Pueblo v. Santiago Rodríguez

78 P.R. Dec. 659
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 14, 1955
DocketNúmero 15599
StatusPublished
Cited by8 cases

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Bluebook
Pueblo v. Santiago Rodríguez, 78 P.R. Dec. 659 (prsupreme 1955).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

Se trata de un caso de asesinato en segundo grado seguido contra tres miembros de la Policía Insular de Puerto Rico, a quienes se les acusa de haber atacado con sus revólveres de reglamento al ser humano Ramón Vargas Moreno, haciéndole varios disparos en distintas partes del cuerpo, a consecuen-cia directa de cuyas heridas falleció dicho Ramón Vargas Moreno. El caso se vió ante el jurado de la Sala de Bayamón del Tribunal Superior de Puerto Rico, y los acusados decla-rados culpables de un delito de homicidio.

Contra la sentencia dictada por la ilustrada Sala senten-ciadora, los apelantes señalan la comisión de los siguientes errores:

“Primer Error:
“Que el tribunal a quo cometió error al trasmitir las siguien-tes instrucciones a los señores del Jurado:
“a) Los señores del jurado podrán formar juicio y llegar a una conclusión en cuanto a si el acusado Santiago, como dice la ley, en primer lugar si se había cometido un felony, y si Santiago al momento de perseguir e intentar arrestar, y tratar de arrestar al interfecto, como dice la ley, tenía motivos racionales para creer que el interfecto lo había cometido. (Instrucciones de la Corte, págs. 558 a la 559, de la T. E.)
“b) La corte les instruyó además que un policía es un oficial de orden público. Que puede hacer un arresto en cumplimiento de una orden que le haya sido entregada con tal fin, o puede, sin una orden de arresto, detener a una persona, en los casos en que [662]*662la corte les leyó al jurado, o sea, por un delito público cometido, o que se ha intentado cometer, en su presencia, que puede arres-tar a la persona sin mandamiento y sin orden. Cuando en rea-lidad se ha cometido felony, delito muy grave, y el funcionario tiene motivos racionales para creer que la persona arrestada lo ha cometido. En virtud de denuncia fundada en motivos racio-nales, de la perpetración de un felony (delito muy grave) por la persona arrestada.
“Así un policía insular está facultado para arrestar a cual-quier hora, del día o de la noche, a una persona que haya come-tido un delito público en su presencia, ya sea este delito un de-lito grave, felony, o ya sea un delito menos grave, misdemeanor, sin necesidad de un mandamiento de arresto. (Instrucciones de la Corte, págs. 562 y 563, de la T. E.)
“c) Un oficial de orden público en ningún caso puede em-plear más fuerza que la necesaria para llevar a cabo el arresto de una persona, ni tampoco puede, por consiguiente, en ausencia de una verdadera necesidad, usar su revólver, ni aun para ate-morizar a un fugitivo. Cuando una persona a ser arrestada se coloca fuera de la ley, ello no justifica que al ser arrestada el policía use más fuerza de la necesaria para efectuar el arresto. (Instrucciones de la Corte, pág. 563, de la T. de E.)
“Segundo Error:
“Que el tribunal a quo cometió error al trasmitir a los caballeros del Jurado las siguientes instrucciones solicitadas por el Fiscal:
“a) Que la mera posesión de objetos hurtados en manos de una persona sin otras circunstancias que lo conecten con los hechos de la sustracción, no es suficiente para determinar que la persona en cuya posesión se encontró el objeto hurtado fué la que hizo la sustracción.
“b) Que una persona a quien trata de privarse de su libertad por un arresto ilegal o la tentativa de arrestarlo ilegalmente, puede usar aquella fuerza razonable — proporcionada al daño intentado y mantener su libertad.
“c) Que una persona que está resistiendo un arresto ilegal, tiene fundamentos razonables para creer y cree que está en inminente peligro de muerte o de recibir grave daño corporal, o que un delito grave va a ser cometido en su persona por un oficial de orden público, y que no hay otro medio aparente y seguro para evitar el daño, él (sic) puede matar al oficial. [663]*663“d) Cuando un funcionario está practicando un arresto ile-gal, la persona a quien trata de arrestar ha resistido su arresto ilegal y ha usado la violencia contra el oficial como consecuencia de la conducta ilegal del funcionario, este funcionario no está justificado en repeler la-violencia hasta que él no haya abando-nado el arresto ilegal y no puede justificar un homicidio, aunque sea perpetrado en defensa propia porque la necesidad de matar fué creada por un acto ilegal del oficial. (Págs. 6 y 7, Trans-cripción de Autos. )
“Tercer Error:
“Que el tribunal a quo cometió error al negarse a trasmitir a los caballeros del Jurado, las siguientes instrucciones solici-tadas por la defensa:
“a) La Corte os instruye, caballeros y damas del jurado, que el homicidio es justificable cuando fuera cometido por funciona-rios públicos en los siguientes casos:
“En cumplimiento de una sentencia de tribunal competente.
“Cuando hubiere necesidad de cometerlo para vencer cual-quier resistencia que se opusiere a la ejecución de una orden judicial, o en el cumplimiento de cualquiera de sus demás fun-ciones legítimas.
“En el acto de resistir o impedir la tentativa de asesinar o de inferir grave daño corporal a alguna persona, o de cometer algún delito grave (felony).
“Cuando se comete al defender una morada, propiedad o persona contra alguno que manifiestamente intente o procure por medio de violencia o sorpresa cometer cualquier delito grave (felony), o que violenta, desordenada y tumultuosamente intente o procure penetrar en la morada de otro con el propósito de agredir a alguna persona que se hallare en ella.
“Cuando hubiere necesidad de cometerlo al intentar por me-dios legítimos la prisión de algún reo de delito grave (felony), o al procurar legalmente mantener el orden público.
“b) Os instruyo, igualmente, señores y damas del jurado, que un policía insular es un funcionario público, y si al tratar de prac-ticar un arresto, o de cumplir alguna de sus funciones legítimas es resistido, no está obligado a desistir del arresto o ejecución de su función legítima, sino que es su deber proceder adelante en el cumplimiento de su deber y reducir a la obediencia a la persona que intente arrestar, y si ésta se resiste por medio de vio-lencia o usando un arma mortífera, y en actitud o bajo circuns-tancias suficientes para crear en la mente de una persona razo-[664]*664nable de que tal persona estaba en actitud o podía hacer uso inmediato de dicha arma mortal, el policía o el oficial está justi-ficado en disparar primero. Y la corte os instruye, igualmente, que un funcionario público o policía a quien se le opone resis-tencia al cumplir con una de sus funciones legítimas como lo es un arresto, no está obligado a declinar un combate, sino que puede insistir en ejercer cualquier fuerza que sea razonable-mente necesaria, y está justificado en matar a su antagonista bajo circunstancias en que una persona particular no podría hacerlo.
“c)

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