El Pueblo De Puerto Rico v. Mass Banchs, Gilberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2023
DocketKLAN202000407
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Mass Banchs, Gilberto, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación procedente PUERTO RICO del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Apelado de Ponce

v. Civil Número: JLA2016G0127 GILBERTO MASS JLA2016G0128 BANCHS KLAN202000407 JLA2016G0129 JLA2016G0130 Apelante JVI2016G0027 JVI2016G0028 JVI2016G0029

Sobre: Daños y Art. 504 LA Art. 5.15 LA (3 casos) Art. 93 (A) Código Penal (3 casos)

Sobre: Delito contra la vida

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Álvarez Esnard y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2023.

El 14 de julio de 2020, el Sr. Gilberto Mass Banchs (Sr. Mass

o Apelante), presentó el recurso de Apelación que tenemos ante

nuestra consideración. En este nos solicita que revoquemos las

Sentencias dictadas el 20 de febrero de 2020 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante las mismas,

dicho foro declaró al Apelante culpable de dos cargos de asesinato

en primer grado, dos tentativas de asesinato en primer grado, un

cargo por portar un arma de fuego sin licencia, y tres cargos por

Número Identificador SEN2023 _______ KLAN202000407 2

apuntar y disparar un arma de fuego, y lo sentenció a cumplir una

pena de 137 años de cárcel.1

Examinadas las comparecencias de las partes, los autos

originales, la transcripción de la prueba oral estipulada (TPO), así

como el derecho aplicable, confirmamos las Sentencias apeladas.

I.

Por hechos ocurridos en Ponce el 10 de abril de 2016, el

Ministerio Público presentó acusaciones contra el Sr. Mass por

asesinato en primer grado (2 cargos), en violación al Artículo 93

(a) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5142; tentativa

de asesinato (2 cargos), estatuido en el Artículo 93 (a) del Código

Penal, supra; posesión de arma de fuego sin licencia (1 cargo), en

contravención del Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, Ley de

Armas de Puerto Rico, 25 LPRA ant. sec. 458c; y disparar o

apuntar un arma de fuego (3 cargos), en violación a la Ley Núm.

404-2000, 25 LPRA ant. sec. 458n.2

Luego de varios trámites, el 14 de julio de 2016, el Sr. Mass

solicitó la supresión de su identificación realizada en una rueda de

confrontación. Alegó, que el proceso para identificarlo estuvo

viciado y fue sugerido por la policía.3

1 Las Penas de Asesinato y Tentativa de Asesinato se cumplirán, según lo dispuesto por el TPI, de manera concurrentes entre sí. Mientras que las Penas bajo la Ley de Armas de Puerto Rico se cumplirán consecutivas entre sí y consecutivas con las Penas de Asesinato y Tentativa de Asesinato. Véase Autos Originales. 2 Casos Criminales número JLA2016G0127 al JLA2016G0130 y JVI2016G0027 al JVI2016G0129. Posteriormente, se enmendaron las acusaciones en los señalamientos del 27 de marzo y 10 de julio de 2019: Vista del 27 de marzo de 2019, págs. 4-5: el TPI declaró ha lugar la solicitud del Ministerio Público para enmendar la acusación en el caso JLA2016G0129, Artículo 5.15 de la Ley de Armas, contra el Sr. Mass, a los efectos de que donde indica: “apuntó con un arma de fuego” diga “apuntó y disparó”. Vista del 10 de julio de 2019, págs. 2-5: el TPI declaró ha lugar la solicitud del Ministerio Público para enmendar todas las acusaciones, a los efectos de que donde indica: 1) “El referido acusado, Gilberto Mass Banchs, allá en o para el día 10 de abril de 2016, a las 9:28 p.m., en Ponce” diga “aproximadamente a las 9:28 p.m., en Ponce”; y 2) “apuntó y disparó con un arma de fuego color negra con peine largo” diga “pistola color negra con peine largo”. 3 Véase, Solicitud de Supresión de Identificación, Autos Originales JLA2016G0027, Tomo I, págs. 94-98. KLAN202000407 3

El 3, 10, 16 y 17 de agosto de 2016, se celebró la vista de

supresión de identificación en la cual, en consideración a la prueba

presentada y los argumentos de las partes, el TPI denegó la

supresión solicitada.4 El Sr. Mass no recurrió de ese dictamen, por

lo que advino final y firme.

Así las cosas, se celebró juicio por Tribunal de Derecho.5

Durante el juicio, el Ministerio Público presentó los siguientes

4 Véase, Resolución del 29 de agosto de 2016, Autos Originales JLA2016G0027, Tomo I, págs. 168-172. 5 Según surge de la TPO, se celebró juicio los días 28 de septiembre y 28 de octubre de 2016; 19, 24 y 25 de enero de 2017; 6 de abril de 2017, 25 de mayo de 2017, 13, 17 y 18 de julio de 2017; 12 de septiembre de 2017; 29, 30 y 31 de enero de 2018; 23 de abril de 2018; 2 de mayo de 2018; 5 y 7 de junio de 2018; 2, 30 y 31 de julio de 2018; 1, 2 y 6 de agosto de 2018; 9, 10 y 11 de octubre de 2018; 19 y 26 de marzo de 2019; 22, 23, 29 y 30 de mayo de 2019; 10, 12 y 13 de junio de 2019; 10 y 11 de julio de 2019; 10, 11, 12 y 25 de septiembre de 2019; y 1 de octubre de 2019. Vistas del 25 de mayo y 17 de julio de 2017: los señalamientos estuvieron dedicados a la producción de documentos y fueron marcados como Exhibits 14 al 32 del Ministerio Público sin objeción de la Defensa. Además, se estipuló la cadena de custodia de los Exhibits 14 y 15 (análisis de proyectiles) que el Investigador Forense Javier Ríos Rosa llevó al Instituto de Ciencias Forenses en Ponce, entre otros documentos. Véase Tomo titulado “Revisión” de las págs. 13-41 del señalamiento de la vista del 25 de mayo de 2017, págs. 21-22. Vista del 23 de abril de 2018: el señalamiento estuvo dedicado a la presentación y estipulación de varios documentos que fueron marcados como Exhibits del Ministerio Público. Además, se estipuló y se vertió para el récord los testimonios de los siguientes testigos de cargo (cadena de control y custodia y prueba acumulativa): 1) Sra. Annette Santiago Ramos del Departamento de Manejo de Información del Hospital San Lucas de Ponce; 2) Agente Reynaldo Rodríguez Martínez de la División de Servicios Técnicos de la Policía de Puerto Rico; 3) Sra. Yamaira Falú Carrasquillo, Técnica de Control y Custodia del Instituto de Ciencias Forenses; 4) Sra. María Hernández Miranda, Técnica de Control y Custodia del Instituto de Ciencias Forenses; 5) Sr. Rafael Vélez Díaz, Técnico de Control y Custodia de Evidencia del Instituto de Ciencias Forenses; 6) Sr. Omar Ortiz Reyes, Técnico de Control y Custodia del Instituto de Ciencias Forenses; 7) Sra. Rosa Guerrero, Técnica de Sala de Autopsias del Instituto de Ciencias Forenses; 8) Sr. Félix Vázquez Solís, Técnico de Control y Custodia del Instituto de Ciencias Forenses; 9) Sr. Benjamín Acosta García, Supervisor del Área de Control y Custodia de Evidencia del Instituto de Ciencias Forenses; 10) Sra. Evelyn Medina Conde, Administradora de Documentos Públicos del Sistema 911; 11) Sr. Hermer Torres Rosario, Administrador de la grabación de llamadas del Sistema 911; 12) Sr. Leo Maldonado, radio operador del Sistema 911; 13) Sr. Rigo Aponte, radio operador del Sistema 911; y 14) Sr. Gil Martínez Sosa, Investigador Forense del Instituto de Ciencias Forenses en Ponce para la fecha de los hechos. Véase Tomo titulado “revisión” de las págs. 1-50 del señalamiento de la vista del 23 de abril de 2018, págs. 2-47. Vista del 30 de abril de 2018: en el señalamiento se marcaron los Exhibits 48-61 del Ministerio Público, sin objeción de la Defensa. Vista del 23 de abril de 2018: en el señalamiento las partes estipularon los testimonios de la Sra. Wildalys Torres Santiago, Seróloga Forense del Instituto de Ciencias Forenses, y la Sra. Stephanie Erazo Peña, Examinadora Forense de Evidencia Digital del Instituto de Ciencias Forenses.

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