Pueblo v. Ayala Ortiz

97 P.R. Dec. 168, 1969 PR Sup. LEXIS 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 2, 1969
DocketNúmero: CR-67-134
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. Ayala Ortiz, 97 P.R. Dec. 168, 1969 PR Sup. LEXIS 127 (prsupreme 1969).

Opinions

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Con motivo de unos disparos de arma de fuego en una calle pública del Barrio Obrero de Santurce que hirieron a un joven en el abdomen y atravesaron el zapato de otro, el apelante Vicente Ayala Ortiz fue arrestado, luego de deter-minarse contra él causa probable por dos delitos de ataque para cometer asesinato y por dos infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. En la vista preliminar, el tribunal de instancia dictaminó que no había prueba suficiente para procesar al apelante por los delitos de atentado a la vida y sí por las infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. El Hon. Guillermo A. Gil, Juez del Tribunal Superior, con-firmó el dictamen de que no existía prueba suficiente para procesar al apelante por los delitos de ataque para cometer asesinato. Luego de celebrarse el juicio en la Sala de dicho tribunal presidida por el juez Hon. Gerardo Carreira Más, fue hallado culpable de las infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas, siendo condenado a cumplir concurrente-mente las penas de un año de cárcel y de dos a cuatro años de presidio, las cuales fueron suspendidas bajo determinadas condiciones de acuerdo con la Ley Núm. 259 de 8 de abril de 1946 (34 L.P.R.A. see. 1027).

En apelación apunta que el tribunal de instancia o el jurado, o ambos incidieron (1) al negarle al apelante un juicio justo e imparcial al hacer el juez sentenciador ciertas manifes-taciones en presencia del jurado que necesariamente indicaban su opinión sobre la prueba y el carácter de los testigos; (2) al encontrarlo culpable cuando el arma no fue ocupada ni [170]*170debidamente descrita; (3) al darle entero crédito al testigo Agustín Luna Roque quien admitió encontrarse ebrio en el momento en que ocurrieron los hechos que motivan el proceso, negando así al apelante el beneficio de duda razonable; y (4) al hacer el juez sentenciador manifestaciones ante el jurado de que iba a castigar al testigo de cargo Pascual Oyóla Sánchez por desacato por perjurio, como así lo hizo luego, al solicitar al alguacil en presencia del jurado que le trajera el Código Penal a la Sala.

Relacionamos a continuación la prueba de cargo:

1. — Antonio García Tapia, luego de testificar que el día 30 [stc] de febrero de 1966, a eso de las 10:30 de la noche mien-tras se encontraba en la calle Principal del Barrio Obrero de Santurce, frente al bar conocido por La Cuerda Floja vio al apelante allí “porque me dijeron que así era que se llamaba”. Su interrogatorio sigue así:

“Hon. Fiscal:
P. Qué pasó allí esa noche que le llamara la atención?
R. Estaba hablando allí y vi allí al acusado, como ya está acusado, y llamó a Cheguán.
P. Quién fue el que fue allí, quién?
R. El señor allá, Vicente Ayala.
P. Qué pasó?
R. El llegó y le dijo a él ‘este vamos a arreglar esto’.
P. A quién le dijo esas palabras?
R. Al agraviado.
P. Quién es el agraviado?
R. José Juan.
P. Ese es Cheguán?
R. Sí señor.
P. Le dijo qué?
R. Que ahora era que iban a arreglar cuentas.
P. Qué pasó entonces ?
R. Le hizo un disparo a los pies y otro al estómago.
P. A Cheguán?
R. Sí señor.
P. Y con qué le hizo esos dos disparos?
[171]*171R. Con un revólver niquelado, cañón corto.
P. Un revólver niquelado cañón corto?
R. Sí.
P. Eso usted lo vió ?
R. Sí señor.
P. Y usted vió a ese, ve al acusado Vicente Ayala Ortiz cuando esos dos disparos?
R. Como le dije ahora, se acusó a él porque dijeron que había sido él.
P. Usted no sabe si fue él o no?
R. Lo digo que fue él porque dijeron; pero yo a él no lo conocía tampoco ni lo identifiqué allí, sino en el cuartel.
P. Usted no lo identificó en el cuartel?
R. Me dijeron había estado y lo fueron a buscar.
P. Usted no sabe la persona que hizo los disparos?
R. La persona que hizo los disparos era una persona más alta que él también y más blanco. (Énfasis nuestro.)
Lodo. Andréu Ribas:
Más qué?
R. Más blanco.”
Luego de leer su propia declaración jurada en que apa-rece el testigo declarando que fue el apelante quien hizo los disparos, testificó así:
“Hon. Fiscal:
P. Si es o no cierto que no fue Vicente Ayala Ortiz sino uno más blanco, alto, que se llama Bullín?
R. Sí señor.
P. Y en su declaración jurada declaró fue Vicente Ayala Ortiz ?
R. Fue Vicente Ayala Ortiz porque me dijeron así era que se llamaba.
Hon. Juez:
P. La persona, olvídese del nombre, que hizo los disparos quién es?
R. La persona que hizo los disparos le dije, quien lo hizo es más alto que él.
P. Entonces no es este acusado ?
R. No señor, Perdón, porque yo di ese nombre así pero yo [172]*172sé que para mí no fue él porque la persona era más alta y blanco. (Énfasis nuestro.)
Hon. Fiscal:
P. Sin embargo en la declaración bajo juramento dijo que era Vicente Ayala Ortiz?
R. Porque me dijeron había sido él, el nombre ese pero para mí y para Dios sé que no fue él.” (Énfasis nuestro.)
2. — El interrogatorio de Pascual Oyóla Sánchez se condujo en parte así:
“P. Usted conoce o sabe quién es Vicente Ayala Ortiz?
R. Bueno yo lo conozco a él por el nombre.
P. El está presente en sala en el día de hoy, hace el favor de señalarlo?
R. Yo no puedo decir quien es.
Hon. Juez:
P. Esa persona que usted ahora conoce con el nombre de Vicente Ayala Ortiz dónde está?
R. Ese señor que está presente.
P. Entonces cómo dice que no sabe. Vamos adelante.
P. Y usted vió allí, le pregunto, esa noche, si es que lo vió a ese señor que está ahí?
R.

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