El Pueblo De Puerto Rico v. Ruiz Figueroa, Omar Osvaldo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2026
DocketKLAN202500123
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Ruiz Figueroa, Omar Osvaldo, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala de APELADO KLAN202500123 Superior de Caguas

V. Caso Número: E VI2023G0019 OMAR OSVALDO RUIZ E LA2023G0074 FIGUEROA Sobre: Art. 95 CP APELANTE (Asesinato atenuado); Art. 6.14 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Salgado Schwarz, el Juez Monge Gómez y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de febrero de 2026.

El señor Omar Osvaldo Ruiz Figueroa (en adelante, señor Ruiz

Figueroa o apelante) mediante recurso de Apelación presentado el

11 de noviembre de 2025, nos solicita que dejemos sin efecto la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Caguas (en adelante, TPI o foro primario) el 16 de enero de 2025.

Mediante ese dictamen, el foro primario impuso una pena de

reclusión de quince (15) años por Artículo 95 del Código Penal 2012,

33 LPRA sec. 5144, a ser cumplidos de manera consecutiva con diez

(10) años de reclusión por el Artículo 6.14 de la Ley Núm. 168-2019,

infra. El total de la sentencia impuesta en el caso de autos asciende

a veinticinco (25) años de reclusión.

Por los fundamentos que proceden a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

1 Conforme la OATA-2025-065 del 6 de mayo de 2025, mediante la cual se

asignó a la Juez Glorianne M. Lotti Rodríguez en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán.

Número identificador SEN2026_______________ KLAN202500123 2

I.

Por hechos ocurridos el 20 de abril de 2023, en el municipio

de Caguas, el Ministerio Público presentó dos (2) acusaciones contra

el señor Ruiz Figueroa por los siguientes delitos: asesinato en primer

grado, y por disparar o apuntar armas de fuego. En síntesis, al señor

Ruiz Figueroa se le acusó de asesinar el Sr. Eggy A. Galarza Estrada

(en adelante, Eggy) mediante varios disparos con un arma de fuego.

Superados los trámites de rigor, el juicio en su fondo se celebró ante

un Jurado en los días 30 de julio de 2024, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 17

de septiembre de 2024 y 16 de enero de 2025.

Durante el juicio, el Ministerio Público presentó los siguientes

testigos: la Sra. Laraiza Marie Rivera Ayala; la Sra. Karilin Ayala

Ortiz; la Sra. Angie Estrada Flores; el Agte. Tito O. Rivera Hernández;

la Agte. Lorna M. Padilla Cartagena; el Dr. Francisco J. Dávila Toro;

el Sr. Jesús M. Torres Ramírez; la Agte. Lisandra Aponte Rodríguez;

el Agte. Jean M. Velázquez Claudio, y el Agte. Carlos J. del Valle

Arroyo.

Los testimonios y la prueba de cargo presentada en el juicio,

la resumimos a continuación:

1. Sra. Laraiza Marie Rivera Ayala (en adelante, señora

Rivera Ayala)

La señora Rivera Ayala fue la investigadora forense que

intervino en los hechos del presente caso.2 Al llegar a la escena del

crimen esta la describe como un área rural (“área verde, zona

boscosa”).3 Como parte de sus labores en la escena, la testigo utilizó

la tecnología del equipo FARO, descrito como un escáner que se

coloca en un trípode, y que tiene la capacidad de capturar la escena

a 360 grados.4 Indicó que FARO realizó un video de toda la escena.

2 Transcripción de Prueba Oral (TPO) (4 de septiembre de 2024), pág. 18,

líneas 1-8. 3 TPO (4 de septiembre de 2024), pág. 24, líneas 2-10. 4 TPO (4 de septiembre de 2024), págs. 20-21. KLAN202500123 3

Mediante ese video proyectado en corte, esta describió el espacio de

la escena como la residencia del señor Omar, la carretera, el vehículo

del occiso.5 Un área verde y una residencia en concreto la que estaba

abandonada.6 Al final observó un camión abandonado.7

Especificó que las piezas de evidencia consistían en once (11)

casquillos y un vehículo Toyota Tercel de color gris.8 Indicó que

observó el vehículo en la parte frontal, el cual no tenía perforaciones

ni impacto de bala. Según la ubicación, se estableció que la persona

que disparó estaba parada del lado del pasajero.9 Dentro del

vehículo, al lado del conductor en la silla de pasajero, se localizó lo

que vendría siendo una cartera o un bulto negro.10 En el interior de

éste tenía celulares, documentos personales, los plugs de los

cargadores, llaves, licencias, tarjetas de presentación y un arma.11

Mencionó que el revólver estaba cargado.12 La testigo aclaró que el

bulto se encontraba con el zipper cerrado cuando llegó a la escena.13

Además, indicó que había un machete mohoso entre el asiento, el

piso y lo que viene siendo parte del panel de instrumentos, donde

está la palanca de cambios, la gaveta.14 El machete quedaba a la

derecha del occiso.15

En el contrainterrogatorio, admitió que, en la escena, vio un

letrero que decía “Propiedad privada. No pasar.”, pero que esto no le

llamó la atención.16 Declaró que no relacionó el letrero ni el camión

con la evidencia del lugar.17 Indicó que el vehículo Toyota Tercel no

5 TPO (4 de septiembre de 2024), pág. 24, líneas 2-10. 6 Íd. 7 Íd., págs. 11-14. 8 TPO (4 de septiembre de 2024), pág. 27, líneas 2-10. 9 TPO (4 de septiembre de 2024), págs. 32-33. 10 TPO (4 de septiembre de 2024), pág. 36. 11 Íd. 12 TPO (4 de septiembre de 2024), pág. 38, líneas 19-21. 13 Íd., líneas 20-24. 14 TPO (4 de septiembre de 2024), pág. 37., líneas 3-13 15 Íd., línea 15. 16 TPO (5 de septiembre de 2024), pág. 49., líneas 14-24. 17 Íd., págs. 27-30. KLAN202500123 4

se encontraba estacionado en una propiedad privada.18 Insistió en

que el bulto donde se encontraba el arma estaba cerrado.19 Además,

admitió que en el baúl del vehículo se encontró una anilla de goma

y otro machete.20 De igual forma, reconoció que dicha escena estaba

en un lugar retirado, sin más casa que la del acusado.21

2. Sra. Karilin Ayala Ortiz (en adelante, señora Ayala Ortiz)

En el directo, relató que, para el 20 de abril de 2023, residía

con el apelante —su pareja— en el Sector Las Carmelitas del Barrio

San Antonio de Caguas.22 Declaró que, en esa fecha, se encontraba

trabajando y recibió una llamada del señor Ruiz Figueroa, quien le

instruyó a que acudiera al cuartel más cercano y solicitara que una

patrulla la llevara hasta su casa.23 Llegó al cuartel localizado cerca

del Centro de Bellas Artes de Caguas, donde conversó con un agente

“calvito” y le dijo que el señor Ruiz Figueroa se había defendido, por

lo que ella necesitaba que una patrulla la escoltara a su hogar.24 El

agente le cuestionó a qué se refería con haberse defendido, a lo cual

respondió que desconocía lo que sucedió.25 Declaró que no le

proveyó el número de teléfono del señor Ruiz Figueroa al agente

“calvito”.26

Seguidamente, le explicó a la agente de cabello corto que el

señor Ruiz Figueroa la llamó para notificarle que se defendió, así

como también le indicó que este contaba con licencia para portar

armas.27 Declaró que llamó al apelante desde el cuartel, y que este

le informó que había una persona muerta.28 En el

contrainterrogatorio, declaró que las armas del señor Ruiz Figueroa

18 TPO (5 de septiembre de 2024), págs. 50-51, líneas 10-4. 19 TPO (5 de septiembre de 2024), pág. 52. 20 TPO (5 de septiembre de 2024), págs. 57-58. 21 TPO (5 de septiembre de 2024), págs. 58-59. 22 TPO (5 de septiembre de 2024), pág. 62. 23 TPO (5 de septiembre de 2024), págs. 62-63. 24 TPO (5 de septiembre de 2024), pág. 65. 25 Íd.

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