Jiménez Montalvo v. Jiménez Font

76 P.R. Dec. 718
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 17, 1954·No. Número 11240·Published·Cited by 17 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación envuelve una impugnación a la validez de un testamento otorgado el 21 de enero de 1953 por María del Pilar Jiménez Font, quien falleció el día primero de fe-brero de 1953 a la edad de noventa años. La demanda de Nulidad de Testamento, interpuesta por unos sobrinos de la testadora contra un hermano de ella que fué instituido en el testamento como único y universal heredero, se basa en las alegaciones de que, al tiempo de otorgarse el testamento, ella no estaba en su cabal juicio; que de haber estado ella inci-dentalmente en un momento de lucidez al otorgarse el testa-mento, “no comparecieron en el testamento dos médicos para atestiguar ese hecho, teniendo uno de los testigos conocimiento de la incapacidad de la testadora, lo que así había declarado bajo juramento ante el Honorable Tribunal Superior de Ma-yagüez,. con anterioridad al acto del otorgamiento del testa-mento”, y que el testamento había sido otorgado mediante el dolo y el fraude. La Sala de Mayagüez del Tribunal Superior dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, des-pués de haber considerado la prueba presentada. Concluyó el tribunal a quo que la testadora tenía la capacidad nece-[721]*721saria al tiempo de otorgarse el testamento; que no era nece-sario el que el notario hubiese designado, en virtud de las disposiciones del art. 614 del Código Civil, dos facultativos que hubiesen previamente reconocido a la testadora y que hu-biesen dado fe de su capacidad en el testamento, y que ello no era necesario porque la demencia o incapacidad de la tes-tadora no había sido previamente declarada por tribunal al-guno, concluyendo además el tribunal a quo que no había me-diado fraude, dolo o violencia de clase alguna.

Los demandantes han apelado de la sentencia para ante este Tribunal y han señalado los siguientes errores:

“Primer Error: Que el tribunal inferior cometió error al concluir como concluyó que el Notario no tenía que cumplir cqn las disposiciones del art. 614 del Código Civil, ed. de 1930.
“Segundo Error: Que el tribunal inferior cometió error al concluir como concluyó que los demandantes no probaron la lo-cura de la testadora en el acto del otorgamiento del testamento.
“Tercer Error: Que el tribunal inferior cometió error al con-cederle crédito a la declaración del Doctor Maximiliano Almonte al efecto de que la testadora estaba lúcida en el acto del otorga-miento del testamento.
“Cuarto Error: Que el tribunal inferior cometió error al concluir como concluyó que el testamento así otorgado es válido.”

Debemos referirnos, en primer término, a la alegación de los demandantes-apelantes al efecto de que la testadora no estaba en su cabal juicio al otorgarse el testamento. Es un hecho incontestable que en el testamento, el notario autorizante y los tres testigos instrumentales hacen constar en el mismo que, a su juicio, la testadora tenía en dicho acto la capacidad legal necesaria para testar y que la testadora había expresado voluntariamente su voluntad al notario y á los testigos. Se dice en el testamento “que uno de los testigos instrumentales es el doctor en medicina y cirugía don Maximiliano Almonte, quien es al mismo tiempo él médico de cabecera de la testadora y quien manifiesta, después de haber examinado a la testadora en presencia de todos, que la testadora está en toda su lucidez mental y con facultad y capa-[722]*722cidad para otorgar este testamento, aunque se encuentra en cama debido a su avanzada edad y debilidad general”. Tam-bién es un hecho incontrovertido que, según concluyó el tribunal sentenciador, “la testadora nunca había sido judicial-mente declarada loca o incapaz, si bien el propio demandado había iniciado el día 14 de noviembre de 1951 expediente bajo el número T-1819 ante el antiguo Tribunal de Distrito de Mayagüez solicitando la declaración de incapacidad de la testadora y el nombramiento de tutor para gobernar su persona y administrar sus bienes. Dicho expediente quedó in-concluso, no obstante haberse celebrado la vista correspon-diente el día 21 de noviembre de 1951, por no haber demos-trado interés el promovente en su terminación”.

Se hace preciso el formular un breve resumen de la prueba ■practicada, con respecto a la cuestión de la alegada incapa-cidad mental de la testadora.

La primer testigo de los demandantes, doña María Ma-tilde Marty Jiménez, declaró que ella era sobrina de la tes-tadora, doña María del Pilar; que ella visitó a su tía varias veces, en los últimos días de la vida de la testadora, cuando ella estaba en cama, pero que no podía hablar con ella porque el demandado lo impedía; que en una ocasión su tía estaba acostada en el suelo, a principios del mes de enero de 1953; que “la colchoneta estaba desbaratada”; que la testadora no tenía pelo, porque le habían cortado todo el pelo; que antes de su última enfermedad la testadora siempre estaba an-dando por las calles; que en muchas ocasiones ella hablaba mucho, de tonterías y cosas sin importancia y tenía la manía de que la envenenasen y acusaba a “todo el mundo” de que la trataban de envenenar; y tenía la manía de decir que le habían robado todas las prendas, “los hijos de Pepe”, pero dijo la testigo que, como cuestión de hecho, los hijos de Pepe tenían las prendas desde hacía mucho tiempo; que la testa-dora decía “que la amenazaban, que le querían quitar lo que tenía y que la querían envenenar”; que “ella no podía vivir [723]*723con Pepe porque Pepe la amenazaba para que le diera el dinero que ella tenía”; que Pepe es el demandado José Jiménez Font.

El testigo del demandante, William Cordero, declaró que hacía veinte o veinticinco años que conocía a doña María del Pilar; que un año o año y medio antes del juicio él, como contratista de obras, empezó a construirle una obra a ella; que no la terminó porque no se pudieron poner de acuerdo en cuanto a la segunda parte del contrato “porque ella creía que yo pedía más de lo que valía la obra”; que ellos no habían formalizado contrato alguno; que cuando el testigo empezó a trabajar en los cimientos de la obra, ella habló con dos o tres contratistas más, “encontró que se la hicieran más barata y la cesaron”; que a los fines de tratar de firmar el contrato, ella y el testigo visitaron a varios abogados; que no firma-ron el contrato porque el testigo exigía que le adelantaran dinero y ella no quería, ya que ella creía que el testigo pedía más de lo que valía la obra; que ella insistía en no adelan-tarle al testigo parte del dinero, sino en pagarle según él fuera haciendo la obra. Incidentalmente, lo que demuestra la declaración de este testigo es que la testadora tenía un grado adecuado de capacidad mental para proteger sus intereses.

El testigoi del demandante Vicente Guardiola declaró que él es bombero y conocía a doña María del Pilar desde hacía quince años; que ella hablaba con los bomberos y decía que “cuando ella se muriera le iba a dejar la herencia a los bomberos”; que ella cruzaba las calles sin fijarse en los ca-rros y cuando alguna persona trataba de ayudarla ella decía que no; que un día el testigo trató de ayudarla y ella le dijo: “No me toque; yo no quiero que los hombres me toquen”, y que entonces ella tenía más de 85 años de edad. En la re-pregunta declaró el testigo que el incidente ocurrido entre él y ella al ella cruzar la calle, 'ocurrió como tres años antes del 21 de julio de 1953, fecha de la celebración del juicio.

El testigo del demandante, Armando Y.

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Jiménez Montalvo v. Jiménez Font, 76 P.R. Dec. 718 (prsupreme 1954).

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