Pueblo v. Olivencia

93 P.R. Dec. 845
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 1967
DocketNúmero: CR-66-93
StatusPublished
Cited by6 cases

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Pueblo v. Olivencia, 93 P.R. Dec. 845 (prsupreme 1967).

Opinions

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

Ha sido doctrina de este Tribunal, reiterada una y otra vez, que “en procesos por portar armas, cuando ésta no se presenta, por no haber sido ocupada, la prueba del fiscal debe ser clara y convincente.” Pueblo v. Rosario, 80 D.P.R. 318 (1958) y ver además Pueblo v. Oquendo, 79 D.P.R. 542, 546 (1956); Pueblo v. Pacheco, 78 D.P.R. 24, 29 (1955); Pueblo v. Garcés, 78 D.P.R. 102, 107 (1955); Pueblo v. Rupizá, 72 D.P.R. 744, 746 (1951); Pueblo v. Guzmán, 52 D.P.R. 458, 459 (1938); Pueblo v. Cartagena, 37 D.P.R. 281, 284 (1927). La prueba en este caso no lo es.

[846]*846Al apelante se le acusó de infringir tres disposiciones de la Ley de Armas (25 L.P.R.A. secs. 411 et seq.). Los Arts. 6, 8 y 32. No tener autorización para poseer un arma; portar una cargada y dispararla. El jurado que entendió en el caso de portación lo absolvió y el juez hizo lo mismo en el de dispararla. Fue condenado de infringir las disposiciones del Art. 6.

El fiscal presentó dos testigos. El primero, un parroquiano del bar donde supuestamente ocurrieron los hechos. Declaró éste que la noche del 4 de julio de 1963 vio cuando el apelante entró con un arma igual a la que usan los policías. La describe como un revólver negro, cabo color caoba, cañón corto. Manifestó que el apelante lo entregó a la persona que estaba atendiendo el negocio. En repregunta admite que estuvo bebiendo desde las cuatro de la tarde. Los hechos ocurrieron a las diez de la noche. Que en ese intervalo ingirió no menos de quince cervezas.

El otro testigo del fiscal era la persona que atendía el negocio donde sucedieron los hechos que dieron margen a las acusaciones radicadas contra el apelante. Declaró que “esa noche estando yo atendiendo el negocio ése, como de once y cuarto a once y media, dos señores más había tomándose unas cervezas .... Al oir como un tiro, como un petardo, las dos personas salieron para afuera, cuando al poco rato entraron al negocio y dijeron: ‘es el Cano que está borracho jugando’.” El fiscal pregunta entonces “Quién fue el que dijo eso?” y contestó “Dos señores que entraron al negocio. Entraron con un revólver, un ‘revolvecito’ así como de juguete. Es el Cano jugando con un revólver de juguete.”

Afirma que el Cano (el apelante) se quedó afuera y que los señores le dijeron que guardara el revólver. Declara que cogieron al apelante y lo montaron en la guagua y se lo llevaron. Insiste en que el Cano “no entró al negocio; el que era no entró al negocio, se quedó así en la acera ... se paró sobre la puerta del negocio pero no entró.” Afirma que el [847]*847revólver “era pequeño, era de balas blancas, creo que era”. El fiscal insiste “Usted no puede decir si es de bala blanca?” y contesta “Yo he visto los de balas blancas y el revólver era como así.”

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