identificador SEN2026_______________

I.

Por hechos ocurridos el 20 de abril de 2023, en el municipio de Caguas, el Ministerio Público presentó dos (2) acusaciones contra el señor Ruiz Figueroa por los siguientes delitos: asesinato en primer grado, y por disparar o apuntar armas de fuego. En síntesis, al señor Ruiz Figueroa se le acusó de asesinar el Sr. Eggy A. Galarza Estrada (en adelante, Eggy) mediante varios disparos con un arma de fuego. Superados los trámites de rigor, el juicio en su fondo se celebró ante un Jurado en los días 30 de julio de 2024, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 17 de septiembre de 2024 y 16 de enero de 2025.

Durante el juicio, el Ministerio Público presentó los siguientes testigos: la Sra. Laraiza Marie Rivera Ayala; la Sra. Karilin Ayala Ortiz; la Sra. Angie Estrada Flores; el Agte. Tito O. Rivera Hernández; la Agte. Lorna M. Padilla Cartagena; el Dr. Francisco J. Dávila Toro; el Sr. Jesús M. Torres Ramírez; la Agte. Lisandra Aponte Rodríguez; el Agte. Jean M. Velázquez Claudio, y el Agte. Carlos J. del Valle Arroyo.

Los testimonios y la prueba de cargo presentada en el juicio, la resumimos a continuación:

1. Sra. Laraiza Marie Rivera Ayala (en adelante, señora Rivera Ayala)

La señora Rivera Ayala fue la investigadora forense que intervino en los hechos del presente caso.2 Al llegar a la escena del crimen esta la describe como un área rural (“área verde, zona boscosa”).3 Como parte de sus labores en la escena, la testigo utilizó la tecnología del equipo FARO, descrito como un escáner que se coloca en un trípode, y que tiene la capacidad de capturar la escena a 360 grados.4 Indicó que FARO realizó un video de toda la escena.

2 Transcripción de Prueba Oral (TPO) (4 de septiembre de 2024), pág. 18,

líneas 1-8. 3 TPO (4 de septiembre de 2024), pág. 24, líneas 2-10. 4 TPO (4 de septiembre de 2024), págs. 20-21.

Mediante ese video proyectado en corte, esta describió el espacio de la escena como la residencia del señor Omar, la carretera, el vehículo del occiso.5 Un área verde y una residencia en concreto la que estaba abandonada.6 Al final observó un camión abandonado.7 Especificó que las piezas de evidencia consistían en once (11)

casquillos y un vehículo Toyota Tercel de color gris.8 Indicó que observó el vehículo en la parte frontal, el cual no tenía perforaciones ni impacto de bala. Según la ubicación, se estableció que la persona que disparó estaba parada del lado del pasajero.9 Dentro del vehículo, al lado del conductor en la silla de pasajero, se localizó lo que vendría siendo una cartera o un bulto negro.10 En el interior de éste tenía celulares, documentos personales, los plugs de los cargadores, llaves, licencias, tarjetas de presentación y un arma.11 Mencionó que el revólver estaba cargado.12 La testigo aclaró que el bulto se encontraba con el zipper cerrado cuando llegó a la escena.13 Además, indicó que había un machete mohoso entre el asiento, el piso y lo que viene siendo parte del panel de instrumentos, donde está la palanca de cambios, la gaveta.14 El machete quedaba a la derecha del occiso.15 En el contrainterrogatorio, admitió que, en la escena, vio un letrero que decía “Propiedad privada. No pasar.”, pero que esto no le llamó la atención.16 Declaró que no relacionó el letrero ni el camión con la evidencia del lugar.17 Indicó que el vehículo Toyota Tercel no

5 TPO (4 de septiembre de 2024), pág. 24, líneas 2-10. 6 Íd. 7 Íd., págs. 11-14. 8 TPO (4 de septiembre de 2024), pág. 27, líneas 2-10. 9 TPO (4 de septiembre de 2024), págs. 32-33. 10 TPO (4 de septiembre de 2024), pág. 36. 11 Íd. 12 TPO (4 de septiembre de 2024), pág. 38, líneas 19-21. 13 Íd., líneas 20-24. 14 TPO (4 de septiembre de 2024), pág. 37., líneas 3-13 15 Íd., línea 15. 16 TPO (5 de septiembre de 2024), pág. 49., líneas 14-24. 17 Íd., págs. 27-30.

se encontraba estacionado en una propiedad privada.18 Insistió en que el bulto donde se encontraba el arma estaba cerrado.19 Además, admitió que en el baúl del vehículo se encontró una anilla de goma y otro machete.20 De igual forma, reconoció que dicha escena estaba en un lugar retirado, sin más casa que la del acusado.21 2. Sra. Karilin Ayala Ortiz (en adelante, señora Ayala Ortiz)

En el directo, relató que, para el 20 de abril de 2023, residía con el apelante —su pareja— en el Sector Las Carmelitas del Barrio San Antonio de Caguas.22 Declaró que, en esa fecha, se encontraba trabajando y recibió una llamada del señor Ruiz Figueroa, quien le instruyó a que acudiera al cuartel más cercano y solicitara que una patrulla la llevara hasta su casa.23 Llegó al cuartel localizado cerca del Centro de Bellas Artes de Caguas, donde conversó con un agente “calvito” y le dijo que el señor Ruiz Figueroa se había defendido, por lo que ella necesitaba que una patrulla la escoltara a su hogar.24 El agente le cuestionó a qué se refería con haberse defendido, a lo cual respondió que desconocía lo que sucedió.25 Declaró que no le proveyó el número de teléfono del señor Ruiz Figueroa al agente “calvito”.26 Seguidamente, le explicó a la agente de cabello corto que el señor Ruiz Figueroa la llamó para notificarle que se defendió, así como también le indicó que este contaba con licencia para portar armas.27 Declaró que llamó al apelante desde el cuartel, y que este le informó que había una persona muerta.28 En el contrainterrogatorio, declaró que las armas del señor Ruiz Figueroa

18 TPO (5 de septiembre de 2024), págs. 50-51, líneas 10-4. 19 TPO (5 de septiembre de 2024), pág. 52. 20 TPO (5 de septiembre de 2024), págs. 57-58. 21 TPO (5 de septiembre de 2024), págs. 58-59. 22 TPO (5 de septiembre de 2024), pág. 62. 23 TPO (5 de septiembre de 2024), págs. 62-63. 24 TPO (5 de septiembre de 2024), pág. 65. 25 Íd. 26 Íd. 27 TPO (5 de septiembre de 2024), pág. 67. 28 TPO (5 de septiembre de 2024), pág. 68.

eran legales, e indicó que este cuenta con licencia de armas.29 Testificó que residen en una zona boscosa y solitaria.30 En su declaración jurada, hizo constar que vio un vehículo “subiendo y bajando” por su casa, quien resultó ser Eggy.31 Cuando esta llegó a la escena, el señor Ruiz Figueroa le manifestó que se defendió y se entregó voluntariamente a las autoridades.32 3. Sra. Angie Estrada Flores (“señora Estrada Flores”)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. Ruiz Figueroa, Omar Osvaldo, (prapp 2026).

El Pueblo De Puerto Rico v. Ruiz Figueroa, Omar Osvaldo (El Pueblo De Puerto Rico v. Ruiz Figueroa, Omar Osvaldo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Lebrón
61 P.R. Dec. 657 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Pueblo v. Prados García
99 P.R. Dec. 384 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Pueblo v. Landmark
100 P.R. Dec. 73 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Pueblo v. González Colón
110 P.R. Dec. 812 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pueblo v. Cabán Torres
117 P.R. Dec. 645 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Torres Rodríguez
119 P.R. Dec. 730 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. González Román
129 P.R. Dec. 933 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
El Pueblo de Puerto Rico v. Miranda Santiago
130 P.R. Dec. 507 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
El Pueblo de Puerto Rico v. Moreno Morales
132 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
El Pueblo de Puerto Rico v. de León Martínez
132 P.R. Dec. 746 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
El Pueblo de Puerto Rico v. Sánchez Molina
134 P.R. Dec. 577 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pueblo v. Torres Rivera
137 P.R. Dec. 630 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pueblo v. Chévere Heredia
139 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Reyes Salcedo v. Policía de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Acevedo Estrada
150 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Irizarry Irizarry
156 P.R. Dec. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rosario Orangel
160 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. García Colón
182 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
El Pueblo de Puerto Rico v. Serbiá Bonilla
75 P.R. Dec. 394 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)